¿Afectado por la huelga de pilotos de Air Europa este Puente? Estos son los derechos que la aerolínea no te puede negar


  • Las huelgas de personal de las aerolíneas, como la de pilotos, no se consideran causa de fuerza mayor.
  • Los viajeros pueden reclamar una indemnización de entre 250 a los 600 euros, en función de la distancia del vuelo, según el Reglamento Europeo 261/2004, así como pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.
  • El TJUE avala las indemnizaciones a los pasajeros ante una huelga de personal
  • Además de la huelga de pilotos de Air Europa, continúa la huelga indefinida en la aerolínea Iberia Regional Air Nostrum en todas sus bases y centros de trabajo, que tiene lugar todos los lunes y viernes desde el pasado 27 de febrero.

Madrid, 28 de abril de 2023. El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) ha anunciado la convocatoria de huelga en Air Europa para los días 1, 2, 4 y 5 de mayo en todas las bases y centros de trabajo en España por la falta de acuerdo para el nuevo convenio. Esto complicaría los movimientos de los españoles de cara al próximo Puente por el 1 de mayo, Día del Trabajador, que generará tres días libres consecutivos. En el caso de Madrid se prolongará uno más por la festividad del día de la autonomía.

Continúa también la huelga de pilotos en la valenciana Air Nostrum, que en este caso se desarrolla todos los lunes y viernes desde el pasado 27 de febrero y que tiene carácter indefinido.

En ese sentido, reclamador.es, compañía online de servicios legales, explica a continuación los derechos de todos los pasajeros ante cancelaciones o retrasos en sus vuelos, ya que una huelga de pilotos no es una causa eximente para dejar de indemnizar a los clientes, que pueden reclamar entre 250 y 600 euros.

Igualmente, los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, la pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.

4 derechos que tienes ante una huelga de pilotos

1. Derecho a recibir atención

Los afectados por la huelga de pilotos de Air Europa pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.

2. Derecho a indemnización

Los pasajeros que se vean afectados por una huelga de pilotos podrán reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas.

3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo

Además de la compensación por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero decide no volar en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho al reembolso del billete.

También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo.

Si el pasajero acepta el transporte alternativo, no tendrá derecho a que la compañía le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida entre 250 y 600 euros.

4. Derecho a reclamar los daños materiales causados por la huelga

Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas, los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de vacaciones o días de trabajo así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.

Sentencia del TJUE sobre huelgas de personal

Los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea son reclamables. Así lo dictaminó la Justicia europea en 2018, dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.