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Elena López

8 mayo, 2019

¿Qué es un proindiviso y cómo se pone fin?

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proindiviso venta vivienda varios propietarios reclamador
Significado de proindiviso

Proindiviso. Un término que habrás leído en numerosos artículos si estás buscando información sobre comprar o vender una vivienda. Pese a esto, este término no se utiliza exclusivamente para vivienda, pues el proindiviso se refiere a la titularidad compartida de un bien, entre los que podemos encontrar un inmueble. Es decir, proindiviso significa que la titularidad de un bien recae sobre dos o más propietarios.

A continuación explicamos las diferencias entre bien divisible e indivisible o qué pueden hacer aquellos propietarios de viviendas que quieran vender la propiedad y uno o varios de ellos se nieguen.

Bien divisible o indivisible

Este es el gran hándicap de tener un bien en proindiviso. Si es divisible este se reparte en partes proporcionales entre los propietarios o bien se podría proceder a su venta para, igualmente, repartir la ganancia en partes proporcionales.

En el primero de los supuestos, es decir, el reparto entre los propietarios del bien divisible, si todos están de acuerdo con dicho reparto, únicamente será necesario el otorgamiento de escritura pública (ante notario) para poder proceder al reparto del bien. Si alguno de los propietarios no está conforme con el reparto, se puede acudir a la vía judicial para que sea un juez quien fije el reparto.

En el caso de que un bien sea indivisible, como es el caso de una vivienda, la situación se complica algo más.

Entre las opciones que tienen para poner fin a la propiedad en común o proindiviso de la vivienda se encuentran:

  • Venta a un tercero del bien inmueble. Para ello, todas las partes deben estar conforme con la venta del proindiviso. Una vez realizada la venta se repartirá la cantidad obtenida en partes proporcionales.
  • Compra del bien por parte de un propietario al resto de copropietarios. Es decir, que uno de los propietarios compre al resto su parte de la vivienda. Así, el bien pasaría de tener varios propietarios a un único propietario con el 100% de la posesión del bien.

¿Y si un propietario quiere vender y el resto no?

El artículo 400 del Código Civil establece que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. La teoría, por tanto, es clara. Pero qué pasa si el resto de copropietarios no está de acuerdo con vender o ceder la cosa común.

Esta es una situación habitual, por ejemplo, en herencias, donde uno de los copropietarios no accede a vender el bien y repartirse las ganancias o un copropietario quiere deshacerse de su parte proporcional y el resto no.

En los casos en los que los propietarios del bien no llegan a un acuerdo, es posible acudir a la vía judicial. El juez donde recaiga el caso decidirá cómo ha de realizarse el reparto del bien.

Reclama la plusvalía municipal pagada de más al vender o heredar una vivienda

Ya sea por la venta de una vivienda o por recibir en herencia o donación un bien inmueble, tienes que pagar el impuesto de plusvalía municipal.

A la hora de reclamar el impuesto de plusvalía municipal, es fundamental tener en cuenta los plazos. Esto es así porque si se realizó una liquidación del impuesto, el plazo para reclamar es de un mes. Si se efectuó la autoliquidación el plazo es de cuatro años para realizar la reclamación.

Si has pagado el impuesto de plusvalía, has obtenido una pérdida en la transmisión y estás dentro de los plazos de reclamación, nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Fiscal te ayudan a recuperar tu dinero. Calculamos cuánto te tiene que devolver el ayuntamiento donde abonaste la plusvalía municipal y te acompañamos en todo el proceso.

¿Quieres hacer una reclamación del impuesto de plusvalía municipal?

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Elena López

8 mayo, 2019

Consejos legales ayuda, impuestos, plusvalía municipal

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Comentarios

  1. Carmen dice

    22 agosto, 2019 en 10:04

    Hola,
    Sabéis cuál es el plazo aproximado que tarda el juzgado en finalizar un procedimiento de división de la cosa común?
    Saludos

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      23 agosto, 2019 en 9:33

      Hola Carmen,

      Los plazos de resolución de los juzgados van a depender de la carga de trabajo que soporten.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  2. Mª Isabel dice

    27 agosto, 2019 en 12:19

    Buenos días, mi cuñado es soltero y tiene una vivienda, puso a su madre con el. Son tres hermanos, en este caso si falleciera su madre podría el otro hermano reclamarle la parte de herencia de ella, o existe alguna figura que impida eso.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 agosto, 2019 en 9:35

      Hola Mª Isabel,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Te recomendamos que acudas a un notario para que te asesore y podáis un testamento del reparto de bienes ya que, en caso contrario, tus hermanos hermanos tendrían derecho a su parte del 50% de la casa que es de tu madre.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  3. Irene arcos gutierrez dice

    13 noviembre, 2019 en 2:01

    Somos tres hermanos en nuda propiedad nuestra madre es usufructuaria universal y vitalicias en régimen de gananciales mi pregunta es puede donar a un nieto la porción de 1/2 de nuestra herencia . gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 noviembre, 2019 en 12:03

      Hola Irene,

      Al no ser propietaria del piso, no puede disponer del mismo y, por tanto, realizar donación.

      Si tuviera más herencia aparte del piso, sí que podría donar a los nietos 1/3 de la totalidad restante.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  4. Irene arcos gutierrez dice

    13 noviembre, 2019 en 2:12

    Puede mi madre desheredarnos para donarle a su nieto la parte de 1/2 para favorecerlo puede desheredarnos gracias

    Responder
  5. Irene arcos gutierrez dice

    13 noviembre, 2019 en 2:18

    Muchas gracias. ….me gustaría que me contesté a la segunda pregunta

    Responder
  6. Miguel dice

    3 diciembre, 2019 en 1:22

    A los efectos del cálculo de la plusvalia municipal de una herencia. Si el inmueble heredado estaba al 50 % en propiedad de ambos cónyuges el valor del suelo que sirve como base para calcular la transmisión, se calcula imputando el 100 % del valor del suelo o sólo por el 50 % para el cónyuge y resto de herederos.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      4 diciembre, 2019 en 10:47

      Hola Miguel,

      Por lo que nos comentas, si te imputan el 50%.

      No obstante, para exponer tu caso y nos puedas facilitar más detalles, puedes comunicarte con nuestro departamento de Atención al cliente. Estarán encantados de ayudarte.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  7. Eugenia dice

    7 septiembre, 2020 en 12:39

    Si puedes desheredar a los hijos pero no en su totalidad la legitima o el derecho de hijo se os dara aunque herede un nieto se le quitara de su herencia.pero en el pais vasco si se puede desheredar un hijo del todo no existe la legitima

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 septiembre, 2020 en 1:24

      Hola Eugenia,

      La desheredación precisamente permite quitar la legítima. Para que tenga validez ha de ajustarse a las causas previstas en el Código Civil y si el desheredado tiene hijos serán estos los que reciban la legítima.

      En cuanto a la referencia al País Vasco, efectivamente es la única Comunidad Autónoma en la que no hace falta alegar ninguna causa para desheredar a los hijos.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  8. Pilar dice

    17 noviembre, 2020 en 10:53

    Son 10 propietarios de un terreno con vivienda. 5 quieren donar su parte a otra parte ¿pueden?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 diciembre, 2020 en 10:33

      Hola Pilar,

      Sin conocer tu caso particular no podemos darte una respuesta personalizada. Con la información facilitada informarte que mientras paguen sus impuestos y la donación se lleve a cabo en escritura pública, no hay ningún problema. Los donantes tendrán que declararlo como ganancia patrimonial en el IRPF y los donatarios en el Impuesto de Donaciones.

      Un saludo

      Responder
  9. Sara dice

    22 noviembre, 2020 en 7:48

    Hola. Tengo un piso compartido entre dos hermanos más que ahora está alquilado y la hipoteca a nombre de los tres. Vamos a finalizar el contrato con el inquilino y venderlo para quitarnos la deuda de la hipoteca. Mi pregunta es si uno puede absorber el resto de la hipoteca y si se puedo modificar la escritura para que quede a nombre de este? O se tiene que hacer nueva escritura?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 diciembre, 2020 en 11:48

      Hola Sara,

      Lamentablemente con la información facilitada no podemos darte una respuesta personalizada. En tu entidad bancaria podrían informarte con exactitud dependiendo de la situación del que quiere asumir la totalidad del crédito.

      Un saludo

      Responder

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