Vuelos cancelados por la situación de Ucrania, las aseguradoras y el cierre del espacio aéreo. ¿Qué puedes reclamar?

Madrid, 24 de febrero de 2022. Las compañías aéreas llevan días suspendiendo sus vuelos a Ucrania ante un posible conflicto bélico con Rusia y ante la negativa de las aseguradoras a cubrir las garantías en dicha situación. Así, las aerolíneas ucranianas han sacado sus aviones del país mientras que intentaban negociar con los seguros las coberturas en caso de que estallase la guerra.

En concreto, fueron varias las compañías de seguros que anunciaron el cese de su cobertura para las aeronaves que estuviesen en suelo ucraniano a partir del 15 de febrero. Y a la actual cancelación de vuelos por parte de compañías aéreas, que ha generado muchas dudas estas semanas, se suma el cierre del espacio aéreo, explica reclamador.es. Ucrania ha decidido recientemente cerrar los aeropuertos internacionales de Jarkiv, Dnipro y Zaporozhye en recepción y salida de vuelos, según recoge la prensa ucraniana.

Ante ello, la compañía online de servicios legales, resuelve a continuación las principales dudas que los viajeros le han trasladado en las últimas semanas sobre esta situación, tanto por tratarse de vuelos que tenían origen/destino Ucrania, como por sobrevolar cielos ucranianos:

Cierre del espacio aéreo: fuerza mayor

El cierre del espacio aéreo se considera una circunstancia extraordinaria y, por lo tanto, no es susceptible de indemnización.

Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es, explica que “Los pasajeros afectados por el cierre del espacio aéreo ucraniano tienen derecho a recibir asistencia de la compañía aérea y al reembolso del billete o bien a un transporte alternativo, pero no a la compensación de entre 250 y 600 euros recogida en la normativa europea, Reglamento 261, pues nos encontramos ante lo que se conoce como fuerza mayor, es decir, que se trata de una causa externa, que se escapa de cualquier control de las aerolíneas”.

La directiva añade que “puede darse la situación de que cada estado miembro repatríe a sus civiles, en lugar de que sea la aerolínea la que reubique a estos pasajeros, pero igualmente, el pasajero siempre tendrá derecho al reembolso íntegro de su billete no disfrutado si ha sido la compañía aérea quien ha cancelado el vuelo”.

Por último, Rodríguez aclara que “si el pasajero no se encuentra en su país de origen, la aerolínea, además, se tiene que hacer cargo de su alojamiento, hasta la salida del próximo vuelo así como ofrecer tickets para comida y bebida durante el tiempo que dure esta situación”.