Madrid, 12 de noviembre de 2025. Desde comienzos del pasado mes, miles de afectados en España por el IRPH esperaban la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo en relación a las hipotecas IRPH. Los consumidores tenían la esperanza de que el Alto Tribunal español siguiera la línea fijada por Europa en 2024, pero se aleja de lo señalado por el TJUE -pro consumidor- y se acerca más al lado de la banca, limitando la nulidad del índice IRPH y destacando que la entidad no tiene la obligación de explicar el funcionamiento y evolución de la cláusula, siempre que dicha información fuese accesible para el consumidor.
El equipo legal de reclamador.es ha realizado una lectura pormenorizada de las dos sentencias recientemente conocidas. De ese estudio, se desprende que el Alto Tribunal no da una solución unívoca e insta, una vez más, al caso por caso, pero dejando escaso margen de maniobra al consumidor.
Concretamente, la primera sentencia considera que se trata de una cláusula transparente, destacando que el índice IRPH es un índice oficial y público, al que puede acceder el consumidor a través de actos administrativos oficiales, como el BOE. Es decir, el Tribunal Supremo reconoce que el conocimiento del IRPH puede provenir de fuentes ajenas al propio banco, siempre que las mismas sean indicadas por el banco.
Y la segunda sentencia entra a analizar el carácter abusivo de la cláusula. El Alto Tribunal rechaza el carácter abusivo del IRPH al no apreciar mala fe ni desequilibrio importante entre las partes, ya que en el momento de la contratación el índice en comparación con otros no generaba una desigualdad destacada.
La compañía reclamador.es destaca que “estas dos sentencias no son nada favorables para el consumidor, al hacer una interpretación muy restrictiva de los criterios establecidos por el Tribunal Europeo, lo que dificultará poder determinar la falta de transparencia y el carácter abusivo del IRPH en muchos casos”.
“La batalla judicial del IRPH se lleva librando con idas y vueltas entre el Supremo y el TJUE cerca de una década. Mientras que Europa siempre ha defendido claramente una línea en pro de la defensa de los consumidores, el Tribunal Supremo se ha decantado por validar este índice hipotecario, dificultando las reclamaciones de miles de familias”, continúan explicando desde reclamador.es.
Y, si bien, hoy hemos conocido las primeras sentencias sobre el IRPH del Tribunal Supremo, aún restan otros pronunciamientos por parte del Alto Tribunal. Sin embargo, dado el contenido de las resoluciones publicadas, nuestra expectativa es que el Tribunal Supremo no se desviará significativamente de la línea restrictiva que acaba de establecer.