​Sobre la sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio 2018 sobre plusvalía municipal

Sobre la sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 9 de julio 2018 sobre plusvalía municipal

“Muchos TSJ venían sosteniendo la imposibilidad de liquidar el tributo por la inconstitucionalidad de la norma, en todos los casos, hubiera o no pérdidas. Ahora, el TS se pronuncia en este asunto en contra de estos TSJ, perjudicando los intereses de los contribuyentes”.

“reclamador.es sigue sosteniendo que los ayuntamientos calculan erróneamente la base imponible del impuesto por lo que resta esperar sentencia del Supremo sobre este error de cálculo que podría suponer la devolución de hasta el 37,5% en los casos de ganancias”.


Madrid, 9 de julio de 2018.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado hoy sobre el vacío legal existente en el último año sobre la devolución del impuesto de plusvalía municipal y lo ha hecho poniéndose del lado de los ayuntamientos. El Supremo ha aclarado en la sentencia que se puede reclamar el impuesto de plusvalía municipal en los casos en los que los inmuebles hayan sido vendidos a pérdidas y se pueda demostrar. Se trata de un jarro de agua fría para los contribuyentes, ya que el Supremo se ha inclinado finalmente a favor de los consistorios, después de verse obligado a dilucidar si estos debían devolver el dinero, de media 4.520 euros, a los particulares.

Así, esta sentencia supone un ahorro millonario para las arcas de los consistorios españoles, que han cobrado, en los últimos cuatro años, 3.000 millones de euros en concepto de este impuesto, según estimaciones de reclamador.es, compañía online de reclamaciones líder en España. Se trata de una sentencia que da al traste con la interpretación que venían realizando numerosos Tribunales Superiores de Justicia como los de Madrid, Cataluña, Navarra, Aragón, Castilla y León o Cantabria en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional. “Muchos TSJ venían sosteniendo la imposibilidad de liquidar el tributo por la inconstitucionalidad de la norma, en todos los casos, hubiera o no pérdidas. Ahora, el TS se pronuncia en este asunto en contra de estos TSJ, perjudicando los intereses de los contribuyentes”, señala Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es

El impuesto está mal calculado en todos los casos

reclamador.es sostiene que en los casos de ganancias, “todavía queda esperar la sentencia del Supremo sobre el error de cálculo del impuesto de plusvalía que podría suponer la devolución de hasta el 37,5%”, según señala Ramiro Salamanca, director legal de reclamador.es

Los magistrados del Supremo aún deben pronunciarse sobre el error de la fórmula que calcula el impuesto, ya sea con pérdidas o ganancias.Esto es, la fórmula matemática empleada por los ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia, sino que calcula un incremento de valor futuro en todos los casos.

Esta afirmación se acredita técnicamente por reclamador.es mediante un dictamen pericial matemático que prueba científicamente que la fórmula empleada por los ayuntamientos es incorrecta.

Ahora toca esperar la sentencia del TS sobre el error de fórmula, que desde reclamador.es calculan debería dictarse en las próximas semanas. Según reclamador.es los ayuntamientos cobran al contribuyente hasta un 37,5% más del importe debido, si se tuvo el inmueble más de 20 años. De esta manera, si en la transmisión se produce una ganancia patrimonial, se podría reclamar.

Según estima la compañía online líder en reclamaciones en España en los últimos 48 meses, que es período reclamable, 5.140.438 fincas urbanas transmitidas en España estarían afectadas por la mala praxis de los ayuntamientos en la fijación de la base imponible de este impuesto. El error de cálculo en la plusvalía afecta a todos los contribuyentes de este impuesto.

Por qué no es correcto el cálculo

La base imponible del impuesto de plusvalía municipal se determina aplicando al valor catastral del bien el porcentaje de incremento fijado por los ayuntamientos en sus ordenanzas. Con estas dos variables se ha de obtener el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia.

La fórmula matemática empleada por los ayuntamientos para obtener la base imponible no calcula el incremento experimentado durante la tenencia, sino que calcula un incremento de valor futuro.

El criterio sostenido por reclamador.es ha sido avalado por distintos Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo contencioso administrativo y ahora queda que el Tribunal Supremo se pronuncie al respecto.


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