06 de agosto de 2025. ¿Puede costar 118 € la defensa de un consumidor ante una entidad bancaria en segunda instancia, después de casi una década de pleito? Según la entidad Cajamar, sí. Según la Audiencia Provincial de Sevilla, rotundamente no.
En un caso defendido por reclamador.es, compañía online de servicios legales, donde se reclamaban los gastos de formalización de una hipoteca, en una resolución dictada el 14 de julio 2025 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, se desestima por completo la impugnación de costas presentada por Cajamar, que pretendía reducir una minuta de 1.172 € (IVA incluido) a tan sólo 118 €, e impone, además, las costas de dicho incidente a la entidad.
La resolución pone de manifiesto lo inadmisible de valorar el trabajo de un abogado con cantidades simbólicas, reconociendo expresamente que el escrito de oposición del letrado “presenta un considerable grado de desarrollo” y que la valoración económica propuesta “minusvalora hasta límites inadmisibles un trabajo intelectual de contenido jurídico”.
La Audiencia afirma que la minuta del letrado no es excesiva, sino “razonable y proporcionada al nivel de competencia, preparación, estudio y conocimientos que exige la defensa ante una Audiencia Provincial en segunda instancia”.
Esto no es un caso aislado. Es una tendencia peligrosa que amenaza la justicia efectiva y la importancia de esta resolución trasciende el caso concreto.
Además, los abogados que trabajan en la defensa de los derechos de los consumidores llevan años denunciando cómo los Juzgados de Primera Instancia de la ciudad vienen aceptando como norma propuestas de reducción de costas de las entidades bancarias, aprobando minutas que oscilan entre los 400 € y los 500 €, incluso en procedimientos que pueden durar más de siete años.
En palabras de Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, “esta práctica supone un agravio al profesional que ha ganado la defensa del pleito por la denigrante valoración del trabajo realizado y un castigo directo al propio consumidor, ya que la condena en costas le corresponde como crédito a su favor tras la obtención de sentencia firme.”
Según Irene Becerra, “la resolución de la Audiencia lanza un mensaje claro: ni todos los procedimientos son simples pleitos en masa, ni puede tolerarse que las grandes entidades bancarias impongan una justicia de saldo, degradando el trabajo de la abogacía hasta niveles indignos. Todos los casos merecen respeto.”
En valoración de reclamador.es, lo que está ocurriendo en la práctica es un doble abuso. Por un lado, las entidades bancarias se niegan sistemáticamente a alcanzar acuerdos en fase extrajudicial, incluso existiendo jurisprudencia clara, forzando a los consumidores a judicializar sus reclamaciones. Y, por otro lado, una vez pierden en sede judicial, impugnan las costas, promoviendo la idea de que se trata de “pleitos repetitivos” que no requieren esfuerzo profesional. Esto sumando que recurren y eternizan los procedimientos años y años para continuar favoreciendo su posición y retrasar el pago al que finalmente se verán obligados.
Según Irene Becerra, “esta resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla representa un paso adelante hacia la dignificación de la abogacía y la protección real de los consumidores. Supone, además, un serio toque de atención a los juzgados de primera instancia, que no pueden seguir reduciendo por sistema las minutas de los abogados que ganan a la banca.”
Y concluye señalando que “desde reclamador.es, seguiremos luchando por los consumidores de todas las provincias de España, porque la justicia no puede seguir al servicio del relato bancario ni puede permitir que ganar en vía judicial salga más caro que perder.”