Feria de Abril de Sevilla: los coches de caballos, mejor también asegurados


El Ayuntamiento de Sevilla obliga a los titulares de licencias municipales para el transporte de pasajeros en coches de caballos a contratar un seguro con cobertura de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000€.

Con la finalización de la Feria de Abril, reclamador.es da a conocer los derechos de los pasajeros que durante esta Feria han sufrido un percance con un coche de caballos.


13 de mayo de 2019. La Feria de Abril de Sevilla ha llegado a su fin. Pese a que no es la primera que se celebra en Andalucía, esta se suele considerar como el pistoletazo de salida para el resto de festejos de la comunidad. Sin duda, los carruajes son uno de los protagonistas de estos días, pero los coches de caballos se pueden ver circulando durante el resto del año por municipios y ciudades españolas, principalmente, del sur peninsular. Por ello, reclamador.es, compañía online de servicios legales, da a conocer los derechos de aquellas personas que sufren un accidente viajando en un vehículo de tracción animal.

Tras el análisis realizado por el Departamento de Accidentes de Tráfico de reclamador.es de diferentes normativas de ayuntamientos como el de Sevilla, Málaga, Chipiona, Rincón de la Victoria, Jerez, o, fuera de Andalucía, en Aranjuez (Madrid), para el servicio de transporte de viajeros en carruajes es necesaria la concesión de una licencia municipal. Esta licencia, según donde se otorgue, tiene una serie de condiciones a cumplir. Por norma general, estas ordenanzas de coches de caballos regulan, entre otros, la obtención y cesión de estas licencias imprescindibles para poder circular y realizar la actividad de transporte de viajeros, inspecciones a las que deben someter al coche de caballos, condiciones sanitarias de los animales y, también, los seguros que deben disponer para el transporte de viajeros en estos carruajes.

Respecto a los accidentes en coche de caballos, explica reclamador.es, las ordenanzas de los diferentes ayuntamientos que regulan el transporte de viajeros en carruajes obligan a los titulares de las mismas a disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad frente a terceros. Esto quiere decir que, en caso de accidente en el que el culpable sea el coche de caballos, este -su seguro- deberá hacer frente al pago de las indemnizaciones por daños materiales y personales, de los terceros implicados en el siniestro. Estos son, los ocupantes del carruaje y del otro vehículo implicado.

Al respecto, recoge reclamador.es, en Sevilla y en El Rincón de la Victoria (Málaga), por citar dos localidades, se establece la obligatoriedad de un seguro con cobertura de responsabilidad civil y el riesgo referente a los ocupantes del vehículo para los coches de caballos destinados al transporte de viajeros con una cobertura mínima de 300.000€. Mientras que en la ordenanza de Jerez de la Frontera (Cádiz) la cobertura mínima se rebaja a 150.000€, al igual que en Chipiona (Cádiz).

Caballos y carruajes

Según el Código Civil, no es obligatorio por ley disponer de un seguro para el animal, pero sí que cualquier percance que ocurra como consecuencia del caballo, su propietario deberá asumir la responsabilidad. Por ello, existen seguros específicos para caballos, que cubren la responsabilidad civil frente a terceros, así como el fallecimiento del animal o la asistencia veterinaria en caso de accidente, según cada póliza.

Pero lo anterior es únicamente referido al animal. Según explica la compañía online, al igual que existen seguros para caballos, en el mercado también se pueden contratar seguros de responsabilidad civil para el carruaje. Este seguro cubre daños y lesiones ocasionadas a las personas, así como a los bienes materiales cuando el caballo tire del carruaje.

Pero ojo a las coberturas y/o exclusiones de la póliza de los carruajes, pues en algunas se puede encontrar la exclusión de la responsabilidad del seguro en ferias o romerías, señala reclamador.es

Prohibido circular por autovías y autopistas

Si bien en la Ley de Seguridad Vial recoge que se permite la circulación de animales de carga, tiro o silla siempre que no exista una vía pecuaria alternativa, en esta misma normativa, explica la compañía online de servicios legales, se recoge la prohibición de circular por autovías y autopistas. Además, el vehículo de tracción animal deberá ir siempre conducido por una persona mayor de edad. Si bien no es obligatorio un permiso especial para conducir un coche de caballos o carruaje.

Ahora bien, como ocurre con el tránsito de vehículos, habrá que atender a la ordenanza municipal del lugar para conocer las normas de circulación en poblado de este tipo de vehículos.

En definitiva, si se sufre un accidente viajando en coche de caballos o en otro vehículo cuyo culpable es un carruaje, el afectado tiene derecho a percibir una indemnización que deberá ser asumida por la compañía de seguro del culpable del siniestro. Si el caballo o carruaje no estuviera asegurado, por no ser obligatorio, y es culpable de un accidente, el propietario del animal será el encargado de hacerse cargo del pago de la indemnización por el accidente de tráfico.


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