
Recibir una donación puede ser un regalo con una pequeña trampa. Un caramelo envenenado según la comunidad autónoma donde nos encontremos. Hablamos de trampa porque una donación no sale gratis, ni para quien hace la donación ni para quien la recibe. Cantidades nada desdeñables según a quién se transmita, qué done y dónde lo haga.
¿Por qué? El donatario, es decir, quien recibe el dinero o el bien, debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano (vivienda, local comercial, garaje,…), se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal. El donante, quien transfiere, deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial.
Guía del impuesto de sucesiones y donaciones por comunidades autónomas
Impuestos que se pagan al donar una vivienda
A continuación señalamos los impuestos que debe pagar aquella persona que dona una vivienda. También explicaremos qué ocurre en los casos en los que la donación sea económica.
IRPF y donaciones
Sí, el donante debe tributar en el IRPF si se ha producido una ganancia patrimonial. Dicha situación se produce si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición del bien. Existe una excepción, cuando el transmitente es mayor de 65 años y ese inmueble es su vivienda habitual. En este caso, no deberá tributar por la ganancia en el IRPF.
¿Cómo tributan las donaciones de dinero en el IRPF?
Esta situación es válida si nos encontramos ante una donación de vivienda o bienes. Si la donación es exclusivamente de dinero efectivo, el donante no tendrá que declarar en el IRPF esta transmisión, dado que no ha supuesto variación en su situación patrimonial ni ha obtenido con la operación ninguna ganancia.
Recibir una donación: impuestos a pagar
A continuación vamos a desgranar qué impuestos debe pagar aquella persona que vaya a recibir una donación. Hablaremos del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto de plusvalía municipal.
Impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones
Como hemos señalado, la cantidad a abonar por el impuesto de sucesiones y donaciones depende de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien transmitido (una vivienda, por ejemplo) o la residencia habitual del donatario. Se trata de un impuesto transferido a las comunidades autónomas y, por tanto, nos encontramos enormes diferencias entre unas autonomías y otras. Pese a esto, lo más normal es que entre familiares directos, las comunidades autónomas establezcan bonificaciones para este tributo.
El plazo para abonar el impuesto en la Delegación de Hacienda de la comunidad es de 30 días . Empieza a contar desde que se realiza la escritura ante notario.
Recibir una donación: pago de la plusvalía municipal
Algo con lo que muchos contribuyentes no cuentan es que al recibir una donación de una vivienda se debe abonar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).
Recordemos que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el abono de este tributo cuando se pueda acreditar la transmisión un inmueble con pérdidas, a pesar de que el valor catastral de la vivienda hubiera crecido. En estos casos, lo que se conoce como la plusvalía municipal con pérdidas, el contribuyente puede recuperar el 100% de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Otra sentencia del Tribunal Constitucional, de octubre de 2021, declaró nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que hacen referencia al método de cálculo del impuesto de plusvalía, pero cambiaron los criterios para poder reclamar el impuesto de plusvalía municipal. Así, ahora, podrán reclamar este impuesto:
- Contribuyentes que realizaran liquidaciones o autoliquidaciones que se hubieran reclamado y no han sido contestadas, es decir, las que no son firmes.
- También se podrán reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre (fecha de la sentencia) hasta el 9 de noviembre, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley que establece el nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal y que no se aplica a plusvalías anteriores a esa fecha, ya que las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía en este periodo se consideran nulas de pleno derecho.
En una compraventa de vivienda quien paga este impuesto es el vendedor. Si es una donación, el sujeto es el donatario.
Te ayudamos a reclamar la plusvalía municipal
Si tu caso está entre uno de los dos supuestos que acabamos de mencionar, ponte en manos de abogados expertos en plusvalía municipal para recuperar tu dinero.
Recibe asesoramiento jurídico personalizado de la mano de reclamador.es. Si tienes dudas sobre si tu reclamación es viable, consúltanos, estudiaremos tu caso y te diremos si tu reclamación de plusvalía municipal es viable.
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