
Las dudas que se plantean a la hora de gestionar una herencia son numerosas. En reclamador.es estamos dando respuesta a muchas de esas cuestiones, por ejemplo, qué pasa con la herencia si uno de los herederos decide renunciar o, entre otras, si se puede sacar dinero de las cuentas bancarias del fallecido. En esta ocasión vamos con otra duda que se plantea tanto en el transcurso de la gestión de la herencia como una vez se procede al reparto de la misma. La cuestión es la siguiente: si has heredado un inmueble y pagado por ello el impuesto de plusvalía municipal cuando no ha existido incremento de valor, ¿se puede reclamar la plusvalía municipal en estos casos?
Reclamar el impuesto de plusvalía municipal de una vivienda heredada
Si el inmueble que heredaste o te donaron no ha incrementado su valor con respecto al que tenía cuando lo adquirió el anterior propietario y has pagado dicho tributo, puedes reclamar.
Como sabes, los ayuntamientos fijaban el pago del impuesto en base al valor catastral de la propiedad. Tenían en cuenta el número de años anteriores a la adquisición del bien. Pero realmente para conocer si ha existido o no incremento de valor habría que atender al valor de mercado. El valor catastral sólo se tendrá en cuenta si se ha demostrado que existe dicho incremento de valor.
En definitiva, puedes reclamar siempre que la propiedad que heredas o te donan no haya incrementado su valor. Igualmente, según una sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2019, podrás reclamar el impuesto de plusvalía municipal si has heredado aún cuando se haya obtenido una ganancia si como consecuencia del impuesto se paga más que esa ganancia, ese resultado es inconstitucional y, por tanto, reclamable.
Reclamar plusvalía pagada al heredar: ¿cómo saber si la propiedad incrementó su valor?
Aquí tenemos dos opciones:
- Si presentaste el impuesto de sucesiones y donaciones y fijaste el valor real del bien, necesitaríamos que ese valor sea inferior al valor que tenía cuando lo compró el donante o fallecido. Además, será necesario un informe de un perito para acreditar el valor que se declaró al presentar el impuesto.
- Si presentaste el impuesto de sucesiones y donaciones y el bien lo valoró la comunidad autónoma, puedes saber si se incrementó su valor comparándolo con lo que valía cuando el anterior propietario adquirió la propiedad.
¿Qué diferencia hay para reclamar con respecto al pago por venta de la vivienda?
Esta es otra de las cuestiones importantes sobre reclamar plusvalía pagada al heredar. Pues bien, la diferencia fundamental con respecto a si adquiriste la propiedad mediante una compraventa es que hace falta probar el valor declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones. Además del informe pericial. Si tu propiedad la valoró la comunidad autónoma, no es necesario dicho informe.
La mejor opción, asesorarte para gestionar una herencia
Para la tramitación de una herencia en su conjunto, para resolver cualquier duda que pueda surgir en el proceso de gestión de la herencia, así como en todo lo relacionado con los impuestos, el mejor consejo que podemos ofrecerte desde reclamador.es es que te asesores y realices todos los pasos de proceso tanto de reclamación del impuesto de plusvalía municipal como de tramitación de una herencia, acompañado de abogados expertos, como los de reclamador.es.
A veces pueden ser trámites pesados y largos (puede durar hasta dos años y medio). Por eso lo mejor es buscar asesoramiento profesional. En reclamador.es contamos con abogados expertos en Derecho Fiscal y Civil. Nuestros abogados revisarán tu caso de forma gratuita y sin compromiso, y te dirán si lo puedes reclamar y los pasos que hay que seguir para reclamar el impuesto de plusvalía municipal e, igualmente, para resolver y realizar cualquier trámite legal relacionado con la gestión de una herencia.
En reclamador.es te ayudamos a reclamar el impuesto de plusvalía municipal
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Pongo un párrafo de la sentencia STC 37/2017 que es igual al de la STC de 11 de mayo de 2017
«En definitiva, la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el «incremento de valor» de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido (como ha sucedido en el supuesto controvertido), la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE).»
Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial
No hay incremento potencial después de 20 años.
No hay plusvalía municipal después de 20 años.
La transmisión no es suficiente.
Se trata de un hecho de naturaleza instantánea
Solo hay incremento potencial durante el período de anudamiento del gravamen a la titularidad de 1 a 20 años.
Ni antes ni después hay incremento potencial.
Puesto que la tabla del art. 107-4 termina en 20 años, las transmisiones posteriores no manifiestan ningún incremento de valor, porque El Legislador no lo ha querido. No ha gravado las transmisiones después de 20 años.
Las transmisiones después de 20 años no materializan ningún incremento de valor. No se produce el hecho imponible del IIVTNU,
Después de 20 años es una confiscación, que está prohibida por la CE.
Se puede reclamar desde 1990 en todos los casos en los que la transmisión
ha sucedido después de 20 años de la transmisión anterior, ya que la confiscación está prohibida por la CE.
Los ciudadanos han sido forzados por la capacidad coercitiva de los ayuntamientos y, en algunos casos, embargados en las transmisiones de más de 20 años.
Constituye un Derecho Humano no ser forzado a contribuir fuera de la ley, art. 29 de la Carta de Declaración de los DERECHOS HUMANOS.