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13 marzo, 2023

¿Se puede acumular el permiso de lactancia?

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Permiso lactancia, un derecho de los trabajadores
Permiso lactancia, un derecho de los trabajadores

El permiso de lactancia, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, es un derecho que tienen aquellos trabajadores que hayan sido padres, tanto si es de forma natural como si es por adopción. Concretamente, el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores señala que se trata de un derecho individual de los trabajadores, reconocido tanto a la madre como al padre y no se puede ceder el derecho de uno a otro. 

Consiste en aplicar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria para la lactancia del recién nacido. Como acabamos de señalar, este derecho puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre. El permiso de lactancia tiene una duración de 9 meses (hasta que tu hijo cumple dichos meses). Este permiso se disfruta tras la reincorporación al puesto de trabajo y consiste en 1 hora diaria de ausencia del trabajo o bien en dos fracciones de media hora cada una. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia se debe solicitar con 15 días de antelación en la empresa a la incorporación en el puesto de trabajo tras la baja de maternidad. Es habitual que los convenios colectivos fijen un periodo o plazo para informar a la empresa sobre el permiso de lactancia que se va a disfrutar.

En la comunicación del mismo, debes dejar constancia del día que se empieza y acaba el permiso de lactancia.

Si a lo que estás optando es a la reducción de jornada o lactancia acumulada, esto debe ser especificado. A modo de recomendación, pídelo por escrito y deja constancia de ello, pidiendo a la empresa que lo envíe de vuelta sellado. En ningún caso la empresa puede restringir este derecho ni el modo en que lo puedes disfrutar.

Hay que ser consciente de que dentro de los primeros 9 meses de maternidad hay una protección contra el despido.

La empresa, además, no tiene que aceptar la solicitud para disfrutar de la hora de ausencia por este permiso, ya que es un derecho, pero sí que sería recomendable conseguir la aceptación.

Si la empresa te deniega el permiso de lactancia, puedes demandar a la misma en un plazo de 20 días hábiles desde el momento en que deniegan.

¿Quién paga el permiso de lactancia y cuánto se cobra?

Es la empresa quien paga la baja por lactancia, ya que le corresponde a ésta pagar al trabajador durante este tipo de permisos retributivos. 

Además, como se trata de un permiso retributivo, si te acoges a él, tienes derecho a percibir el mismo salario, pese a trabajar menos tiempo. En contra, la empresa puede descontar o disminuir pluses que estén vinculados a la productividad o a la asistencia al puesto laboral.

¿Qué es la lactancia acumulada?

La lactancia acumulada consiste en agrupar seguido todo el tiempo de lactancia del que el trabajador puede disfrutar. Para ello, se cuentan las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días de descanso y los festivos, desde que se solicita la lactancia hasta que se cumplen los 9 meses.

Si, por ejemplo, se trata de 120 horas de lactancia, las podrás acumular en jornadas completas de trabajo. Así, si realizas 6 horas diarias y tienes derecho a 120 días, te corresponden 20 días laborables (120/6=20).

Al igual que te indicábamos en el caso de cómo solicitar el permiso de lactancia, el convenio colectivo también puede fijar al respecto una duración del permiso de lactancia. Recuerda que el convenio colectivo nunca puede empeorar las condiciones laborales fijadas en las diferentes legislaciones. Esto quiere decir que, por norma general, los convenios colectivos vienen a mejorar lo expuesto. Por tanto, cuando solicites un permiso de lactancia acude a este para comprobar si se dice algo al respecto.

¿Es compatible el permiso de lactancia con una excedencia? 

Por lo expuesto, el permiso de lactancia no es compatible con una excedencia por cuidado de un menor de 3 años, porque durante la excedencia, la relación con la empresa está suspendida, por lo tanto no se genera dicho derecho a lactancia (no existe jornada efectiva de trabajo).

¿Se considera nulo un despido durante el permiso de lactancia?

Sí, salvo que la empresa demuestre que el trabajador ha cometido alguna infracción digna de despido disciplinario.

El Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en un periodo de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, adopción, etcétera. También hace referencia expresa a esa protección durante el permiso de lactancia.

Concretamente, el artículo 55.5.C de esta normativa señala que se considerará nulo el despido “de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad […], siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor”.

Funciones del abogado laboralista

Si durante el embarazo, permiso de maternidad o paternidad (que desde enero de 2021 es de 16 semanas para ambos progenitores) o el permiso de lactancia has sido despedido, puedes reclamar. 

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Comentarios

  1. Ruth dice

    13 marzo, 2023 en 7:02

    Hola muy buenas quiero solicitar el permiso de lactancia y nose donde ni cómo hacerlo me podrían ayudar ?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      14 marzo, 2023 en 4:28

      Hola Ruth,

      El permiso de lactancia tiene que solicitarlo a su empresa.
      Un saludo

      Responder
  2. Sheila dice

    15 marzo, 2023 en 7:25

    Hola, quisiera saber si puedo solicitar la lactancia acumulada, pero no la quiero solicitar cuando me tenga que incorporar de la baja por maternidad. Sino más adelante… si esto se pudiera ¿hasta cuando tengo derecho de solicitarla? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 marzo, 2023 en 11:38

      Hola Sheila,

      En principio, lo puedes solicitar hasta que el bebé cumpla los 9 meses de edad (recuerda que debes avisar con 15 días de antelación a tu empresa).
      Un saludo

      Responder
  3. Paola dice

    16 marzo, 2023 en 10:36

    Hola, calculando las horas de lactancia que me corresponden son 93 al dividirlas entre mi jornada laboral 8 hrs, me corresponden 11 días que ocurre con las 5 horas restantes? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 marzo, 2023 en 11:19

      Hola Paola,

      Esas 5 horas se guardarían y deberían funcionar como 1/2 laboral aproximadamente. No se pierden
      Un saludo

      Responder
  4. Carolina dice

    18 marzo, 2023 en 8:00

    Hola ! Quiero pedir permiso de la lactancia cuantos días me corresponde si trabajo 6 horas y medio de lunes a domingo descansando un día a la semana?
    Ahora estoy baja maternidad cuando lo podría solicitar ?.
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 marzo, 2023 en 11:32

      Hola Carolina,

      En primer lugar, el permiso de lactancia lo puedes solicitar con 15 días de antelación en la empresa a la incorporación en el puesto de trabajo tras la baja de maternidad. Luego, con respecto a cuántos días te corresponden, no te podemos dar una respuesta porque depende de cada convenio. Te aconsejamos que lo consultes con tu empresa y ellos podrán darte una respuesta.
      Un saludo

      Responder
  5. Dani dice

    22 marzo, 2023 en 4:50

    Hola, si mi hijo está en otro país, puedo disponer del permiso para cuidado al lactante?

    Responder
  6. Elena dice

    22 marzo, 2023 en 7:09

    Si estoy con permiso de lactancia y un día tengo que ir a trabajar dentro de ese permiso, puede ser sancionable?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 marzo, 2023 en 9:28

      Hola Elena,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta y más información. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder

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