• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Videoconsulta
    • Gestionar herencia
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

¿Necesitas asesoramiento? Podemos ayudarte.

Solucionamos de forma rápida tus dudas legales con una videoconsulta de 30 minutos de asesoría legal. 

Reserva tu cita con un abogado

Esperanza Palacio

3 diciembre, 2020

En el reparto de la herencia: ¿qué le corresponde al cónyuge viudo al fallecer su pareja?

Valora este artículo
legitima del conyuge viudo
Los derechos hereditarios del cónyuge viudo

Enfrentarse a una herencia no es sencillo emocionalmente, pero tampoco lo será, posteriormente, la gestión de la herencia por parte de cónyuge viudo. Numerosas cuestiones deben tenerse en cuenta cuando una persona se enfrenta a la tramitación de la herencia de su cónyuge. Una de esas cuestiones es si había o no testamento o si existen descendientes o ascendientes para el reparto de la herencia. Si bien, otra de las grandes preguntas que se hacen los cónyuges al gestionar la herencia de su pareja es ¿Qué le corresponde al cónyuge cuando su pareja fallece?

Derechos hereditarios del cónyuge viudo

Al respecto, lo más importante que se debe tener en cuenta es que el cónyuge es considerado heredero legitimario y la legítima de esta figura es siempre en usufructo. Como ya se puede deducir, la legítima del cónyuge viudo tiene características especiales, también según si hay o no ascendiente o descendientes. Por tanto, el cónyuge viudo debe saber que hay que tener en cuenta diversos escenarios respecto a la legítima que le corresponde.

A continuación vemos los diferentes escenarios que se puede encontrar el cónyuge viudo, respondiendo a una pregunta tan común en estas situaciones como ¿quién hereda cuando muere el cónyuge?  

  • Si existen descendientes: el cónyuge viudo tiene derecho, como legitimario, al usufructo del tercio de mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Usufructo y herencia

En este artículo hemos explicado que la herencia del cónyuge viudo es siempre en usufructo, pero ¿qué significa usufructo?

De manera muy resumida, podemos definir el usufructo como el derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

Para saber más sobre el usufructo, en el post de nuestro blog «Usufructo y plusvalía: ¿cuándo hay que pagar este impuesto?» ofrecemos todas las claves sobre esta figura.

¿Buscas abogados expertos en herencias? Podemos ayudarte

Como has podido deducir al leer este artículo, son muchos los supuestos a tener en cuenta a la hora de gestionar una herencia. Si no quieres cometer uno de los errores más habituales entre los herederos -tramitar una herencia sin la ayuda de expertos- te aconsejamos ponerte en contacto con nuestros abogados expertos en Derecho Hereditario.

No lo dudes, resuelve todas tus dudas y tramita la herencia de tu cónyuge o familiar cercano de la mano de reclamador.es.

En reclamador.es nos encargamos de la gestión de una herencia

Si te ha parecido interesante este artículo sobre la legítima del cónyuge viudo, compártelo en tus redes sociales.

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)

Esperanza Palacio

3 diciembre, 2020

¿Necesitas ayuda? Haz tu consulta online: solicita cita con un abogado especializado.

Consejos legales herencia, servicios

Relacionado

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Laborconsulting dice

    3 diciembre, 2020 en 4:59

    Buen artículo, gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 diciembre, 2020 en 12:29

      Gracias!

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a RyanAir
    • Reclamaciones a Iberia
    • Reclamaciones a BBVA
    • Reclamaciones a Banco Santander
    • Reclamaciones a Caixabank
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2020