• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Videoconsulta
    • Gestionar herencia
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

¿Necesitas asesoramiento? Podemos ayudarte.

Solucionamos de forma rápida tus consultas laborales con una videoconsulta de 30 minutos de asesoría legal. 

Reserva tu cita con un abogado

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

11 febrero, 2019

Finiquito por jubilación: ¿qué corresponde al trabajador?

3.6 / 5 ( 30 votos )
reclamador finiquito por jubilacion total del trabajador
El finiquito del trabajador en el momento de su jubilación

Llegado el momento de poner punto y final a la vida laboral, al trabajador le asaltan numerosas dudas sobre su futuro. Pero hay que solucionar bien el presente y ese momento pasa por, entre otras cosas, el finiquito por jubilación del trabajador. Aquí la duda es ¿qué  corresponde como finiquito cuando la extinción de la relación laboral se produce como consecuencia de la jubilación del empleado?

Además de esta incógnita, en reclamador.es hemos podido constatar que llegado el momento de la jubilación, el trabajador se pregunta si le corresponde indemnización por finalización de contrato. Pues bien, vamos a responder a estas dudas para afrontar con garantías el deseado momento del retiro laboral. Si estás pensando en jubilarte, continúa leyendo!

Finiquito por jubilación total: ¿qué se cobra?

Aquí la respuesta es idéntica a los casos de baja voluntaria o cualquier otro tipo de finalización de contrato. Es decir, el trabajador recibirá en concepto de finiquito por jubilación la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

  • Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
  • Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
  • En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
  • Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

Como explicábamos en el caso del finiquito por finalización de un contrato temporal, en este supuesto, es decir, finiquito por jubilación, se restarán de los cantidades anteriormente señaladas anticipos a nóminas que hubiera realizado la empresa y el trabajador no hubiera devuelto llegado el momento del fin de contrato por jubilación.

¿Tiene derecho a indemnización el trabajador que finaliza su contrato de trabajo llegada la jubilación?

La normativa legal vigente establece que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación si esta se produce cumpliendo todos los requisitos establecidos.

Situación diferente es que el convenio colectivo de aplicación detalle que en dicha situación, es decir, fin de contrato por jubilación, se establezca una indemnización o determinada cantidad por pasar a dicha situación. Esto es más fácil que se produzca en situaciones de jubilación anticipada.

En resumen, salvo que el convenio colectivo señale lo contrario, el trabajador que cumpla los requisitos legales de jubilación, debe recibir el finiquito pero no tendrá derecho a una indemnización por fin de contrato.

Solicita tu videoconsulta con nuestros abogados expertos en Derecho Laboral

Si te ha parecido interesante este contenido sobre finiquito por jubilación, compártelo en tu redes sociales!

😉

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

11 febrero, 2019

¿Necesitas ayuda? Haz tu consulta laboral online: solicita cita con un abogado especializado.

Consejos legales laboral

Relacionado

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Maria dice

    29 marzo, 2019 en 8:09

    Buenas tardes, mi mamá se dio de baja para su jubilación, le hicieron firmar su carta de renuncia, ella tenía 12 años trabajando para la misma empresa y sólo le quieren dar $1700 pesos de finiquito, le agradecería nos pudieran asesorar.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      1 abril, 2019 en 9:58

      Hola, María.

      Sentimos informarte que únicamente trabajamos en España.

      Gracias

      Responder
  2. Anónimo dice

    1 mayo, 2019 en 12:29

    Buenos dias tengo una duda, me jubilo a los 63 años porque poseo un coeficiente reductor por trabajos en mineria,que me llevaria a los 64 años y 7 meses, la pregunta es a ser jubilacion voluntaria tengo derecho alguna indemnizacion, por parte de la empresa….gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      6 mayo, 2019 en 11:59

      Buenos días.

      Habría que estudiar el convenio de aplicación, así como los acuerdos llegados con la empresa, por lo que no podemos darte una respuesta en este momento.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  3. alain dice

    5 mayo, 2019 en 10:55

    Hola > trabajo como Marinero en port adriano mallorca y proximamente me jubilare: tendre derecho a algo de la empresa cómo una prima de salida?. Gracias de antemano guiarme. Alain

    Responder
  4. Ana dice

    18 mayo, 2019 en 12:36

    Me jubilado con 65 años. Tengo derecho a indemnización por parte de la empresa?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2019 en 12:23

      Hola, Ana.
      Si tu jubilación se ha producido cumpliendo los requisitos establecido, no tienes derecho a percibir indemnización por jubilación.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  5. Maria rosario dice

    28 junio, 2019 en 11:59

    Hola. Tengo 65 me jubilo el 27 de julio. Tengo derecho a finiquito. Llevo 19 años fija a jornada completa en hostelería en andalucia gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      1 julio, 2019 en 10:15

      Hola María Rosario.

      Sí, te corresponde finiquito con los siguientes conceptos:

      Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      Las vacaciones no disfrutadas.
      Parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      El abono de las horas extra que hubieras realizado y la empresa no te hubiera abonado.

      Si la empresa no te hace entrega del finiquito por jubilación, ponte en contacto con reclamador.es y nuestros abogados laboralistas analizarán la viabilidad de tu reclamación.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
      • Begoña dice

        28 mayo, 2021 en 11:14

        El convenio de hostelería de Alicante ,tiene firmado por convenio premio de fidelidad en caso de jubilación artículo 31.es un mes por cada 5 años trabajados

        Responder
  6. Amelia Navarro Verzosa dice

    9 julio, 2019 en 6:37

    Hola buenas Soy Amelia y empleada de hogar.Pero me tienen en la nomina de la empresa como P. Limpieza. En Oct. me jubilo. Pregunto si la empresa me tienen que dar alguna paga? Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 julio, 2019 en 1:10

      Hola Amelia. Las condiciones laborales de los empleados con relación laboral normal o común son mas beneficiosas que las que tienen las empleadas del hogar, pues estas se rigen por un REAL DECRETO especial. Por ello, si te consideran empleada ordinaria es mejor. Por el hecho de jubilarse no se tiene derecho a percibir indemnización alguna. Un saludo y muchas gracias por contactarnos.

      Responder
  7. Ma.Guadalupe dice

    1 septiembre, 2019 en 3:21

    Me parece interesante que todo saber cuánto me corresponde de jubilación tengo 65 años trabaje hasta el mes de agosto 12 años 6 meses y no me han dado mi baja q puedo hacer porfavor gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 septiembre, 2019 en 10:58

      Hola Ma. Guadalupe,

      Para que nuestros abogados especialistas puedan estudiar tu caso, necesitamos que previamente completes el formulario de nuestra web.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  8. JOSÉ MARÍA dice

    26 septiembre, 2019 en 7:07

    ¿Por qué los profesores, funcionarios de carrera, no tenemos derecho al finiquito al aceptar la jubilación voluntaria.? ¿ Desde cuando. ? ¿ Ha cambiado esta situación.? ¿ Se cobra al jubilarse. ?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      30 septiembre, 2019 en 6:24

      Hola José María,

      No llevamos reclamaciones del sector público, por lo que no podemos informarte al respecto.

      Puedes consultar en el sindicato para que puedan darte más información.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
    • Pilar dice

      23 octubre, 2022 en 8:28

      Hola buenos días,en Enero hago
      65 años, llevó 6 años fija en la empresa es de alimentación concretamente carnicería, me correspondería alguna indemnización gracias

      Responder
      • Equipo reclamador dice

        24 octubre, 2022 en 3:24

        Hola, Pilar.

        Como explicamos en el post: La normativa legal vigente establece que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación si esta se produce cumpliendo todos los requisitos establecidos.

        Situación diferente es que el convenio colectivo de aplicación detalle que en dicha situación, es decir, fin de contrato por jubilación, se establezca una indemnización o determinada cantidad por pasar a dicha situación. Esto es más fácil que se produzca en situaciones de jubilación anticipada.

        Gracias por leer nuestro blog.

        Responder
  9. sandra dice

    28 noviembre, 2019 en 3:37

    buenas tardes, desde la posición empresa, tengo a un trabajador con edad de jubilarse pero no ha mencionado el tema. lo que quiero saber es (convenio metal Barcelona) si tiene la obligación de avisar a la empresa con 15 días de antelación… también si existe la baja por jubilación o se tramita como baja voluntaria.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 noviembre, 2019 en 4:07

      Hola Sandra,

      El tratamiento es igual que una baja voluntaria. El trabajador recibirá en concepto de finiquito por jubilación la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      La normativa legal vigente establece que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación si esta se produce cumpliendo todos los requisitos establecidos.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
    • Luis christian vazquez padilla dice

      19 noviembre, 2020 en 10:51

      Buanas tardes tuve un a ccidente en casa y estoy pensionado definitivamente q pasa en mi empresa tengo derecho a un indeminizacion o liquidacion

      Responder
      • Equipo reclamador dice

        9 diciembre, 2020 en 10:11

        Hola Luis,

        Al tratarse de un caso particular sería necesario que te pusieses en contacto con un abogado especialista. Lamentablemente nosotros ahora mismo no tramitamos este tipo de casos.

        ¡Mucha suerte!

        Responder
  10. Bernardo dice

    5 diciembre, 2019 en 10:07

    Tengo 64 años i cotizados 45años y 4 meses me puedo juvilar gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 diciembre, 2019 en 11:04

      Hola Bernardo,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de ayuda, te facilitamos este enlace con los requisitos para poder prejubilitarte:

      http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  11. Gloria Belén dice

    6 diciembre, 2019 en 2:17

    Hola, tengo 66 años y llevo 1 año de baja médica, que tengo que hacer para jubilarme, o es el INS quien lo hace?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 diciembre, 2019 en 11:07

      Hola Gloria,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te dejamos este enlace con información al respecto: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  12. Teresa hernandez dice

    25 febrero, 2020 en 7:42

    Hola mi mama tiene 61 años y ella se va a jubilar pero la duda es si la empresa donde trabaja le tiene que dar algo de dinero

    Responder
  13. Esteban Medina Ordoñez dice

    29 febrero, 2020 en 9:44

    En que momento se pierde el derecho a la indemnización, es un derecho irrenunciable,

    Responder
    • Jorge dice

      20 marzo, 2022 en 7:52

      cuando pasa de los 70 años, tendría que jubilarse como a los 69 con 6 meses nada mas

      Responder
  14. Juan José casero sanchez dice

    14 marzo, 2020 en 7:13

    Hola llevo 18 años trabajando con la empresa iberoestar albufera y me voy a jubilar con 65 años tengo derecho a indesnizacion por jubilarme explíqueme cuantia gracia

    Responder
  15. Juan José casero sanchez dice

    14 marzo, 2020 en 7:18

    Por jubilarme tengo derecho a indesnizacion

    Responder
  16. Juan José casero sanchez dice

    14 marzo, 2020 en 7:36

    Indesnizacion por jubilacion tengo derecho

    Responder
  17. Pedro Rubio dice

    30 marzo, 2020 en 11:11

    Buenos días ;
    Soy conserje me jubilo en Abril , que me corresponde como finiquito . Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      1 abril, 2020 en 10:23

      Hola, Pedro.
      Tu finiquito debe contener:
      Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      Las vacaciones no disfrutadas
      En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra

      Saludos

      Responder
  18. Cruz lucero dice

    30 abril, 2020 en 5:46

    Hola! mi papá se jubilo hace 2 meses y todavia no le dan de baja en su empresa y sigue cobrando su sueldo aunque no este trabajando por el coronavirus que debe hacer ? el tiene 15 años de antiguedad le corresponde indemnizacion?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 mayo, 2020 en 11:36

      Hola, Cruz.

      Sentimos informarte que, actualmente, dentro de nuestro ámbito de actuación (España), no realizamos las gestiones de este tipo de asuntos legales, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  19. Guillermo zapata dice

    3 mayo, 2020 en 3:32

    Hola tengo una duda si me júbilo tengo derecho en mi finiquito lo que llaman un pago del sueldo de un mes por año trabajado resulta que llevo 11 años trabajados en la empresa y si puede cobrar el seguro de cesantia
    agradeseia una respuesta

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      4 mayo, 2020 en 12:25

      Hola, Guillermo.

      Sentimos informarte que, actualmente, dentro de nuestro ámbito de actuación (España), no realizamos las gestiones de este tipo de asuntos legales, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.

      Gracias

      Responder
  20. Aranzazu dice

    8 mayo, 2020 en 9:03

    Buenos días mi pregunta es la siguiente mi pareja tiene cancer de pulmon con metastasis cerebral en fase4 y tiene 63 años se puede retirar con el 100%tiene cotizados 40 años estaba trabajando de conductor de tráiler y se quedo de baja hace 15 dias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 mayo, 2020 en 11:09

      Hola.

      Lo primero, deseamos que se mejore. En cuanto a tu cuestión, sentimos informarte que sin analizar al detalle su caso, no podríamos dar una respuesta concreta.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  21. juan dice

    18 mayo, 2020 en 1:57

    Hola, me jubile hace casi un año, la empresa me gratifico con una cantidad que cobre la mitad el dia de mi jubilacion y la otra mitad debo cobrarla ahora pero dice la empresa que tenemos que acudir al cmac, el dia que me jubile hicimos un contrato en el que no dice nada de que tengamos que ir al cmac ,entiendo que al cmac se va cuando hay denuncia por despido,

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2020 en 11:52

      Hola, Juan.

      Sentimos informarte que, actualmente, no gestionamos este tipo de asuntos legales, por lo que no podremos ayudarte en esta ocasión.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  22. Salustia Guadalupe dice

    1 junio, 2020 en 9:31

    Buenas tardes, me podría decir cuáles son los requisitos establecidos que uds mencionan, es que no entiendo gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 junio, 2020 en 12:24

      Hola.
      En este post hablamos sobre qué debe abonar la empresa al trabajador que se jubila, y esos conceptos que debe recibir el trabajador son:
      Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  23. José dice

    8 junio, 2020 en 5:35

    Hola soy José. Me gustaría saber con cuantos días de antelación te tiene que avisar la empresa en caso de que te toque la jubilación en día concreto…
    Espero vuestra respuesta .gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 junio, 2020 en 11:10

      Hola, José.

      Debes informarte en la Seguridad Social o ante un experto para que te informen cuándo te puedes jubilar.

      Gracias

      Responder
  24. José dice

    10 junio, 2020 en 7:39

    Me han dicho en la S.S. que el 30 de junio ,este mes pero la empresa aun no me ha dicho nada ..hasta cuando tiene tiempo para comunicárselo ? ..
    Un saludo

    Responder
  25. Bernardita Yánez Pardo dice

    3 julio, 2020 en 11:56

    Buenos días, el 21 de julio entrego mis documentos para jubilarme. Debo renunciar ese día a mi trabajo actual. Tengo 67 años , gracias

    Responder
  26. Mario alberto dice

    6 julio, 2020 en 5:09

    Yo tengo trabajando 17 años en una empresa pero ya me voy a pensionar me toca finquito por los años que estube hay

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      6 julio, 2020 en 4:24

      Hola Mario Alberto,

      El trabajador recibirá en concepto de finiquito por jubilación la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  27. Mercedes Soler Alapont dice

    11 julio, 2020 en 10:36

    Hola tengo 63 años y 50 años cotizados siempre en la misma empresa y me quiero jubilar ya me coresponde indemnización gracias

    Responder
  28. Mili torres dice

    24 julio, 2020 en 6:06

    Hola mi papa esta próximo a jubilarse tiene 62 años tiene derecho a finiquito por parte de la empresa y otra pregunta después de que tramita su baja en su trabajo cuanto tiempo mas tiene derecho a continuar trabajando

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      27 julio, 2020 en 10:16

      Hola Mili,

      El trabajador recibirá en concepto de finiquito por jubilación la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  29. Mili torres dice

    24 julio, 2020 en 6:07

    Tiene 20/años laborando en esa empresa

    Responder
  30. Jose Luis Guardo dice

    29 julio, 2020 en 5:19

    Buenas tardes.
    Me jubiló el día 13 de agosto,la empresa me da de vacaciones a partir del día 7 de agosto, en el finiquito que reciba cuantos días de vacaciones me debe abonar?, hasta el día 13,o hasta completar los días del mes que me corresponden?
    Un saludo
    Jose
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      29 julio, 2020 en 6:00

      Hola Jose Luis,

      Te tienen que incluir las vacaciones que te queden por disfrutar hasta la fecha de tu jubilación, es decir, hasta el 13 de agosto.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  31. marcp antonio garcia cespedes dice

    27 septiembre, 2020 en 7:50

    tengo 55 años y 32 de servicio en dos plazas docentes primaria .ya me puedojubilar.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 septiembre, 2020 en 10:01

      Hola Marco Antonio,

      Sentimos informarte que, actualmente, no gestionamos este tipo de asuntos legales y no podemos ayudarte.

      Gracias por leer nuestro blog

      Responder
  32. Isidro dice

    15 octubre, 2020 en 3:10

    Me jubilo el 29 octubre y estoy en un erte.tengo derecho a liquidacion por parte de la empresa?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      15 octubre, 2020 en 3:40

      Hola Isidro,

      La empresa tendrá que liquidarte por los conceptos que se hayan generado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  33. Manme dice

    3 noviembre, 2020 en 7:31

    Hola,llevo 12 años fija en LA empresa,me prejubilaron hace tres años y me dieron 3’400euros como de liquides ,me tire dos años y medio mas prejubila y me echaron a trabajar,a los seis meses me di de Baja casi de lo mismo pero de otra situacion y me han jubilado y me quieren dar 1200 euron de liquides,estaria correpto para los años que llevo?gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      4 noviembre, 2020 en 12:32

      Hola Manme,

      Para poder darte una respuesta, necesitaríamos mirar al detalle tu caso y la documentación y actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  34. Gustavo García dice

    6 noviembre, 2020 en 6:39

    Hola me pensionaron por invalidez dure 9 anos en la empresa mi pregunta me debe liquidar la empresa

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 noviembre, 2020 en 10:18

      Hola Gustavo,

      Recibirás en concepto de finiquito por jubilación la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  35. Alberto dice

    7 noviembre, 2020 en 12:32

    Hola soy chofer de colectivo y la empresa me una cantidad de dinero para esperar la jubilación que salga si es legal cuanto me corresponde gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 noviembre, 2020 en 10:11

      Hola Alberto,

      Para poder darte una respuesta, necesitaríamos mirar al detalle tu caso y la documentación y actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Gracias por leer nuestro blog

      Responder
  36. Ruben dice

    11 noviembre, 2020 en 8:02

    En este mes cobro la 1ra. Liquidacion de jubilacion. Tengo 65 años, y 30 en esta empresa
    No estoy trabajando por la edad y tengo conmovilidades. CONSULTA: tengo que enviar el telegrama de renuncia este mes o lo puedo hacer a fin de diciembre 2020 ? Y también consulto cuantos días antes tengo que enviar el telegrama de renuncia. La empresa estaba en conocimiento del tramite que esta efectuando y hay una buena relación
    Saludo y gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      12 noviembre, 2020 en 9:35

      Hola Ruben,

      Para poder darte una respuesta, necesitaríamos mirar al detalle tu caso y la documentación y actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Gracias por leer nuestro blog

      Responder
  37. Marta flores dice

    12 noviembre, 2020 en 2:30

    Buenas noches tengo a mi hermano con una depresión muy grave de hecho el doctor está pensando en la jubilación de él. Mi hermano tiene 40 años lleva un par de meses con licencia médica
    Hasta hoy tiene su contrato vigente
    En caso que lo jubilaran mi hermano tiene algún derecho a paga de finiquito??
    Saludos cordiales Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      12 noviembre, 2020 en 9:33

      Hola Marta,

      Tu hermano recibiría un finiquito por los siguientes conceptos:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  38. Lavarda José alberto dice

    13 noviembre, 2020 en 11:32

    La empresa me debe abonar los Aberes asta que liquiden la jubilación en trámite espero respuesta

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      16 noviembre, 2020 en 9:49

      Hola José Alberto,

      Tienes que recibir en concepto de finiquito por jubilación la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  39. Mercedes Fernández Castelao dice

    17 noviembre, 2020 en 5:58

    Buenas tardes.
    Llevo más de 1 año de baja y la Seguridad Social me a dado 6 meses de prórroga, no e disfrutado de las Vacaciones, me las tienen que abonar la empresa.
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 noviembre, 2020 en 12:29

      Hola Mercedes,

      El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que para los supuestos en que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  40. Francisco dice

    18 noviembre, 2020 en 6:04

    Eh trabajado 30 años de chófer con un camión grúa en una empresa de publicidad tengo derecho a alguna indemnización por la empresa al jubilación

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 noviembre, 2020 en 9:17

      Hola Francisco,

      Tendrán que abonarte en concepto de finiquito por jubilación la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  41. Alfonso dice

    8 diciembre, 2020 en 2:02

    Hola, miadre se jubila ahora a los 69 años que ha cumplido su tiempo de cotización, en la empresa le han pedido que lleve una carta que diga que ella ya no va a trabajar más a causa de la pensión, tiene dudas sobre qué es lo que le debe pagar la empresa al momento de dejar de trabajar es mes, ella lleva 12 años trabajando para dicha empresa, muchas gracias por una pronta respuesta.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      17 mayo, 2021 en 1:16

      Hola Alfonso,

      La normativa legal vigente establece que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación, salvo que su convenio colectivo señale lo contrario. Con lo cual, tu madre tiene derecho a cobrar el salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias y si fuera el caso, el abono de las horas extra que hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  42. Myriam dice

    11 diciembre, 2020 en 12:34

    Buenos días mi consulta es soy jubilado del ministerio de salud. Me pagaron el premio pero no me pagaron vacaciones aguinaldo y lo que me corresponde .quiero saber si ay algún plazo legal para que me lo paguen o si tengo que abrir un expediente nuevo. Saludos coordiales

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      17 mayo, 2021 en 2:42

      Hola Myriam,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  43. Luis Salvador dice

    22 diciembre, 2020 en 9:06

    Buenos dias,
    En junio cumplo 63 años y llevo cotizados algo más de 42 años a jornada completa. Mi intención es jubilarme a partir del dia que cumpla los 63 pero no he decidido si hacerlo a los 63 ò 63 y 3 meses … ò 63,5. En fin que sobre la marcha decidiré exactamente la fecha.
    Mi preguntas son : ¿ Con cuanta antelación tengo que comunicar a la empresa mi decisión y con cuanto tiempo tengo que tramitarlo con la Seguridad Social ?

    Muchas gracias.Un saludo.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 enero, 2021 en 1:54

      Hola Luis,

      En este caso, ese dato tan concreto tendrías que consultarlo en tu Convenio Colectivo, o bien, si en tu empresa existe la figura del delegado de personal o delegado del Comité de Empresa, preguntar a ellos. Por otra parte, en cuanto tengas decidido jubilarte (por lo que nos comentas aún no lo has decidido) puedes ir pidiendo cita en la Seguridad Social, ya sabrás que actualmente por el tema de la pandemia sufren bastante atasco, para tener tu cita concertada el día más aproximado tras tu fecha de jubilación, por lo tanto, baja en tu cotización por seguridad social.

      Un saludo

      Responder
  44. Elena dice

    19 enero, 2021 en 10:02

    Hola buenos días
    Mi madre envío los papeles para la jubilación tiene 66 y 6 meses y años cotizados 16 años y dos meses ingreso la documentación con fecha 13/01/2021
    Mi pregunta es la siguiente todavía no tenemos respuesta de la seguridad social y la empresa ya le dio de baja en este caso q tenemos q hacer
    Gracias 😊

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2021 en 3:23

      Hola Elena,

      Lamentablemente, debido al COVID, la Seguridad Social está viendo afectados sus tiempos de respuesta. Te recomendamos que intentes solicitar una cita presencial lo antes posible, por si hay algún error en la presentación de la documentación.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  45. Rachida dice

    25 enero, 2021 en 1:53

    Buenos días, mi amiga trabaja más de 20 años como envasadora de fruta en empresa. Le falta un año para jubilarse. La pregunta es la empresa le va pagar un finiquito? y esto afecta las pagas de la jubilación?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 9:45

      Hola Rachida,

      A tu amiga le corresponde finiquito, aunque no indemnización.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  46. JOSE SALUSTIO CORIA MACHUCA dice

    2 febrero, 2021 en 7:03

    Mi pregunta es la siguiente yo en el año trabajo 2 ciclos uno de zafra y otro de reparacion en el ciclo de zafra gano un poco mas qe en el de reparacion pero yo sali liqidado en el de zafra qiero saber si aora ae me jubile en el ciclo de reparacion se me tome en cuenta el pago de mi juvilacion de los dos ciclos aunqe yo ya tenga una pencion por cesantia en edad avanzada.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 10:13

      Hola Jose,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  47. jesus diaz dice

    7 febrero, 2021 en 12:22

    hola, si me jubilo y no firmo el finiquito, que ocurre?? Gracias. mi nombre Jesus Diaz.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 10:43

      Hola Jesus,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  48. Raul segura dice

    11 febrero, 2021 en 4:09

    Buenos dias soy raul segura me jubilaron en febrero del año pasado por pemex refinacion y hasta la fecha ya un año no me han pagado mi liquidacion de mi jubilacion ni lo correspondiente a mi afore. Cuanto tiempo tiene la empresa para el pago y si corresponde me paguen intereses por la retencion de mi pago por un año

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 11:41

      Hola Raul,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  49. Rosa Argentina Centeno Palacios dice

    23 marzo, 2021 en 8:04

    Hola Buenos días mi nombre es Rosa y quería saber qué cuánto me corresponde de indemnización por jubilarse mi jefa ella es profesora y en el documento q tengo que firmar dice indemnización por desistimiento y no entiendo esa palabra he trabajado casi 8 años y me darán 1669 euros yo no he firmado el documento gracias.

    Responder
  50. Rosa Argentina Centeno Palacios dice

    23 marzo, 2021 en 8:07

    Buenos días el último día que trabajo es el 31 de marzo necesito sabe gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 3:25

      Hola Rosa,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  51. stella dice

    2 abril, 2021 en 8:12

    soy mujer y cumplire 60 años unos dias. la empresa esta cerrando ,
    me corresponde imdemnizacion .tengo 12 años de antiguedad,
    No quiero jubilarme porque me faltan años de aporte y como soy paciente oncologica no quiero perder mi obra social

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2021 en 11:22

      Hola Stella,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  52. Guillermo dice

    6 abril, 2021 en 6:00

    Buenas noche quería saber que derecho tengo si júbilo por invalidez el empleador que tendría que pagar de

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2021 en 11:39

      Hola Guillermo,

      En el caso de jubilación por incapacidad permanente tienes derecho a percibir el finiquito, aunque no tienes derecho a indemnización salvo que así lo recoja el convenio colectivo.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  53. Mercedes dice

    8 abril, 2021 en 12:49

    Voy a jubilarme pero la empresa no me quiere Indenizar ni finiquito esto es legal. Tengo derecho 66 años.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2021 en 1:24

      Hola Mercedes,

      Es correcto. Te corresponde finiquito, aunque no indemnización.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  54. Mercedes dice

    8 abril, 2021 en 12:51

    Voy a jubilarme pero la empresa no me quiere Indenizar ni finiquito esto es legal. Tengo derecho 66 años.

    Responder
  55. Martin dice

    13 abril, 2021 en 2:04

    Buenas tardes , mi pregunta es si mi empleador se esta por jubilar , una vez jubilado y no quiere seguir en actividad , tiene que indemnizarnos ? O no es obligación ?

    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2021 en 1:59

      Hola Martin,

      Si el empresario se jubila y la empresa cierra, el contrato de trabajo se extingue serías indemnizado con un mes de salario además de la prestación de desempleo, si te correspondiera.

      Te dejamos el enlace a otro artículo que publicamos https://www.reclamador.es/blog/indemnizacion-por-despido-tras-cerrar-empresa/.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  56. Juan dice

    18 abril, 2021 en 3:40

    Hola mi pregunta es la siguiente me quedan 2 años parara jubilarme cuando yo cumpla los 65 mi empleador me puede despedir y no me paga nada o tengo derecho a algo

    Responder
  57. Juan dice

    18 abril, 2021 en 3:48

    Deseo saber si cumplo 65 años y me tengo que jubilar por la afp pierdo mis 14 años que tengo trabajando con mi empleador porque tengo miedo de que llegue ese momento y me tenga que irme sin nada

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 mayo, 2021 en 8:54

      Hola Juan,

      Entendemos que nos escribes desde Chile, lamentablemente nosotros asesoramos según la legislación española y no podemos ayudarte.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  58. Montserrat garcia diaz dice

    7 mayo, 2021 en 9:59

    Hola buenas noches.
    Mi marido trabaja en el transporte por carretera, se jubila en septiembre¿tiene derecho a indemnización por parte de la empresa? Su convenio es el de la provincia de la Coruña.
    Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 mayo, 2021 en 12:43

      Hola Monserrat,

      No, no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación ya que por ley se tramita como una baja voluntaria.

      Si tienes alguna consulta adicional, tenemos a tu disposición un equipo de abogados especializados que pueden ayudarte a resolver tu caso. Te recomendamos que te pongas en contacto con ellos a través de nuestro servicio de videoconsulta online. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos

      Responder
  59. Jose msnuel dice

    11 mayo, 2021 en 9:56

    Hola soy José Manuel estoy de baja por un tumor en la zona lumbar y estoy cobrando el 75% de la base reguladora. Cuando me operen por cirugia pasaría a cobrar el 100%. Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 mayo, 2021 en 2:27

      Hola Jose Manuel,

      Te dejamos un enlace a un artículo que publicamos donde te indicamos cuánto se cobra estando de baja: https://www.reclamador.es/blog/cuanto-se-cobra-estando-de-baja/.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  60. Anónimo dice

    14 mayo, 2021 en 3:41

    Me jubile y seguí trabajando con el mismo contrato tengo derecho a la indemnización?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 mayo, 2021 en 11:06

      Hola Anónimo,

      No comprendemos cómo te has jubilado y has seguido trabajando con el mismo contrato. Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  61. Raquel dice

    19 mayo, 2021 en 8:54

    Buenos días. La propietaria del negocio donde trabajo se jubila y yo actualmente estoy en reducción de jornada por cuidado de mi bebé. El mes de finiquito (o indemnizacion) que me tiene que pagar se calcula con mi salario a media jornada o como si fuera completa? En el caso de despido sé que por ser por guarda legal si tienen que pagarte como si fuera jornada completa pero en el caso de jubilación no se si es igual. Gracias!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 mayo, 2021 en 11:29

      Hola Raquel,

      En este caso, el trabajador tiene derecho a un mes de indemnización, independientemente de la antigüedad en el puesto de trabajo y contrato de trabajo. Pero al tener guarda legal, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones será el que te hubiera correspondido, sin considerar la reducción de jornada efectuada.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  62. Juan José casero sanchez dice

    23 junio, 2021 en 2:20

    Me jubilo en junio del 2023 porque lo dictamina la ley y quisiera saber si tengo derecho a indemnización por jubilación trabajo en hostelería de cocinero en Iberoestar albufera de mallorca pero aunque estoy de baja por Incapacidad temporal por ser de alto riesgo yo según tengo entendido que cuando me jubile debería cobra 20 días por año cumplido en la empresa y la empresa solo me comentó que tengo derecho a cobrar 4 meses como finiquito podrían aconsejarme que devo hacer para solucionar mis dudas gracias un saludo tengo minusvalía por Extenosis mitral

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 junio, 2021 en 10:25

      Hola Juan José,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  63. Guadalupe Vicencio Díaz dice

    7 julio, 2021 en 1:40

    Buenas tardas. Mi papa esta empezando con sus trámites de jubilación, y estamos recabando información para poder ayudarlo. Mi duda es: a cuanto equivale el finiquito que le tienen que otorgará ya que lleva 15 años en la empresa??

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 julio, 2021 en 10:13

      Hola Guadalupe,

      Su finiquito debe incluir:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  64. Juan dice

    12 julio, 2021 en 10:05

    Me jubilo el 31 de agosto por la edad. No he disfrutado de las vacaciones que me correspondían. ¿Tiene la empresa la obligación de pagarlas? Me comentan algunos compañeros que no tienen obligación de pagarlas, ya que, si no las he disfrutado, es porque no he querido.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 julio, 2021 en 8:56

      Hola Juan,

      No es correcto lo que te han comentado tus compañeros. Si nos las has disfrutado, tendrán que incluir los días no disfrutados en tu finiquito por jubilación.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  65. Lily Barrios dice

    16 octubre, 2021 en 12:38

    Buenas tardes.. hace tres años me hicieron una histerectomía de matriz . Me pusieron anestesia en la columna, desde ese día no soy la misma persona de antes, sufro mucho dolor no puedo hacer nada, en el trabajo me quieren jubilar ,no me pueden despedir prq la empresa está emplazada q tengo que hacer?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 octubre, 2021 en 9:43

      Hola Lily,

      Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  66. Simón dice

    4 noviembre, 2021 en 9:34

    Dejo de trabajar en mayo del próximo mes por la llegada de la pensión, tengo derecho a percibir las vacaciones entera o la parte proporcional hasta dicho mes

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      5 noviembre, 2021 en 10:20

      Hola Simón,

      Te corresponde la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

      Un saludo.

      Responder
  67. Narcis dice

    8 noviembre, 2021 en 10:54

    Hola soy trabajador por cuenta ajena y me pensione el 16 de agosto , hice las vacaciones correspondientes , tengo derecho a finiquito por parte d la empresa ? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 noviembre, 2021 en 10:02

      Hola Narcis,

      Sí, tienes derecho a finiquito. Este tiene que incluir:

      -Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      -Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador (en tu caso si las has disfrutado todas las que te corresponden, no te pagarían nada por este concepto).
      -En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      -Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Un saludo.

      Responder
  68. Sonia silva día, dice

    15 noviembre, 2021 en 6:45

    Me ha llegado la carta de la incapacidad, me han dado la absoluta? Tengo derecho a recibir el finiquito? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      16 noviembre, 2021 en 9:08

      Hola Sonia,

      Solicita una videoconsulta con uno de nuestros abogados para poder recibir un asesoramiento completo a tu caso concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder
  69. Juan dice

    23 noviembre, 2021 en 5:36

    Buenas. Mi padre estaba prejubilado y falleció 2 días antes de cumplirse su jubilación. ¿A sus herederos les corresponde el finiquito de la jubilación? ¿A parte de eso, alguna otra cuantía?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 noviembre, 2021 en 2:09

      Hola Juan,

      Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
      • Manuel dice

        10 diciembre, 2021 en 2:37

        Hola :mejubileel 6 de noviembre de este año con contrato relevo tengo derecho a una indennizacion o finiquito

        Responder
  70. Manuel dice

    10 diciembre, 2021 en 2:37

    Hola :mejubileel 6 de noviembre de este año con contrato relevo tengo derecho a una indennizacion o finiquito

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 diciembre, 2021 en 2:42

      Hola Manuel,

      No tienes derecho a indemnización pero si al finiquito. El finiquito está compuesto por los siguientes conceptos:

      finiquito por jubilación la cantidad correspondiente a los siguientes conceptos:

      Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación.
      Las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador.
      En el finiquito también se deben incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias.
      Y, si fuera el caso, el abono de las horas extra que el trabajador que pasa a situación de jubilación hubiera realizado y la empresa no le hubiera abonado.

      Un saludo.

      Responder
  71. Ángel dice

    4 enero, 2022 en 7:22

    La comunidad donde trabajo me puiere dar la jubilación parcial al 25% llevó 32 años trabajando tengo derecho a finiquito

    Responder
  72. Juan dice

    1 febrero, 2022 en 8:16

    Me han jubilado con la absoluta por depresión tengo derecho a finiquito?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      2 febrero, 2022 en 9:07

      Hola Juan,

      Sí, tendrás derecho a finiquito. A lo que no tendrás derecho es a percibir indemnización por jubilación si esta se produce cumpliendo todos los requisitos establecidos.

      Un saludo.

      Responder
  73. Nancy Ledesma Vega dice

    14 febrero, 2022 en 12:34

    Hola soy Nancy me jubilo a fin de año con 66años e trabajado en esta empresa 16años no me deben ni vacaciones ni horas extras mi pregunta es si por los años trabajando me tocaría que me den un finiquito gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      15 febrero, 2022 en 11:10

      Hola Nancy,

      Finiquito siempre te va a corresponder. A lo que no tendrás derecho es a la indemnización por despido. Puedes ver todo lo que te corresponde en este post.

      Un saludo.

      Responder
  74. Alba dice

    20 febrero, 2022 en 5:20

    Mi madre ha solicitado la jubilación anticipada, ahora mismo cobra por la seguridad social y un 25% la empresa, hasta Abril que es su fecha de fin.Le dicen que como no avisó por escrito con 7 meses de antelación de cumplir 63 años, le niegan los 6 meses que le dan a los trabajadores por jubilarse. Convenio de hostelería (camarera de pisos)

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      22 febrero, 2022 en 9:53

      Hola Alba,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. . Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder
  75. Claudia dice

    22 febrero, 2022 en 1:39

    Buenas tardes
    Sie me pensiones el el ims como sería mi liquidación en el trabajo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      22 febrero, 2022 en 9:47

      Hola Claudia,

      No entendemos muy bien tu consulta.

      Un saludo.

      Responder
  76. Antonio dice

    26 febrero, 2022 en 4:25

    Próximamente llega mi jubilación y pertenezco al convenio comercio textil y estoy interesado e saber cuánto me corresponde basándome en este comentario

    Ahora bien, esto no aplica si este punto se ve reflejado en el convenio colectivo del sector en el que ha desarrollado la actividad el trabajador. Dicho en otros términos, es posible que en determinadas empresas sí exista una indemnización

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 febrero, 2022 en 2:44

      Hola Antonio,

      Tal y como comentamos en nuestro post, la normativa legal vigente establece que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación pero determinados convenios colectivos si que pueden contemplar esta opción.

      Un saludo.

      Responder
  77. Jery dice

    13 marzo, 2022 en 2:51

    Hola mi suegra hizo el trámite de jubilación,le salió hace dos meses pero ella en su ignorancia no le aviso el jefe…
    Ella podrá exigir su finiquito y sus años de servicio y si no puede que se puedes hacer en este caso ?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      15 marzo, 2022 en 9:43

      Hola Jery,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  78. Nicolas dice

    24 abril, 2022 en 9:43

    Hola llevo trabajando en un hotel 30 anos de temporadas de tres meses o cuatro y ahora lo venden para hacer pisos tengo derecho a una indernizacion

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 abril, 2022 en 12:13

      Hola Nicolas,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  79. Guacimara dice

    12 junio, 2022 en 6:43

    Mi padre se jubiló el cuatro de noviembre pero la empresa no presento los papeles hasta el ocho lleva veinti un años fijo tiene derecho a finiquito

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 junio, 2022 en 10:29

      Hola Guacimara,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  80. Isabel Mayol dice

    26 junio, 2022 en 4:24

    Me jubile el 30/12/2021,la empresa me pago la mensualidad y la paga extra de navidad, la de junio no, és correcto?…. Cobraré la paga extra entera ahora con la jubilació y por esto no cobre la proporcion o tendre de reclamarla la empresa?
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      29 junio, 2022 en 12:42

      Hola, Isabel.

      En el finiquito debe incluir la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias de ese 2021 trabajado.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  81. Juan dice

    16 agosto, 2022 en 7:52

    Buen día
    Una consulta mi mamá se jubila próximamente cuando le correspondería tiene 30 años en la misma empresa con un salario integrado de 210 pesos diarios.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      17 agosto, 2022 en 8:31

      Hola, Juan.
      Habría que estudiar la legislación de tu país para darte una respuesta. Sintiéndolo mucho, en reclamador.es trabajamos en España.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  82. J.Angel dice

    22 agosto, 2022 en 7:54

    Entonces al momento de la jubilación es mejor negociar con el patrón tengo 57 años y pienso jubilarme a los 60 años.muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      23 agosto, 2022 en 9:53

      Buenos días.

      En España, la edad legal de jubilación queda de la siguiente manera:

      Conforme a los compromisos recogidos en el Acuerdo de 2 de febrero de 2011, se prevén los 67 años como edad de acceso a la jubilación, al tiempo que mantiene la misma en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y seis meses.

      Responder
  83. Ricardo dice

    9 septiembre, 2022 en 5:18

    Yo estoy en la Modalidad 40 y quiero seguir trabajando para pagar está
    Modalidad y los gastos diarios. Estoy sano y fuerte, camino 3 km diario y ando en bicicleta 15 km cada fin de semana.
    Por lo que no estoy de acuerdo en que nos bloqueen nuestro derecho a trabajar, ya que he perdido más de 6 oportunidades de trabajo, porque quieren el Seguro Social ya que el gobierno se los Exige.
    La opción que yo les planteo, es que se me contraté por Honorarios o Asimilado a Salarios, vaya cumplir, pagando impuestos al SAT y no darme de alta en el Seguro Social hasta 6 meses después de recibir mi pensión.
    Y no me entienden los Contadores. Y yo necesito trabajar o me tendré que ir al mercado informal.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 septiembre, 2022 en 3:44

      Hola, Ricardo.

      Sentimos informarte que no podemos asesorarte en este caso, pues entendemos que nos hablas de una legislación diferente a la española.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  84. Ricardo dice

    9 septiembre, 2022 en 5:21

    La otra opción es que el Gobierno este conciente de que habemos gente de 65+ que estamos en buenas condiciones de salud y hasta de 75+ que todavía trabajan porque lo necesitan. Por lo que el Gobierno de la pensión, a quienes lo solicitan pero los que queremos y necesitamos seguir trabajando, que también nos ayude y seguiremos apoyando con nuestros impuestos al país.

    Responder
  85. Manuel Salinas dice

    21 septiembre, 2022 en 6:59

    Saludos. Yo me pensiones hace más de un año, pero continuo trabajando en la misma empresa, la cual no ha cumplido con la obligación del pago de finiquito. Que opciones tengo para resolver esta controversia. Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 septiembre, 2022 en 10:24

      Hola, Manuel. Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  86. Alberto dice

    9 octubre, 2022 en 9:29

    Ola buenos días llevo cotizados 48años a que edad me puedo jubilar cobrando el 100por 100 gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      11 octubre, 2022 en 10:50

      Hola.

      Desde el próximo año (2023) se podrá acceder al 100% de la pensión de jubilación si se tienen 65 años y, al menos, 37 años y 9 meses cotizados.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  87. Ion Adrian Matei dice

    3 noviembre, 2022 en 1:13

    Hola . En la hostelería no hay indemnización por trabajar más de 7 años como fijo y solicitar la baja por jubilación?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 noviembre, 2022 en 11:51

      Hola, Ion.

      Como explicamos en el post, las actuales leyes establecen que el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización por jubilación si esta se produce cumpliendo todos los requisitos establecidos.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  88. María dice

    27 diciembre, 2022 en 8:20

    Buenos días.
    He solicitado la jubilación anticipada voluntaria para el 31 de diciembre, pero todavía estoy a la espera de que me la concedan. En caso de llegar el día 31 de diciembre y todavía no me hayan aceptado la solicitud de pensión, ¿tendría que darme de baja el 31 de diciembre o debo seguir trabajando?
    No sé si al concederla después de la fecha que yo he solicitado, me cuenta desde la fecha que yo quiero o desde la fecha que la aceptan.
    Espero me puedan ayudar.
    Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 diciembre, 2022 en 5:40

      Hola, María.

      Tu caso necesita de un análisis y estudio más detallado. Por lo que te recomendamos que solicites una videoconsulta con nuestros abogados expertos.

      Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  89. Francisco Ruiz dice

    23 enero, 2023 en 3:35

    Que susede si saco mi baja laboral para pensionarme antes de que me den mi finiquito

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      26 enero, 2023 en 4:43

      Hola Francisco

      No entiendo muy bien la pregunta. Si estás de baja, el médico puede concederte el alta si así lo considera y luego como trabajador ya puedes decidir qué hacer con tu futuro: bien sea jubilarte o mantenerte como trabajador.
      Un saludo

      Responder
  90. Jorge dice

    18 febrero, 2023 en 10:01

    Hola soy Enrique y llevo 21 años trabajados en un hotel como fijo discontinuo y en octubre hago los 66 y 4 meses,y me quiero jubilar,me corresponde algo más aparte del finiquito por temporada terminada,

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 febrero, 2023 en 11:55

      Hola Jorge,

      Te correspondería lo mismo que en caso de una baja voluntaria: Salario del mes hasta que se produce la extinción de la relación laboral por jubilación, las vacaciones no disfrutadas por parte del trabajador, la parte proporcional de los pluses y las pagas extraordinarias y si fuera el caso, el abono de las horas extra que hayas realizado y la empresa no te haya abonado.

      Un saludo

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a RyanAir
    • Reclamaciones a Iberia
    • Reclamaciones a BBVA
    • Reclamaciones a Banco Santander
    • Reclamaciones a Caixabank
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2020