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6 marzo, 2023

Guía sobre el arraigo social: qué es, quién puede solicitarlo y cómo

2.6 / 5 ( 213 votos )
El arraigo social en España
El arraigo social en España

Hasta la fecha, te hemos hablado de algunos temas relacionados con extranjería. Por ejemplo, la reagrupación familiar, la carta de invitación y las distintas maneras por las que se puede obtener (o perder) la nacionalidad española. Por ello, y siguiendo en esta misma línea, vamos a explicarte otro de los puntos más comentados cuando se trata de obtener una residencia legal en nuestro país: el arraigo. ¿Qué tipos existen, cómo se solicita y qué requisitos se exigen? ¡Sigue leyendo!

¿Qué se entiende por arraigo?

El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año. Este permiso se da a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país y tengan en él vínculos familiares, laborales o que, por su parte, se encuentren integrados socialmente. Por tanto, el arraigo podrá ser de tipo familiar, laboral o social, dependiendo de cada caso, siendo éste último el más frecuente y demandado de todos, y regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.

Requisitos para solicitar y obtener el arraigo social

Para poder obtener la autorización de residencia en España por arraigo social, se deberán cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería, del que te hablábamos unas líneas más arriba. Estos requisitos son:

-Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes puntos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones. Aunque hay excepciones que se explican más detalladamente en el siguiente apartado. 

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

Posibilidades de contrato de trabajo

Como acabamos de explicar, se debe contar con un contrato de trabajo, que cuente con los siguientes requisitos:

Se exige un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global. Este contrato podría ser de 20 horas en las personas que justifiquen que tienen menores a su cargo o personas que necesiten de apoyo para el desempeño de sus capacidades jurídicas. 

Si se trabaja en el sector de la agricultura, se permite la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos. 

Y, en el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

Documentos que acreditan el arraigo social

El vínculo social es muy difícil de definir porque suele quedarse en un concepto un tanto abstracto y subjetivo. Pero algunos de las justificaciones que se pueden utilizar son:

  • Certificado de empadronamiento
  • Informes médicos
  • Justificantes de haber recibido asistencia sanitaria
  • Facturas de compras
  • Justificantes de envío de dinero
  • Certificados de estudio
  • Justificantes de pagos de alquiler

Documentación necesaria para solicitar el arraigo social en España

Para poder acreditar que se cumplen todos los requisitos que acabamos de contarte, será necesario aportar una serie de documentos. Recuerda que, con carácter general, deberán presentarse tanto las copias de los documentos como mostrar los originales en el momento de presentar la solicitud. Son los siguientes:    

  1. El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Este impreso puede descargarse desde el portal de inmigración.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien,  informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  6. Documentación acreditativa de los medios de vida: una oferta de empleo, una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.
Nota: Los documentos provenientes de otros países deberán presentarse traducidos al castellano y legalizados.

Procedimiento para obtener el arraigo social en España: ¿cómo se hace?

Según el artículo 128.1 del Reglamento de Extranjería, será el propio extranjero interesado en regular su situación en España quien deba solicitar el arraigo personalmente. Excepto en aquellos casos en los que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo. En estos casos, será el representante legal quien deba tramitarlo.

Con todo, el arraigo social (como el laboral y el familiar) deberá solicitarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la Provincia donde el extranjero se encuentre. Por ejemplo, si el interesado está empadronado en Madrid, deberá ir a la Delegación de Gobierno de dicha Comunidad Autónoma. O electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

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Comentarios

  1. Dudo Mahic dice

    6 noviembre, 2018 en 2:49

    Buenas tardes,
    Soy padre de una niña que en junio va solicitar permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar. Soy residente 25 años en España. Mi pregunta seria:
    ¿Es cierto que actualmente hay que pasar examen de idioma y otro sobre conocimiento general sobre España? Si es cierto ¿Donde puedo conseguir libros para preparación para el examen?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Cordialmente. Dudo Mahic

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      6 noviembre, 2018 en 4:12

      Hola, Dudo.
      Te dejamos otro post de nuestro blog en el que te explicamos los requisitos para solicitar el arraigo familiar en España: https://www.reclamador.es/blog/arraigo-familiar/

      Si quieres que un abogado experto en extranjería os ayude con los trámites para conseguir el permiso de residencia, ponte en manos de nuestros abogados https://www.reclamador.es/gestiones/videoconsulta/.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  2. Daniela dice

    23 enero, 2019 en 12:14

    Hola, tengo una oferta de trabajo pero cuando vamos a hacer el. Contrato dice que debo tener número de seguridad social, qué hago si no lo tengo? Tengo que inscribirme antes para poder hacer el contrato?

    Responder
    • Anónimo dice

      7 mayo, 2019 en 12:51

      ve a informacion al inmigrante o a extrajeria y informate antes…me ha pasado algo parecido…nsecitas antes el permisso de trabajo…ellos te diran como hacerlo… suerte y un saludo.

      Responder
  3. Nihal dice

    4 febrero, 2019 en 2:16

    Conozco a un chico de marruecos que esta aqui en españa le queda 1 mes y medio para acabar los 3 años tendria que pedir el arraigo hace unos meses o lo puede solicitar ahora y cuanto tiempo tardaa ???

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 febrero, 2019 en 1:52

    hola buenas tardes, como puedo solicitar el arraigo social si no poseo un contrato de trabajo pues al estar en situacion irregular no hay forma de obtener dicho contrato, como puedo hacer en ese caso , gracias

    Responder
  5. Marcela dice

    22 marzo, 2019 en 9:26

    En caso de que la primera vez sea negado el arraigo social, se puede volver a solocitar? Después de cuantos meses?

    Responder
  6. Marcela dice

    23 marzo, 2019 en 1:26

    He leído que un trabajador social te hace una entrevista he visto un formulario que rellena, hay un apartado que es sobre la integración en tu comunidad o cursos que hayas realizado, que pasa si no.he realizado ninguno?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 marzo, 2019 en 1:42

      Hola Marcela.

      Sentimos informarte que en reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que no podremos ayudarte con las gestionamos en esta ocasión.

      Te agradecemos que leas nuestro blog y comentarte que en el siguiente enlace tienes recopilados todos los contenidos que hemos ido preparando sobre cuestiones de extranjería, por si fuera de tu interés: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/

      Gracias y feliz semana

      Responder
  7. Felicita Yua zarate dice

    4 mayo, 2019 en 10:54

    Quiero trabajo no puedo sin papel

    Responder
  8. Marina dice

    6 mayo, 2019 en 7:18

    Buenas tardes!
    Tengo 4 hijos y tres de ellos con nacionalidad Española, solo una de mis hijas esta sin documentos, ha venido hace poco tiempo a España ¿quería saber si yo que soy su madre y tengo nacionalidad podría solicitar arraigo para ella siendo mayor de edad? Y a donde podría acudir. Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 mayo, 2019 en 9:23

      Hola, Marina.

      En reclamador.es ya no tramitamos cuestiones de extranjería, pero en este enlace tienes más información que puede ser de tu interés: https://www.reclamador.es/blog/tag/extranjeria/

      Gracias por leer nuestro blog

      Responder
  9. Susan dice

    8 mayo, 2019 en 5:24

    Hola, el contrato podría ser menor a 6 meses

    Responder
  10. Kadi dice

    11 junio, 2019 en 1:06

    Hola yo quiero saber cuánto dura certificado penales para presentar arraigo es que ellos tiene una a febrero de 4 meses no lo sé cuándo se caduca por favor dime cuando puedas cuando necesite tiempo para caducar el certificado penales.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      11 junio, 2019 en 9:25

      Hola.

      En los certificados de antecedentes penales puede aparecer el plazo de su validez. Si no viniera reflejado, lo normal es que se estipule un plazo de 3 meses.

      Saludos

      Responder
  11. Hector dice

    12 junio, 2019 en 12:18

    Hola

    Ahora en septiembre del 2019 cumplo los tres años de estancia continuada en España. Hice un cálculo de las entradas y salidas de España con mi pasaporte y cuento con 130 días. Mi pregunta es si este requisito de los 120 días es por los tres años o por cada año.? Y de ser así, saber si existe una posibilidad de poder hacer el arraigo social como quiera.

    Saludos,
    Hector

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      12 junio, 2019 en 1:45

      Hola, Hector.

      En reclamador.es no tramitamos cuestiones de extranjería, por lo que en esta ocasión no podremos ayudarte. Pero por si fuera de ayuda, te dejamos el enlace a la página web oficial del Ministerio donde tienes recogida toda la información sobre el arraigo social: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  12. Hector soto dice

    12 junio, 2019 en 2:09

    Hola,

    Llevo tres años de continuidad en España pero he hecho la contabilidad con mi pasaporte y he estado 130 días fuera. Este requisito es estrictamente por los tres años o por cada año.? De ser así, crees que haya alguna posibilidad de someter para el arraigo social como quiera..

    Saludos,
    Hector

    Responder
  13. Tarik dice

    20 junio, 2019 en 4:09

    hola llevo dos anios continuada en espania con padronamiento y tengo una oferta de trabajo con un contrato de 1 anio y un hijo nacido aqui en espania pero todavia estamos esperando su nacionalidad espaniola y queria saber si puedo pedir el araigo laboral o social

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 junio, 2019 en 10:23

      Hola, Tarik.

      Aquí tienes los requisitos para solicitar arraigo laboral: https://www.reclamador.es/blog/arraigo-laboral/

      Y aquí los requisitos para solicitar el arraigo familiar: https://www.reclamador.es/blog/arraigo-familiar/

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  14. Carlos dice

    8 julio, 2019 en 6:47

    Hola buenas tardes,mi pregunta es llevo 3 años de forma continua en España vivo con una hermana que tiene 20 años aquí en España y tiene la nacionalidad por medio de ella puedo conseguir la recidencia gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 julio, 2019 en 11:37

      Hola Carlos. En tu caso hay tres formas de obtener la residencia legal:

      1º) Arraigo Social: En el que debes cumplir los siguientes requisitos:

      – No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      – Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
      – No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      – No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      – Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
      – Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
      – Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

      2º) Arraigo Laboral: Los requisitos son los siguientes:
      – No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
      – No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      – No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      – Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
      – Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

      3º) Arraigo familiar: Los requisitos son los siguientes:
      – No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      – Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
      – No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      – No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      – Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

      Responder
  15. Daniela dice

    16 julio, 2019 en 1:37

    Si la persona esta en estado irregular en esos tres años, como puede pedir el arraigo social, teniendo todos los requisitos excepto el del contrato de trabajo, nadie va a dar trabajo a un ilegal? En ese caso como haria esa persona que tiene 3 años vivienso continuadamente en españa y tiene familiares y amigos en españa???

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      17 julio, 2019 en 1:38

      Hola Daniela. Las empresas y los autónomos pueden ofrecer un contrato de trabajo a los inmigrantes irregulares a fin de que pidan la residencia por arraigo social.

      Tendrás que justificar al empresario que cumples el resto de requisitos:

      – No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
      – Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo
      – No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
      – Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
      – No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
      – Residencia mínima de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
      – Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
      En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

      – Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

      Y una vez que te firme el contrato, justificar que has presentado la solicitud de residencia legal.
      Un saludo y gracias por leernos.

      Responder
  16. Youssef Alioui dice

    30 julio, 2019 en 9:22

    Hola, buenas tardes soy un chico marroquí tengo 36 años Y me llevo a tu conocimiento que tuve mi bachillerato en ciencias experimentales y tuvo un título en técnico especializado de electrónica de sistemas automatizados, también tengo un certificado de capacitación en la red de agua que bebe de la Oficina Nacional de Agua Potable y Sanidad.Estoy aquí en España desde marzo de 2016, pero sin certificado de residencia hasta enero de 2018, en este período tengo alguna justificación que demuestra que estuve en España desde enero de 2018 hasta hoy tengo empadronamiento Quiero saber la solución para mi caso también quiero trabajar y gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      31 julio, 2019 en 9:30

      Hola Youssef,

      Actualmente, en reclamador.es no tramitamos este tipo de reclamaciones.

      Por si fuera de tu interés, te dejamos la página oficial del Ministerio donde puedes encontrar información al respecto: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/estancia-y-residencia

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  17. Manuk dice

    2 agosto, 2019 en 3:24

    Hola buenas. Llevo 3 anos en espana, quiero hacer arraigo social, aparte de contrato, que papeles de la empresa necesita presentar? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      2 agosto, 2019 en 10:09

      Hola Manuk,

      A continuación te detallamos la documentación necesaria:

      – El impreso oficial de solicitud de arraigo social por duplicado (EX–10), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero interesado. Este impreso puede descargarse desde el portal de inmigración.
      – Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
      – Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España.
      – Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
      – Certificado de matrimonio o del registro de parejas.
      – Certificado de nacimiento.
      – Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
      – Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
      – Copia del N.I.F. de la empresa.
      – Escrituras de la empresa.
      – Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      – Declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) de la empresa.
      – Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
      – Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
      – Declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
      – Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
      – Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
      – Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  18. Hazel dice

    9 agosto, 2019 en 10:42

    Hola, quería hacer una consulta me falta poco para cumplir los tres años aquí en España quiero solicitar mi permiso de trabajo x medio de arraigo social pero he escuchado que mis tres años cuentan desde que me empadrone aquí en España ya que estando aquí me empadrone hasta los ochos meses, quería saber si ese tiempo es perdido para mi, quiero salir de duda si mis tres años cuentas desde mi empadronamiento o cuando entre a España xq no he salido de país para nada y si puedo demostrar mis tres años aquí x mi boleto de viaje y mi pasaporte, gracias!! Me gustaria que me Brindarán información

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      12 agosto, 2019 en 10:34

      Hola Hazel,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es

      Puedes tener información al respecto el portal de inmigración. Por si te es de ayuda, te facilitamos el enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  19. Eveli dice

    26 agosto, 2019 en 1:20

    Hola quiero que me paso x paso para poder continuar con mis trámites es la primera tarjeta y lo estoy asiendo x arraigo y tengo una duda la cita para extranjería tengo que hacerla después de que pague tasa y luego de que me llenen los documento de arraigo o no importa si no los tengo completo mis documentos

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      27 agosto, 2019 en 10:28

      Hola Eveli,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos el enlace del portal de inmigración donde puedes tener más información:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  20. Blinda dice

    29 agosto, 2019 en 11:17

    En que circunstancias pueden ser expulsados? Tengo caso que me detuvieron en la frontera cuando iba salir de España.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      29 agosto, 2019 en 12:21

      Hola Blinda,

      Actualmente no llevamos este tipo de casos en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos el enlace del portal de inmigración donde puedes tener más información:

      http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/expulsion

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  21. Lore dice

    29 agosto, 2019 en 5:51

    Hola mi pregunta……estoy haciendo mis papeles por arraigo y si ya los obtengo hasta que grado de familiaridad puedo invitar

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      30 agosto, 2019 en 9:27

      Hola Lore,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Por si es de tu interés, te dejamos el enlace del Portal de Inmigración, donde puedes tener más información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  22. Marcelo dice

    2 septiembre, 2019 en 5:38

    Hola. En 2016 trámite la residencia por tener una hija española pero a los pocos meses me tuve que regresar a Uruguay. Al día de hoy lleva más de 2 años vencida. Lo único vigente es el carnet de conducir de España. La pregunta es , si regreso a España puedo pedir la residencia nuevamente? O hay forma de renovar ? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 septiembre, 2019 en 10:31

      Hola Marcelo,

      Actualmente no llevamos este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Por si es tu interés, te dejamos el enlace del Portal de Inmigración donde puedes tener más información al respecto:

      http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/estancia-y-residencia

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  23. Tabata dice

    11 septiembre, 2019 en 12:25

    Hola, yo llevo dos años y medio viviendo en España pero apenas hace un año que me empadrone por razones x, vivo con mi hermana y mi cuñado, el tiene la nacionalidad española y ella la tarjeta permanente. Yo tengo la tarjeta de salud y a parte pago un seguro. Quería saber si me pueden hacer un contrato de trabajo en esta situación, gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      16 septiembre, 2019 en 4:45

      Hola Tabata,

      Para poder trabajar en España, los requisitos son los siguientes:

      1. El permiso de residencia y trabajo y la TIE.
      2. El NIE y el número de la Seguridad Social.
      3. La sanidad en España.

      A continuación te dejamos un enlace con más información al respecto:

      http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/informacionparaextranjeros/paginas/inicio.aspx

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  24. Cristina dice

    11 septiembre, 2019 en 4:15

    Hola !
    Tengo una sobrina que vive conmigo ha 5 años , ahora ella tiene 18 años , cuál es la posibilidad que tengo para arreglar sus papeles . Ella estudia desde 2014 aquí en España , yo tengo la nacionalidad española . Habrá alguna posibilidad de hacerles los papeles através de mí?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      16 septiembre, 2019 en 4:35

      Hola Cristina,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Te dejamos el enlace del Portal de Inmigración donde puedes tener más información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  25. María Antonieta cifuentes dice

    12 septiembre, 2019 en 11:13

    Buenos días,llevo dos años cinco meses en el país,y empadronada,en el mismo sitió,vivo con mi pareja,no tengo trabajo por que el me mantiene,y nesecito viajar a Chile,pero como estoy irregular,nobpodria volver,que puedo hacer.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      16 septiembre, 2019 en 4:33

      Hola María Antonieta,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Por si es de tu interés, te dejamos el enlace del Portal de Inmigración donde puedes tener más información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  26. Javijiang dice

    14 septiembre, 2019 en 12:51

    Hola, quiero saber para mis padres pueden solicitar arraigo social. Tengo residencia larga duración, pero no tengo nacionalida España.mis padres llevan casi 3 años en España , mi padre tiene 66 años, mi madre tiene 60 años, ellos aprende español poquito en escuela de adulta . Que tipo de arraigo (social, laboral,familia) puede solicitar

    Responder
  27. Javijiang dice

    14 septiembre, 2019 en 1:59

    Hola, he leído mucho por internet, para mi padres únicamente es solicitar arraigo social, tengo dos pregunta,1, si presenta certificado de nacimiento de mio, entonce ello no hace falta hacer informe de arraigo, es verdad o no? 2 , ello no va a presentar un contrato de trabajo, de tema de medio vida solo presenta mi y mi mujer de contrato de trabajo, mi pregunta es cuando ellos tienen que renovar permiso de residencia, hay que alta seguridad o no, o solo depende de mi medio vida de economía (contrato de trabajo), gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      16 septiembre, 2019 en 2:19

      Hola Javijang,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Por si es de tu interés, te dejamos este enlace con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  28. Roberto luis dice

    15 septiembre, 2019 en 1:13

    Hola,soy Roberto.L estoy jubilado en argentina y llevo 2 años residiendo en España. Como puedo obtener mi permiso de residencia.? Muchas gracias.
    .

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      16 septiembre, 2019 en 2:15

      Hola Roberto,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te dejamos este enlace con información al respecto:

      http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/estancia-y-residencia

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  29. Oscar ivan dice

    19 septiembre, 2019 en 12:31

    Hola soy colombiano ya cumplí 3 años en España no e podido legalizar mis documentos x falta de una oferta de trabajo q puedo hacer mucjas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 septiembre, 2019 en 1:21

      Hola Oscar Ivan,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de trámites desde reclamador.es.

      Por si es de tu interés, te facilitamos este enlace donde puedes encontrar información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  30. Kimberly dice

    20 septiembre, 2019 en 10:54

    Hola en febrero hago 3 años de estar en España. Pero de empadronada sólo llevo 2 años y medio, quiero saber si así puedo hacer los papeles ???

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 septiembre, 2019 en 12:02

      Hola Kimberly,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de trámites desde reclamador.es.

      Por si es de tu interés, te facilitamos este enlace donde puedes encontrar información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  31. Aliana dice

    20 septiembre, 2019 en 11:00

    Hola ya tengo tres años en España ya estoy arreglando papeles vivo en barcelona mi abogada me ha dicho que no es necesitarlo el curso de catala eso es cierto?

    Responder
  32. Aliana FREITEZPEREZ dice

    20 septiembre, 2019 en 11:02

    Hola ya tengo tres años en España ya estoy arreglando papeles vivo en barcelona mi abogada me ha dicho que no es necesitarlo el curso de catala eso es cierto?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      23 septiembre, 2019 en 2:16

      Hola Aliana,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Por si es de tu interés, te dejamos el siguiente enlace con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  33. Cristhian dice

    2 octubre, 2019 en 6:15

    Hola buenas, mira que queria comentar, yo iva a iniciar las practicas en una empresa la cual me quiere dar de alta empezando las practicas.. Lo que pasa esque me pide el numero de la seguridad social, lo cual yo no tengo como puedo hacer o conseguir un numero de afiliacion.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 octubre, 2019 en 12:53

      Hola Cristhian,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Te dejamos el enlace de la Seguridad Social donde puedes obtener más información al respecto: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  34. Aziz dice

    4 noviembre, 2019 en 9:34

    Hola buenas noches mi nombre es Aziz tengo más de 3 años en España. Quiero saber si el contrato de trabajo o la renta del jefe tené superar alguna suma anual

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      5 noviembre, 2019 en 9:43

      Hola Aziz,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es

      Puedes tener información al respecto el portal de inmigración. Por si te es de ayuda, te facilitamos el enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  35. Manuel dice

    7 diciembre, 2019 en 11:43

    Hola, si no tengo papeles ninguna empresa me va a contratar por lo que no podré presentar contrato de trabajo? Entonces como se hace en ese caso?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 diciembre, 2019 en 11:08

      Hola Manuel,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si fuera de tu interés, te dejamos la página oficial del Ministerio donde puedes encontrar información al respecto: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  36. Viviana Marin dice

    8 diciembre, 2019 en 1:28

    Buenos días quería saber si pueden contestarme a esta pregunta
    Yo llevo casi 3 años de haber llegado de Colombia con mis dos hijos el mayor nació acá en Madrid en el 2011 pero en ese momento Ni el papa y ni yo teníamos los papeles en ese momento por lo tanto El Niño no le dieron la documentación el pequeño nació en Colombia pasados 3 años viajamos a Colombia pero la cosa no salió bien y decidimos volver a España cumplo casi 3 años en abril y quiero saber qué pasó debo seguir para poder tener la documentación por arraigo social soy madre soltera y no tengo ningún tipo de ayudar estoy estudiando y mis niños también solo quiero saber qué debo hacer para poder legalizarme acá en España les agradezco cualquiera información que me ayude…
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 diciembre, 2019 en 11:31

      Hola Viviana,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones desde reclamador.es.

      Por si te es de ayuda, te facilitamos este enlace del Ministerio con información al respecto: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  37. Julian dice

    18 febrero, 2020 en 5:20

    Hola buenas tardes tengo el tiempo cumplido para el arraigo. Pero me empadrone 3 meses después de haber llegado. Debo esperar. O puedo solicitarlo ya. Quedó atento. Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 febrero, 2020 en 8:59

      Hola Julian,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  38. Hassan dice

    25 febrero, 2020 en 12:16

    Hola llevo mas de 3 años en España quiero saber si yo tengo padron baja un año no es enseguida encuentro problema?

    Responder
  39. El Miloud dice

    26 febrero, 2020 en 1:47

    Hola soy miloud, tengo Autorización inicial por cuenta ajena tengo contrato de un año, quiero hacer paja voluntaria solo tengo 4 meses de alta con mi empresa, estoy encontrando otra empresa con contrato de 8 meses. Voy a tener problema con extranjería? Saludo

    Responder
    • Marc dice

      16 junio, 2020 en 1:52

      Hola .tengo una pregunta .me queda 5 meses para terminar 3 años y tengo una hija que esta nacida aqui en marbella hace un mes .esto puede ayudarno un poco para obtener la residencia yo y su madre? Gracias

      Responder
  40. Norman Joel Pérez vidaurre dice

    13 marzo, 2020 en 6:38

    Hola, he solicitado el informe de araigo social en el ayuntamiento de un pueblo de Toledo, pero la trabajadora social me dice que ella nunca echó eso entonces no sé qué puedo hacer para que me agan el informe.

    Responder
  41. Norman Joel Pérez vidaurre dice

    13 marzo, 2020 en 6:40

    Tendré problema en eso?

    Responder
  42. Anónimo dice

    26 junio, 2020 en 7:22

    Hola, yo.tengo una duda, los, atesedentes penales los piden soy de Perú o piden los dos policiales también gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      29 junio, 2020 en 3:53

      Hola.

      Aquí tienes toda la información sobre arraigo social: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

      Gracias

      Responder
  43. Mayra flores dice

    29 junio, 2020 en 12:33

    Hola mi esposo quiere solicitar el arraigo social por contrato de empresa por un año ya tiene todo los documentos de la empresa pero quiero saber si aseptan los antecedentes caducados se le caducaron en abril y los a pedido al país y en mis país esta lo del corinavirus y esta cerrado todo que me aseptan así los antecedentes penales

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      29 junio, 2020 en 2:10

      Hola.

      Sentimos informarte que, actualmente, no gestionamos este tipo de asuntos legales y no podremos ayudarte.

      Gracias por leer nuestro blog

      Responder
  44. Tayeb Mebarki dice

    25 julio, 2020 en 6:52

    Buenas tardes,
    Soy el esposo de una mujer con permiso de residencia larga duración y 3 hijos qué tienen el permiso de residencia larga duración y qué han nacido en España.
    Me gustaría pedir el permiso de residencia para poder vivir con ellos legalmente y no sé cómo pedirlo.
    Me gustaria saber cuales son los papeles necesarios a la tramitación?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      27 julio, 2020 en 10:05

      Hola Tayeb,

      Sentimos informarte que, actualmente, no gestionamos este tipo de asuntos legales y no podremos ayudarte.

      Gracias por leer nuestro blog

      Responder
  45. Tania Cano dice

    29 julio, 2020 en 10:25

    Hola,
    Para la solicitud de autorización de residencia por arraigo social es requisito carecer de antecedentes penales en España, pero solo se exige como documentación el certificado de antecedentes penales de los países en los que se ha residido los últimos cinco años anteriores a la entrada de España.
    ¿Cómo se justifican los antecedentes penales en España si no se exige documentación? ¿No es necesario aportar el certificado español?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 agosto, 2020 en 4:13

      Hola Tania,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  46. Aline laianne dos Santos maia dice

    10 agosto, 2020 en 11:33

    Estoy en espanha desde enero de 2020 e tengo 3 hijos e quería hacer por arraigo pero no tengo trabajo fixo por qué nadie contrata a quien no tiene papeles, trabajo de peluquera e manicura. O qué debo hacer

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      11 agosto, 2020 en 9:16

      Hola Aline,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  47. Mayra flores dice

    22 agosto, 2020 en 12:36

    Hola mi pregunta es solicite el arraigo social en extranjería y tenía 9 meses los antecedentes penales de aver traído de país me denegará el expediente lo ise telefónicamente los mande atraer pero por lo del virus en mi país estaba cerrado todo gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 agosto, 2020 en 9:59

      Hola Mayra,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  48. Aa dice

    24 agosto, 2020 en 9:49

    Voy a tramitar mi residencia tengo un contrato de trabajo para un año. Pero la empresa no quiere enviar el impuesto de sociedades. Es posible presentar todo a falta de ese papel?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 agosto, 2020 en 9:25

      Hola,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  49. Rosario torrez dice

    4 septiembre, 2020 en 7:54

    Hola soy de Nicaragua y tengo cita para el 7,d octubre pero no tengo contrato de trabajo que ago para obtener mi revidencia

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 septiembre, 2020 en 9:21

      Hola Rosario,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  50. Alejandra dice

    9 septiembre, 2020 en 9:47

    Hola!!! Una pregunta cumplo con los requisitos antes mencionados, tengo el precontrato pero el empleador no quiere darme la declaración de la renta se podría presentar la documentación faltando esto?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 septiembre, 2020 en 10:20

      Hola Alejandra,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  51. Parbhjot dice

    10 septiembre, 2020 en 3:26

    Hola Buenas.
    Quiero contratar a un extranjero que vive en España sin tener la targeta de residencia. Lo que llamamos arraigo. Cuál debe ser mi renta si somos 5 personas en la familia??
    Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 septiembre, 2020 en 3:46

      Hola,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  52. Taras dice

    14 septiembre, 2020 en 5:44

    Hola
    Buenas tardes
    Actualmente tengo tarjeta roja y estoy en España por 3 años ya
    Tengo contrato y quiero aplicar por arraigo social
    Que documentación necesito actualmente
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      15 septiembre, 2020 en 9:39

      Hola Taras,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  53. Roberto dice

    5 octubre, 2020 en 9:55

    Hola voy a cumplir en diciembre 3 años ya tengo la propuesta de trabajo y el contrato podría ya presentar todo ya para el arraigo social laboral soy de Perú tendría que esperar a diciembre o ya podría presentar todo los requisitos gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      5 octubre, 2020 en 10:10

      Hola Roberto,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  54. Anónimo dice

    9 octubre, 2020 en 1:03

    Hola
    Yo cumplo 3 años en junio del año que viene, por favor quisiera saber desde cuándo puedo iniciar mi solicitud para el arraigo social..muchas gracias !!
    Bendiciones para todos los que conforman este bufé de abogados !!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 octubre, 2020 en 9:13

      Hola,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  55. Sandra dice

    9 octubre, 2020 en 10:27

    Hola buenos dias ..tengo a mi mama hace 4 años en españa la trajimos con carta de invitacion. y ella no ha podido trabajar y ahora menos por su edad y el covid no la cojen.si solicitamos el arraigo social ella no tiene contrato de trabajo.entonces no se podria solicitar?.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 octubre, 2020 en 9:13

      Hola Sandra,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  56. Maciel dice

    9 octubre, 2020 en 7:21

    Yo viuda divorcia da de Un Español Alta de difuncion LA tengo tengo certification de nacimiento de hija que tiene 26años entoses 2marzo cumplo 3años en españa quiero solicitar MI raibon con mis empadronamiento atesedente vivi Aqui 11años 1993tuve recidencia 2000tambie tube recidencia para mi a raibon cuanto meses Antes tengo que tener hecho El contrato que esijen

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 octubre, 2020 en 9:13

      Hola Maciel,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  57. Leonardo marquez dice

    15 octubre, 2020 en 8:59

    Hola, llevo tres años con tarjeta de residencia comunitaria, llevo 4 años en España, estaba trabajando hace tres años como conductor en diferentes empresas, hace un año mi hermana que fue la que dio la tarjeta por familia numerosa se empadrono en un lugar diferente al mío, y me publican en el tablón del Boe hace un año una citación para que asistiera a la oficina de Extranjería calle Manuel luna con fecha de 13 de enero de 2020 pero yo la he visto en abril cuando estábamos en estado de emergencia por el Covid-19, este documento no explicaba de que se trataba la situación, desde esa fecha intenté por todos los medios que me den información sobre este tema y lo único que logre es que hace una semana me resndan por correo electrónico la extinción de mi tarjeta, dejándome indocumentado, agradezco si me pudieran orientar que puedo hacer y a donde debo dirigirme, pues he tenido que dejar de trabajar y pago un alquiler y sin trabajo no tengo como seguir subsistiendo, gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      15 octubre, 2020 en 9:03

      Hola Leonardo,

      Lamentamos lo ocurrido pero actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  58. Jhon dice

    3 noviembre, 2020 en 6:41

    Ola muy buenas tardes, mi nombre es jhon tengo ya 1 y 8 meses estoy en el proceso de asilo temgo miedo de que por este tema q estamos viviendo sea denegado el nuevo permiso de trabajo yo llevo desde abril laborando en una empresa la empresa ya me hizo contrato primero en abril por 1mes luego melo hicieron por 6 meses y luego me lo han hrcho hasta noviembre del año 2021 puedo pedir arraigo laboral o que puedo hacer desisto del asilo o que puedo hacer muchas gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      4 noviembre, 2020 en 12:31

      Hola Jhon,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  59. Josue dice

    11 noviembre, 2020 en 8:39

    Hola una pregunta casi cumplo 3años en España como hago para regularisarme sin un contrato gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      12 noviembre, 2020 en 9:34

      Hola Josue,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  60. ANTONIO dice

    16 noviembre, 2020 en 9:33

    Hola buenas ,ante todo un cordial saludo. Mi situación actual es la siguiente; soy venezolano con NIE a través de solicitud de asilo. Mi solicitud de asilo fue negada por la presencia de un antecedente policial. La única opción que tengo para documentarme es a través del arraigo social. Tengo un posible contrato laboral próximamente en una empresa muy estable con un buen contrato, yo actualmente vivo en Bilbao y el trabajo será en Girona. La presencia del antecedente puede condicionar mi arraigo?, Debo solicitar ayuda de un abogado para eliminar dicho antecedente? Tengo la entrevista para diciembre y necesito un poco de orientación. Qué pasos debo seguir para lograr mi arraigo social de manera positiva? Tengo un niño a mi cargo de 2 años también. Muchas gracias, de verdad tengo mucha urgencia. Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      17 noviembre, 2020 en 9:54

      Hola Antonio,

      Actualmente no llevamos a cabo este tipo de gestiones en reclamador.es.

      Por si te es de utilidad, te facilitamos este enlace del Portal de Inmigración con información al respecto:

      http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  61. Damy dice

    26 noviembre, 2020 en 12:05

    Hola me podría decir documentación a presentar para arraigo social si en ves de hacerme un contrato de trabajo lo que haría yo es ser autónoma asociada a una cooperativa por favor gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 febrero, 2021 en 5:20

      Hola Damy.

      Al ser autónoma es posible que, a falta de nómina, te soliciten los pagos de las últimas cuotas como autónomo. No obstante, puedes contactar con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones aquí y consultar: http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/index.html.

      Comentarte que si actualmente te encuentras en una situación en la que necesites asesoría legal, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más. ¡Te esperamos!

      Responder
  62. Ricardo Gonzalez dice

    27 noviembre, 2020 en 12:53

    Hola

    Soy director de una escuela de idiomas privada en Barcelona y quiero ofrecer los cursos de catalán de arraigo de 45 horas. ¿Con el documento acreditativo de mie esuela es válido para solicitar el arraigo en Cataluña?

    Muchas gracias de antemano

    Atentamente

    Ricardo González

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 febrero, 2021 en 5:38

      Hola Ricardo.

      Como habrás podido leer en nuestro blog de forma general no se exige conocimiento de idioma para poder solicitar el arraigo, esto es algo específico de la Generalitat de Catalunya que exige un certificado oficial de nivel A1 o superior emitido por un Departamento de Enseñanza, por otro organismo público competente o bien por entidades en convenio con dichos organismos. También es válida una formación mínima de 45 horas mediante una certificación emitida por el Departamento de Enseñanza, por cualquier otro organismo público o bien por entidades en convenio con estos organismos. Por lo tanto, tendrías que dirigirte a la Generalitat para que otorgue validez a los cursos de español / catalán que quieras impartir.

      Comentarte que si actualmente te encuentras en una situación en la que necesites asesoría legal, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más. ¡Te esperamos!

      Responder
  63. Christie BQ dice

    3 diciembre, 2020 en 3:39

    Hola en mayo 2021 cumplo 3 años soy peruana , quiero saber q requisitos piden para arraigo social en Cuenca.
    Mi familia llegó en agosto 2019 hijos y marido a ellos podre otorgarles papeles.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 diciembre, 2020 en 12:50

      Hola Chrtistie,

      Puedes acceder a toda la información aquí: http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/index.html

      Responder
  64. susana dice

    16 diciembre, 2020 en 11:01

    hola mi cuñado quiere presentar arraigo social pero le piden el 130 y 131 del empleador pero el empleador tiene el 111 y 115.
    El empleador esta obligado a pagar el 130y 131 o es opcional?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 mayo, 2021 en 12:55

      Hola Susana,

      Según lo que nos indicas, entendemos que nos hablas de las tasas que hay que pagar al solicitar el arraigo. Si es así, a la empresa le corresponde pagar una tasa y al empleado otra.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  65. carlos dice

    6 enero, 2021 en 2:55

    Hola! Soy visado estudiante y en febrero caduca mi visado. En marzo cumplo 3 años en españa. Puedo solicitar arraigo social presentando un contrato completamente distinto a mi profesión?

    Saludos!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2021 en 8:57

      Hola Carlos,

      En tu caso puedes pedir el arraigo social, ya que para este es fundamental haber permanecido un periodo mínimo de 3 años en España de manera continuada y contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  66. Aleida Beatriz reyes Pineda dice

    17 enero, 2021 en 10:57

    Hola buenos días y cumpli 3 años en el mes de octubre quiero hacer mis papeles y no tengo trabajo vivo con 3 de 5 hijos que tengo uno de 27 años el tiene 2 años aquí en España ylos siguntes tienen 1 año aquí en España 22 años y la menor 13 años y mi esposo como puedo haser o que tengo que para haser mis papeles hacer gracias de ante mano

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2021 en 3:13

      Hola Aleida,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  67. Yilber dice

    23 enero, 2021 en 8:32

    hola tengo 2 años y medio en España , sera que con un contrato de trabajo puedo pedir ya el arraigo laboral tambien soy voluntario de la cruz roja o me tengo que esperar los 3 años para pedir dicho arraigo.. gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 9:37

      Hola, Yilber,

      Para poder solicitar el arraigo laboral tienes que haber tenido relaciones laborales en España durante, mínimo, 6 meses. Te dejamos un enlace de un post donde tratamos el tema:
      https://www.reclamador.es/blog/arraigo-laboral/

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  68. Ghilmar dice

    10 febrero, 2021 en 10:37

    Quiero solicitar un arraigo social xk ya cumplí los 3 años de estar en España pero el empadronamiento solo tengo de 2 años y 9 meses el contrato de trabajo ya lo tengo mi duda es ya puedo solicitar el arraigo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 11:26

      Hola Ghilmar,

      Para poder solicitar el arraigo social necesitas poder demostrar 3 años de residencia en España, quizá dispongas de otro documento que demuestre que llevas los 3 años necesarios que no sea el certificado de empadronamiento. Por otra parte es necesario contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  69. WALTER dice

    11 febrero, 2021 en 12:15

    HOLA ME GUSTARIA SABER SI DESDE PUEDO EMPEZAR HACER MIS GESTIONES PARA EL ARRAIGO SOCIAL YA QUE EL DE 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 CUMPLO LOS 3 AÑOS DE ESTAR EN MADRID
    OH TENGO QUE ESPERAR A CUMPLIR LOS TRES AÑOS PARA RECIEN EMPEZAR A HACER LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES GRACIAS POR LA PRONTA RESPUESTA

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 11:33

      Hola Walter,

      Tendrás que esperar a que cumplan los tres años, ya que tienes que presentar el certificado de empadronamiento.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  70. Abogado extranjerIa madrid dice

    11 febrero, 2021 en 12:47

    Se requiere muchísima información para este tipo de trámites! La has recopilado toda estupendamente! Muchas gracias por compartir el listado

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 febrero, 2021 en 7:25

      Gracias

      Responder
  71. Javier Alvarez dice

    16 febrero, 2021 en 7:31

    Hola muy buenas, puedo solicitar el arraigo en una provincia en la cual recientemente me he empadronado y teniendo una orden de expulsión por estancia irregular? Muchas gracias!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 12:23

      Hola Javier,

      Sí.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  72. Omaima dice

    2 marzo, 2021 en 11:39

    Buenos dias, hice el tramite de arraigo social el 30/11/2020 y todavia no hay respuesta aunque he superado los 3 meses de resolucion se puede saber que se entiende de esto y que tengo que hacer?? Muchas gracias un saludo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 1:15

      Hola Omaima,

      Según las normas de extranjería en la mayoría de los casos el silencio administrativo se considera negativo. En este caso puedes interponer un recurso o bien esperar a que la administración resuelva y te lo comunique.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  73. Omaima dice

    2 marzo, 2021 en 11:49

    Buenos dias, el 30/11/2020 presenté el tramite de arraigo social y todavia no he recobido ninguna noticia aunque he superado el plazo de resolucion de 3 meses quiero saber que se entiende de esto y que tengo que hacer?! Muchas gracias un saludo

    Responder
  74. Lisbeth dice

    13 marzo, 2021 en 6:11

    Hola mi nombre es lisbeth llevo 5 años en España mis papeles están en transmites pero han mandado una notificación q mi jefe tiene una deuda en este casco q puede pasar

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 mayo, 2021 en 3:10

      Hola Lisbeth,

      No entendemos qué tipo de deuda puede ser que te la notifican a ti. Necesitaríamos saber más datos. Indicarte que tenemos a tu disposición un equipo de abogados especializados que pueden ayudarte a resolver esta consulta. Te recomendamos que te pongas en contacto con ellos a través de nuestro servicio de videoconsulta online. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  75. Pedro Cabezas dice

    11 abril, 2021 en 4:56

    Gracias; muy interesante.

    Responder
  76. Anónimo dice

    19 abril, 2021 en 12:31

    Excelente explicación mil gracias..

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 mayo, 2021 en 12:04

      Muchas gracias a ti por leer nuestro blog.

      Un saludo.

      Responder
  77. Anyela Molina Moncayo dice

    21 abril, 2021 en 3:24

    Estoy a punto de cumplir los tres años de estar en españa de forma irregular estoy empadronada con mi madre y hermanos q viven aquí hace más de 20 años pero no tengo ofertas de trabajo por no contar con documentación española solo el pasaporte que debo hacer?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 mayo, 2021 en 11:49

      Hola Anyela,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  78. Shota dice

    1 junio, 2021 en 10:19

    Hola como aserlo permiso de recidencia tengo vida laboral patronamiaento 3 años en espania trabajo de contrato atecedentes penales tengo todo cursos y casi tres anios nomina

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      2 junio, 2021 en 8:41

      Hola Shota,

      Para poder solicitar el arraigo social, tienes que cumplir todos los requisitos que mencionamos en nuestro post.

      Si necesitas asesoramiento, puedes contactar con uno de nuestros abogados especializados en extranjería a través de nuestro servicio de videoconsulta. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder
  79. Shota dice

    1 junio, 2021 en 10:19

    Hola como aserlo permiso de recidencia tengo vida laboral patronamiaento 3 años en espania trabajo de contrato atecedentes penales tengo todo cursos y casi tres anios nomina

    Responder
  80. AMINA dice

    3 junio, 2021 en 9:15

    Buenos días,

    Quisiera saber en qué momento exacto puedo presentar los documentos para el trámite de arraigo social. Es decir, si por ejemplo cumplo 3 años de empadronamiento el día 1/12/2021 puedo presentar los documentos el día 1/09/2021 en vista que cuando resuelvan ya habrán pasado los 3 años. ¿O tengo que esperar a cumplir los 3 años para entregar la documentación?

    Es que una empresa me esta esperando para contratarme y quiero acelerarlo al máximo para que no cambien de opinión.

    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 junio, 2021 en 10:17

      Hola Amina,

      Tienes que acreditarlo con el certificado de empadronamiento por lo que tendrás que esperar a que llegues a los 3 años. No obstante, en nuestro despacho contamos con abogados expertos en extranjería que te pueden asesorar. Puedes contactar con ellos a través de nuestro servicio de videoconsulta. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder
  81. CLAUDIA dice

    7 octubre, 2021 en 9:15

    Buenos días soy colombiana y recién llegue deseo trabajar, pero necesito un permiso de trabajo como lo puedo obtener, debo esperar 3 años o por medio de un familiar que es residente puedo acelerarlo y si puedo que tendría que hacer y dónde.. muchas gracias por su orientación.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 octubre, 2021 en 11:53

      Hola Claudia,

      Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  82. Anónimo dice

    9 noviembre, 2021 en 10:05

    Hola quiero saber si es necesario cumplir 3 años o con menos tiempo lo puedo hacer

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 noviembre, 2021 en 9:58

      Hola,

      Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder
  83. Luis dice

    26 diciembre, 2021 en 3:13

    Estoy en España en mayo cumplo los 3 años qué pasos a seguir para solicitar el arraigo social

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 enero, 2022 en 11:04

      Hola Luis,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  84. Nadersha dice

    26 diciembre, 2021 en 9:41

    Hola mi nombre es nadersha soy afghano yo no tengo pasaporte ni certificado penales yo no puedo preparar pasaporte ni certificado penales por qué no tenemos gobierno ni Embajada tengo 7messes de trabajo si me puedes explicar que tengo que hacer muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 enero, 2022 en 11:04

      Hola Nadersha,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  85. Karen Gutiérrez dice

    12 enero, 2022 en 6:54

    Hola buenas, mi pregunta que pasa si yo tengo ya hecho un arraigo pero no finalizo y han pasado dos años desde entonces, nunca me di alta en la seguridad social y no tengo mi NIE tengo que hacer el procedimiento otra vez desde el inicio o tengo que preguntar a la policia?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 enero, 2022 en 9:43

      Hola Karen,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  86. Olga dice

    28 enero, 2022 en 6:49

    Buenas tardes,el arraigo social porque tiempo tiene la residencia.
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      31 enero, 2022 en 8:32

      Hola Olga,

      Tal y como indicamos en nuestro post, el arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año.

      Un saludo.

      Responder
  87. Ginna Quintero dice

    9 mayo, 2022 en 8:38

    Hola buen día, quisiera saber que documentos debo presentar a la hora de presentar el arraigo social, si la persona que me va hacer el contrato es autónomo y no empresa

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 mayo, 2022 en 8:05

      Hola Ginna,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  88. Carlos dice

    26 julio, 2022 en 10:57

    Certificado de antrcedentrs penales tienen q ser de españa

    Responder
  89. Mayra Alejandra dice

    24 octubre, 2022 en 11:38

    Hola buenos días soy Alejandra y me gustaría saber qué documentos necesito para la primera tarjeta de residencia ya tengo el contrato de trabajo y en estos momentos vivi en Islas Baleares gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 octubre, 2022 en 9:54

      Hola, Mayra.

      Para recibir el mejor asesoramiento legal, te recomendamos solicites una videoconsulta con nuestros abogados.

      Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder
  90. Suyapa dice

    17 noviembre, 2022 en 10:05

    Hola Buenas noche mi abogado me a mandado a una asistenta social a meter mis papeles para arraigo social , mi pregunta es cuanto tarda la respuesta

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 noviembre, 2022 en 4:16

      Hola, Suyapa.
      Como decimos en el artículo, el plazo de resolución debería ser de 3 meses.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  91. Sandra dice

    19 diciembre, 2022 en 3:54

    Hola un saludo. Quisiera hacer una pregunta actualmente estoy trabajando con una empresa mi contrato Indefinido está por 25 horas semanales , Yo tengo tres años en españa podría hacer arraigo social???? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 diciembre, 2022 en 4:08

      Hola, Sandra.

      Estos son los requisitos para soliciar el arraigo social:

      No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
      Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
      Haber permanecido un periodo mínimo de 3 años en España de manera continuada. Para poder cumplir con este requisito, las ausencias en el país durante estos años no pueden superar los 120 días. La mejor manera de acreditar esta estancia continuada, será a través del certificado de empadronamiento.
      No tener prohibida la entrada en España.
      Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles; o bien contar con un informe que demuestre que verdaderamente existe una integración social. Este informe debe ser emitido por la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio del interesado.
      Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones.

      En el caso del arraigo laboral, los requisitos son los siguientes:
      Los requisitos para solicitar el arraigo laboral en España están establecidos en el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería y también se recogen en el Portal de Inmigración. En él, se especifica que para obtener una autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral es necesario que los extranjeros “acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses”. Los requisitos, por tanto, son los siguientes:

      1. Permanencia continuada de 2 años en España. Esto es, un año menos que en el arraigo social. La mejor manera de demostrar esta estancia será a través del certificado de empadronamiento. Para que la permanencia en el país sea continuada, no se podrán pasar fuera de España más de 90 días.

      2. Carecer de antecedentes penales. Tanto en España como en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.

      3. Haber trabajado por cuenta ajena al menos durante 6 meses.

      4. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder

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