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Alicia Riaño

10 noviembre, 2022

Préstamos entre particulares o de padres a hijos: qué hacer para que Hacienda no lo considere una donación

3.9/5 - (214 votos)
prestamo entre particulares - prestamo entre familiares
Guía sobre el préstamo entre particulares (o entre familiares)

*Contenido actualizado mayo 2025

En situaciones de crisis, es muy habitual recurrir a familiares o amigos cercanos cuando, por ejemplo, se necesita un empujón económico para dar la entrada para un piso, comprarse un coche, pagar una deuda de la tarjeta de crédito… La preocupación surge aquí con Hacienda. La Agencia Tributaria pone especial interés en detectar este tipo de préstamos entre familiares, también conocidos como préstamos entre particulares, para comprobar si en realidad se trata de un “regalo” (donación) y no de un préstamo, ya sea con o sin intereses dicho préstamo.

Por ello, en este artículo vamos a dar respuesta a cuestiones como qué es mejor si donar a un hijo una determinada cantidad o es preferible realizar un préstamo entre particulares. También abordaremos qué información debe contener un modelo de contrato de préstamo entre familiares o qué se debe hacer para que Hacienda no lo considere una donación.

¿Donación o préstamo entre familiares?

El problema cuando un padre da dinero a un hijo, por ejemplo, para la entrada de un piso, es que si este no se declara puede llamar la atención de Hacienda y sancionar por ello.

Hay que tener en cuenta que si se trata de un préstamo, habrá que devolver el dinero (con o sin intereses). Si es un dinero que el padre quiere regalar a su hijo, se trata de una donación y habrá que acudir al notario para formalizar un contrato y abonar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones. Recordemos que, en la mayoría de comunidades autónomas, este impuesto está bonificado y, por tanto, la cantidad a pagar no será muy elevada.

Pero si se trata de un préstamo entre familiares, donde padre e hijo acuerdan la entrega de una determinada cantidad que será devuelta en un determinado plazo, nos encontramos, como decíamos, ante un préstamo entre particulares. Una figura reconocida legalmente dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).

Préstamos de padres a hijos para hacer frente a la compra de una vivienda

Como decíamos al principio, una de las situaciones más habituales por las cuales un padre presta dinero a un hijo es para la adquisición de una vivienda. Como es conocido, en la gran mayoría de los casos, a la hora de conceder una hipoteca, los bancos prestan un máximo del 80% del capital solicitado. La cantidad restante debe ser abonada por el futuro propietario. Es aquí donde suelen entrar en juego los familiares.

Esta circunstancia es similar si se trata de un préstamo entre cónyuges o un préstamo de hijos a padres. En todas estas circunstancias nos encontramos ante el préstamo de dinero entre particulares y, como tal, hay que llevar a cabo una serie de acciones para que, como decíamos, Hacienda no considere este acto como una donación.

¿Cómo afectan las donaciones en las herencias?

Contrato de préstamo entre particulares: Modelo

Si la opción elegida en un préstamo, no se abona el impuesto de donaciones, pero para que la Agencia Tributaria no lo considere como tal, hay que formalizar un contrato de préstamo entre particulares. 

Como decíamos, lo primero que se debe realizar es un contrato. No es obligatorio hacerlo ante notario, puede ser un contrato privado. Ese contrato de préstamo entre familiares debe contener:

  1. Fecha de la firma del contrato entre particulares.
  2. Datos personales de prestamista (quien da el dinero, en este caso el padre) y prestatario (quien recibe el dinero, en este caso el hijo).
  3. Detallar si se trata de un préstamo de padres a hijos a interés 0%, o si se establece un interés. Pese a que se acuerde que se devolverá sin intereses (0% interés) es importante señalarlo en el contrato. Si este dato es omitido, Hacienda podría hacer tributar al prestamista en el IRPF por una contraprestación equivalente al interés legal del dinero.
  4. Importe exacto del préstamo y plazos para su devolución. Se debe incluir, además, la forma en la que se devolverá el dinero. Respecto a los plazos, es muy importante definir un periodo real, en función de la edad del prestatario. Un ejemplo, un padre de 80 años presta dinero a su hijo y establecen un periodo de amortización de 40 años, en esta situación es muy posible que Hacienda sospeche de un préstamo ficticio.
  5. También relacionado con la devolución del dinero. Es importante que esta se haga mediante transferencias o movimientos bancarios que dejen constancia del reintegro del dinero prestado.
  6. En el contrato también se puede establecer la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo.
  7. Se puede añadir una cláusula en la que se fijen los pasos a seguir en caso de impago del préstamo.

Préstamo entre particulares sin intereses

Como detallamos en el punto 3 del apartado anterior, es muy importante que en el contrato firmado entre ambas partes se especifique claramente que se trata de un préstamo entre particulares sin intereses, es decir, a interés 0 %. 

De lo anterior se deduce que no hay ningún problema en realizar este tipo de préstamos entre familiares o particulares sin intereses, pero recuerda que siempre hay que proceder a la devolución del préstamo en los términos estipulados en el contrato.

Préstamo entre particulares Modelo 600 en Hacienda

Una vez realizado y firmado el contrato de préstamo entre particulares por triplicado, una copia se la quedará el padre, otra el hijo y otra hay que presentarla en Hacienda. Concretamente, hay que autoliquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta operación está exenta y no se abonará por ella, pero es obligatorio presentar el modelo 600, correspondiente a este impuesto.  

Presentar el Modelo 600 en Hacienda: qué tener en cuenta

  • El obligado de su presentación es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero.
  • Se presenta en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma del lugar de residencia del prestatario.
  • Existe un plazo legalmente establecido para presentar este impuesto. El prestatario tiene 30 días desde la recepción del dinero para pasar por Hacienda. Debe llevar el contrato de préstamo entre familiares firmado y rellenar el modelo 600. 

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Alicia Riaño

10 noviembre, 2022

Consejos legales contrato, servicios

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Comentarios

  1. Divorcio dice

    10 noviembre, 2022 en 8:52

    Interesante, gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      11 noviembre, 2022 en 12:19

      Muchas gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  2. Daniel dice

    15 noviembre, 2022 en 8:44

    Hola! Muchas gracias por la información. Me surge la duda de si realmente existe una obligación de devolver por transferencia o movimiento bancario y qué norma lo respalda.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      16 noviembre, 2022 en 9:19

      Hola, Daniel.

      Como se explica en el post, si el dinero no se devuelve, Hacienda podría considerarlo una donación y, por tanto, solicitar el pago de dicho impuesto. Para no tener problemas con esa devolución y que quede constancia de ello, lo mejor es mediante transferencia bancaria.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  3. Javi dice

    19 noviembre, 2022 en 4:51

    Hola, muy interesante el artículo, sin embargo me surgen dudas en cuanto a si hay que tributar por recibir este tipo de préstamos entre particulares. Concretamente en la documentación de la comunidad de Madrid se indica, "Constitución de derechos reales de garantía – El 1% si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos". Vosotros indicáis que no, pero no me queda claro. Un saludo. Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 noviembre, 2022 en 1:02

      Hola, Javi.

      Los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto sobre transmisiones y actos jurídico documentados, si bien, están exentos de tributación, en otras palabras, no hay que hacer ningún pago por dicho impuesto. Eso sí, pese a que no tenga coste, sí es fundamental que se presente.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
      • Iv dice

        21 septiembre, 2023 en 11:46

        Buenos días,
        en caso de que no se presente dicho modelo cuál es la consecuencia ?
        Gracias

        Responder
        • Equipo reclamador dice

          21 septiembre, 2023 en 1:42

          Hola Iv,

          Te expones a una sanción de Hacienda.

          Un saludo.

          Responder
          • Luisal dice

            19 marzo, 2025 en 12:02

            Una vez presentado el mod.600+el préstamo familiar sin interés: si pone amortizaciones anuales y las mismas no se ajustan: una vez llegados el vto.puedo reclamar lo pendiente?

          • Equipo reclamador dice

            20 marzo, 2025 en 12:26

            Hola.
            Teniendo el contrato, si la parte contraria no realiza las devoluciones del dinero, sí podrás reclamar la devolución del préstamo. Es una circunstancia que también puede quedar escrita en el contrato de préstamo entre familiares.

  4. Esther dice

    22 noviembre, 2022 en 2:45

    Hola buenas, ¿podría facilitarme la Descripción Concepto para el modelo 600 Junta de Andalucía?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      23 noviembre, 2022 en 9:50

      Hola, Esther.

      En Andalucía, puedes completar el modelo 600 online: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo600/600.jsp

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  5. Mónica dice

    27 noviembre, 2022 en 5:10

    Hola buenas y si el préstamo entre familiares ha sido de unos días. Es decir mi.padre me dejó dinero, unos 10.000 euros un lunes pero el viernes de esa misma semana ya se los había devuelto. También hay q hacer el modelo 600?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      2 diciembre, 2022 en 11:12

      Hola.

      Para evitar problemas con Hacienda, siempre es recomendable dejar constancia de ese movimiento de dinero.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  6. Enrique dice

    30 noviembre, 2022 en 10:48

    Hola, una duda ¿Que ocurre si no presentas el modelo 600 en ese plazo? Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      2 diciembre, 2022 en 11:19

      Hola.

      En ese caso es posible que se tengan que pagar intereses de demora o algún tipo de cargo. Suele tratarse de sanciones leves.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
    • Juan Bautista dice

      17 febrero, 2025 en 11:24

      Mi hijo está empadronado en Madrid, pero va a comprar un piso en Málaga. Yo soy su padre y le voy a prestar dinero sin intereses. ¿Donde ha de presentar mi hijo el modelo 600,en Málaga o en Madrid?

      Responder
      • Equipo reclamador dice

        18 febrero, 2025 en 9:14

        Buenos días.
        Se presenta en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma del lugar de residencia del prestatario.
        Gracias.

        Responder
  7. jesus Santos dice

    2 diciembre, 2022 en 1:54

    Una pregunta, el préstamo se puede hacer igual a un hijo que a un yerno, o las condiciones no son las mismas

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 diciembre, 2022 en 9:45

      Hola, Jesús.
      Sí, entre cualquier particular, independientemente del vínculo o parentesco.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  8. Carmen dice

    2 diciembre, 2022 en 6:14

    Es necesario volver a presentar documentacion en la agencia tributaria cuando se cancela el préstamo??

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 diciembre, 2022 en 9:50

      Hola, Carmen.

      Puedes acudir a la sede de la Agencia Tributaria donde presentaste el Modelo 600 y presentar un documento privado firmado por ambas partes de finalización/cancelación del préstamo entre particulares.

      Igualmente, al acudir a la propia sede, te darán toda la información necesaria para saber qué hacer una vez finalizado el préstamo.

      Saludos

      Responder
  9. Nuria dice

    5 diciembre, 2022 en 1:43

    Hola buenas, queríamos realizar una donación entre padres/hijos en la Comunidad de Madrid.
    Poniendo ejemplo de que la donación fuera de 30.000 euros, entendemos que al ser de la comunidad de Madrid se aplicaría una exención del 99%. Por tanto, el calculo se haría sobre el 1% de esos 30.000, es decir, 300 euros. Y de esos 300 euros habría que pagar el 1% es decir 3 euros. Es correcto?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 diciembre, 2022 en 10:15

      Hola, Nuria.

      Te dejamos toda la información en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/donaciones

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  10. Iosu dice

    9 diciembre, 2022 en 9:30

    Hola! Hace unos años, pedí un préstamo personal a mis padres para la hipoteca para vivienda habitual. Ese importe ya se lo he devuelto y me he desgravado por ello. Ahora quiero hacer otro préstamo personal para la misma vivienda. Podría pedir un segundo préstamo personal para la misma vivienda? Me podría desgravar también por ese importe del segundo préstamo? Espero respuesta lo antes posible, me gustaría hacerlo antes del día 31 para poder hacerlo antes que acabe el año. Un saludo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 diciembre, 2022 en 10:14

      Hola.

      Si necesitas asesoramiento, solicita una videoconsulta online para que uno de nuestros abogados especializados en la materia resuelva todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  11. Carmen dice

    10 diciembre, 2022 en 6:06

    Hola
    Gracias por su artículo, siempre se agradece la claridad en estos temas.Hablan de padres a hijos, mi caso es un poco diferente. Estoy casada en régimen de separación de bienes, ahora mi marido va a construir una vivienda que será de su exclusiva propiedad. Yo voy a prestarle dinero y hemos hecho un contrato entre particulares y rellenado el modelo 600 ¿Tendremos algún problema con Hacienda?
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 diciembre, 2022 en 10:25

      Hola, Carmen.

      Entendemos que si todos los pasos se han hecho correctamente y el dinero es devuelto en la forma acordada en el contrato, no debería existir problema. Pero si necesitas asesoramiento legal, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.

      Un saludo.

      Responder
  12. Alejandro dice

    11 diciembre, 2022 en 3:50

    Buenas tardes. Gracias por el post. Una cuestión: ¿el préstamos entre particulares sería considerado como una prestación de servicios o una entrega de bienes? ¿Es una operación sujeta y exenta de IVA? Gracias!!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 diciembre, 2022 en 10:13

      Hola, Alejandro.

      En este post nos referimos a la entrega en modalidad de préstamo, es decir, que se debe devolver, de una determinada cantidad entre dos particulares.

      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  13. Zivile dice

    13 diciembre, 2022 en 8:26

    Buenas, hay un importe máximo que un padre puede prestar a su hijo?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 diciembre, 2022 en 10:08

      Hola.

      No, siempre que se haga el procedimiento que señalamos para que Hacienda no lo considere una donación.

      Saludos.

      Responder
  14. Lola dice

    13 diciembre, 2022 en 8:46

    Hola, si el préstamo es de un hijo a sus padres es el mismo procedimiento?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 diciembre, 2022 en 10:07

      Hola, Lola.

      Sí, siempre que se trate de un préstamo entre particulares es el mismo procedimiento.

      Gracias.

      Responder
  15. Anónimo dice

    13 diciembre, 2022 en 1:48

    Si es unos 200-300€ al mes, de distintos familiares cada vez, ¿también hay que hacerlo?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      15 diciembre, 2022 en 12:46

      Hola.

      Pese a que no son cantidades elevadas, para mayor seguridad, siempre que se produzca un préstamo, se debería firmar un contrato de préstamos entre particulares.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
      • Clara dice

        4 septiembre, 2023 en 12:07

        Hola buenas, ¿podría facilitarme la Descripción Concepto para el modelo 600 Junta de Casitilla y León ?
        Estoy en la ciudad Salamanca,gracias!

        Responder
        • Equipo reclamador dice

          4 septiembre, 2023 en 2:45

          Hola Clara,

          En este enlace puedes obtenerlo.

          Un saludo.

          Responder
          • Clara dice

            5 septiembre, 2023 en 9:54

            Gracias!Los he descargado el modelo 600 y la guía,pero parece que el modelo tiene sello de agua de “etiqueta identificada ”no? Me puedes facilitar el modelo que puedo rellenar?lo puedo rellenar con boli en papel o tengo que rellenar digitalmente?
            Y me puedes facilitar también la vía (el enlace por ejemplo)en que puedo presentarlo digitalmente?

            lo puede declarar en la hacienda cualquier persona individual con el contrato de préstamo ,no? O tiene que ser una empresa de asesoría o de abogados,muchas gracias!!

  16. Zivile dice

    13 diciembre, 2022 en 2:57

    Y una pregunta más. Hay algún problema si el dinero viene de extranjero? Y también si el padre no tiene NIE? en este caso el hijo es residente en España y tiene NIE, pero el padre vive en otro pais de Unión Europea, tiene solo el documento de identificación de país de origen y hace el ingreso al hijo de su cuenta del país donde vive. Gracias por la respuesta

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      15 diciembre, 2022 en 12:43

      Hola.

      Para responder todas esas cuestiones legales, necesitamos que solicites la videoconsulta con nuestros abogados.

      Muchas gracias.

      Responder
  17. Cristina dice

    16 diciembre, 2022 en 7:55

    Hola,
    Yo firmé un préstamo con un familiar hace 6 años, y presentamos el.modelo 600 ante la delegación de Hacienda.
    Lo he acabado de devolver este año y me surge la duda si hay que formalizar también este acto ante la delegación de Hacienda. ¿O simplemente con las transferencias de devolución de los importes es suficiente?
    Comentar que cuando recibí el.préstamo Hacienda me investigó. Presenté la documentación y no hubo ningún problema.
    Muchas gracias por la aclaración.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 diciembre, 2022 en 10:05

      Hola, Cristina.
      Sí, es recomendable informar por las vías establecidas a la Agencia Tributaria de la finalización del préstamos.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
    • Jose dice

      17 enero, 2023 en 12:02

      Hola Cristina, sabes si hacienda cada año que haces la declaración hay que pagar por ello? Tanto el que da mensualmente el dinero,como el que recibe?. Muchas gracias.

      Responder
  18. Sandra dice

    20 diciembre, 2022 en 11:23

    Hola hace una año q hicimos un contrato de un préstamo entre familiares sin interés. En el contrato pusimos que se devolvería en un año, con prorogas en el caso que no pudiéramos en un año y éste se registró en la agencia catalana. Pasado el año y al no poder devolver el dinero, tenemos que hacer una anexo de la prórroga y registrarlo en la agencia catalana o con el primero que hicimos ya es suficiente y no hace falta hacer ningún anexo.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      22 diciembre, 2022 en 9:10

      Hola, Sandra.

      Tendríamos que estudiar la redacción de ese contrato para darte una respuesta. Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.

      Un saludo.

      Responder
  19. Teresa dice

    23 diciembre, 2022 en 3:53

    Hola, una consulta, resido en el extranjero, y me he hecho un préstamo porque quiero regresar a España y comprarme un piso, también debo presentar esa declaración??? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 diciembre, 2022 en 5:35

      Hola, Teresa.

      Necesitamos más información para poder asesorarte correctamente. Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta.

      Un saludo.

      Responder
  20. Montserrat dice

    29 diciembre, 2022 en 6:31

    Mi padre vive conmigo, vendo su casa que me los deja para comprar un piso para vivir los 2 ante notario los 130,000 .00 euros será de herencia una vez que fayezca, yo pongo 70,000.00 euros más , lo pongo a mi nombre . Total vale 195,000,00 euros , es legal ante notario una vez que fayezca mi padre yo les tendría que dar su parte proporcional de los 130.000 mil que me dejo , así puedo ponerlo a mi nombre y solo tendré que hacer una escritura hacienda que repercute a mi padre o a mi?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      11 enero, 2023 en 10:41

      Hola Montserrat,

      Al ser una consulta tan personal, para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  21. Anónimo dice

    4 enero, 2023 en 12:52

    Hola ,
    Simplemente decir que me parece un artículo muy bien detallado y con ejemplos muy útiles y claros de entender.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 enero, 2023 en 3:58

      Muchas gracias 🙂

      Responder
  22. Sergio dice

    9 enero, 2023 en 7:37

    Buenas tardes,
    En Catalunya si quiero hacer una donación de dinero, cuánto tengo que pagar y como???
    Muchas gracias.

    Responder
    • Sergio dice

      9 enero, 2023 en 7:38

      La donación sería de padres a hijas

      Responder
    • Equipo reclamador dice

      11 enero, 2023 en 12:09

      Buenos días Sergio,

      En función del importe de la donación se aplica una bonificación u otra. Y también hay que tener en cuenta el parentesco y el patrimonio de los intervinientes. Por eso, para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.

      Un saludo.

      Responder
  23. PABLO dice

    18 enero, 2023 en 10:52

    Si se hizo el préstamo de forma privada el año pasado y no se hizo ante notario ni presentado ante hacienda (por desconocimiento) ¿Cómo se puede subsanar la situación?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 enero, 2023 en 3:51

      Hola Pablo,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  24. Virginia dice

    21 enero, 2023 en 9:09

    Hola, gracias por la información. Tenía una duda, ?hay cantidad alguna mínima? Estamos barajando que mi hermana nos preste 1500€ para devolver, haría falta realizar contrato y modelo 600 igualmente??
    Gracias!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 enero, 2023 en 11:36

      Hola Virginia,

      Para casos concretos no podemos darte una respuesta vía blog. Lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  25. Maria dice

    24 enero, 2023 en 2:45

    Hola yo le preste a mi hijo 40.000 € presente el modelo 600, fue a cambio d kedarme en una vivienda q el compro por una discusión m exo de la casa y no m devuelve mi dinero tengo manera d reclamarse??? No m paga nada ….
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      26 enero, 2023 en 4:41

      Hola María,

      Lamento mucho la situación en la que te encuentras. Es importante para poder hacer una reclamación tener pruebas de ese trato, documentos, papeles, fotos, firmas… sino sería muy complicado demostrarlo.

      Un saludo

      Responder
  26. María Ángeles dice

    29 enero, 2023 en 11:02

    Hola,
    muy interesante el post, muchas gracias.
    Tengo una duda: existe un máximo de dinero que se puede prestar entre familiares? (me refiere a préstamo declarado según el modelo 600 como explicáis, no sin declarar), he oído 60000€, pero no he conseguido aclararlo buscando en la red.
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 febrero, 2023 en 1:04

      Hola María Ángeles,

      Siempre y cuando lo declares tal y como dices no habría problemas de límites.
      Un saludo

      Responder
  27. Jon dice

    1 febrero, 2023 en 2:28

    Buenos días,

    ¿Saben si el modelo 600 de hacienda también aplica a la hacienda foral del País Vasco o si la documentación/modelo a presentar varía de alguna forma?

    Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 febrero, 2023 en 1:20

      Hola Jon,

      En principio no varía por comunidades autónomas. Lo único diferente entre cada comunidad es la cantidad a pagar, cada comunidad establece una tasa
      Un saludo

      Responder
  28. Georgy dice

    7 febrero, 2023 en 7:57

    Muy buenas tardes, una duda al finalizar el plazo del préstamos si no lo devuelvo se podrá Acer la condonación de la deuda? Muchas gracais

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      14 febrero, 2023 en 11:47

      Hola Georgy,

      A priori, la consecuencia de que haya finalizado el plazo de préstamo sin haber devuelto la deuda es que el prestamista pueda reclamar judicial o extrajudicialmente ese dinero, pero habría que ver el contrato o acuerdo escrito que se hubiera establecido.

      Un saludo.

      Responder
  29. Maria luisa dice

    13 febrero, 2023 en 7:57

    Buenas tardes, durante un año he ido prestando a un familiar 500 euros cada mes en efectivo. Ahora quisiera legalizar la situación haciendo contrato privado sin intereses y presentar el modelo 600 pero no puedo demostrar que le haya prestado el dinero ante hacienda. Tengo que presentar algún documento que acredite que le he prestado ese dinero? O simplemente presentó el contrato y el modelo 600 con la cantidad prestada? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 febrero, 2023 en 12:36

      Hola María Luisa,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  30. Miguel dice

    19 febrero, 2023 en 1:59

    Hola

    Se hace referencia a ejemplos de préstamos de padre a hijo, por ejemplo. Pero mi duda es. ¿ Debe figurar también la madre tanto en el contrato privado como en el modelo 600?

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog!!!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 febrero, 2023 en 12:00

      Hola Miguel,

      Nos alegro mucho que te guste el blog. En cuanto a tu duda, hay que indicar las partes implicadas en esa donación. Si tu madre participa de la donación habría que incluirla.

      Un saludo

      Responder
  31. Trinidad Hernández Martín dice

    10 marzo, 2023 en 3:09

    Hola!!en marzo del 2022 pedí un préstamo a mi nombre que le entregué a mi hermano para su negocio. Por desconocimiento no hicimos el mod.600. Mi hermano todos los meses me paga y yo a su vez lo pago a mi banco. Podemos hacer el mod. 600 y que mi hermano pueda desgravar ese préstamo en su negocio ? Y qué sanción tendríamos? Muchas gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      14 marzo, 2023 en 3:56

      Hola Trinidad,

      Es posible que os cobren algún tipo de recargo por el retraso a la hora de declarar la donación, pero no podemos darte una respuesta precisa sin saber toda la información al completo. Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online y un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas.

      Un saludo.

      Responder
  32. Javier dice

    14 marzo, 2023 en 1:21

    Buenos días, ante todo ms felicitaciones por este blog, me parece muy claro y efectivo.
    Paso a describirle mi situación que es la siguiente:
    Mi hijo quiere comprar la vivienda a su tía (mi hermana). El piso está tasado en 110.000€. Él (mi hijo) tiene 50.000€ para dar la entrada, el resto sería un préstamos de su tía por los 60.000€ (con interés 0%) restantes que se pagarían mensualmente según se acuerde.
    Como en este caso no habría transferencia de todo el dinero prestado (60.000€) sino que sería mensualmente. ¿Es posible realizar esta operación con el modelo 600? ¿Sería suficiente con incluir el plazo,,la mensualidad,etc en dicho modelo para que hacienda no exigiera la transferencia de 60.000€ de una sola vez?
    Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 marzo, 2023 en 11:44

      Hola Javier,

      Muchas gracias por tu comentario. Con respecto a tu pregunta, no podemos darte una respuesta personalizada porque habría que estudiar en detalle el caso y el contrato que hayáis hecho. Es posible que el modelo 600 fuera suficiente. Si quieres, para poder darte una respuesta individualizada puedes contactarnos a través de nuestro servicio de videoconsulta online y un abogado especializado puede estudiar tu caso.

      Un saludo.

      Responder
  33. Rocío dice

    16 marzo, 2023 en 9:33

    Buenas noches, si la transferencia del préstamo viene desde el extranjero a.nombre de la.empresa de mi hermano, y yo presento ese comprobante junto al contrato firmado en por ambos y el modelo 600, podría tener algún problema ?
    O en verdad hacienda solo mirará que yo haga las devoluciones acordadas, sin importar de dónde me ha llegado ese dinero.? Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 marzo, 2023 en 9:22

      Hola Rocío,

      Nos faltaría información para poder darte una respuesta personalizada pero, en principio, con el modelo 600 presentado en los plazos estipulados no habría ningún problema.
      Un saludo

      Responder
  34. Juan Carlos dice

    29 marzo, 2023 en 7:11

    Hola buenas tardes,
    Muy interesante. Una consulta respecto de los préstamos a hijos para adquisición de su vivienda ¿Tienen desgravación en la declaración de renta por el capital amortizado en el año?
    Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      4 abril, 2023 en 12:13

      Hola Juan Carlos,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  35. Ana dice

    11 abril, 2023 en 10:03

    Hola. Una vez pagado el préstamo hay que presentar algo en hacienda para que uede constancia de la finalizaciom del préstamo?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      12 abril, 2023 en 11:13

      Hola Ana,

      Si ya has pagado y presentado los impuestos correspondientes a la hora de realizar dicho préstamo no sería necesario.
      Un saludo

      Responder
  36. Luciana dice

    12 abril, 2023 en 4:36

    Hola, el anio pasado hice un prestamo familiar con mis padres y lo declare via el Modelo 600 (me dejaron dinero). Finalmente me han "perdonado" la deuda. Se puede cambiar el prestamo a donacion de alguna forma? (Madrid)

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      14 abril, 2023 en 12:17

      Hola Luciana,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  37. Mari carmen dice

    22 abril, 2023 en 11:14

    Hola mi marido y yo hemos comprado el piso de mis padres yo le dejo unos 28 mil euros tengo que hacer también el contrato o a ser mi marido no pasa nad gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 abril, 2023 en 1:31

      Hola Mari Carmen,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  38. Ana María Rodríguez Reinado dice

    26 abril, 2023 en 9:29

    Hola una persona me hace un préstamo y me pide que le tengo que pagar por adelantado una cantidad supuestamente para pagar la declaración del prestamo a nivel del servicio jurídico de Cataluña. Eso es así? O directamente me está engañando?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 abril, 2023 en 9:03

      Hola Ana María,

      Necesitamos obtener más información para darle una respuesta personalizada, no obstante, los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Se trata de una operación sujeta, pero exenta de tributación, que se debe autoliquidar con el modelo 600.

      Si lo desea, puede contactarnos a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  39. JM dice

    2 mayo, 2023 en 10:55

    Como se podría hacer un préstamo entre familiares si el prestatario vive fuera de Espanya (no reside en ninguna ccaa). Hay alguna forma o otro modelo especifico para esto?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 mayo, 2023 en 10:38

      Hola JM,

      Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  40. Jose Ignacio dice

    25 mayo, 2023 en 12:03

    Si hago un contrato privado con mi padre para pagar una vivienda en su totalidad y al ser hijo único en caso de que falleciera yo quedaría exento de sergiuir pagando los vencimientos y podría hacer escritura también con el contrato del piso y haciéndome cargo de todos los suministros IBI.etc me sería suficiente

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      26 mayo, 2023 en 10:09

      Hola Jose,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes, ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.
      Un saludo.

      Responder
  41. Angel dice

    3 junio, 2023 en 5:20

    Muchas gracias, es muy interesante.
    Una duda, mi hijo mayor trabaja y colabora en la economía familiar, ¿podría hacerlo por transferencia bancaria sin que hacienda quiera meter mano?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      6 junio, 2023 en 9:15

      Hola Ángel,

      Realmente, como indicas, tu hijo está colaborando en la economía familiar, puede hacerlo por transferencia si las cuantías no superan los 3.000€, si superan este límite, el banco tiene la obligación de avisar a Hacienda. En este caso, al superar este importe revisaría la operación e incluso podría pedir que se abone el impuesto de transmisiones patrimoniales.

      Un saludo.

      Responder
  42. Manuel dice

    7 junio, 2023 en 10:32

    Hola. He recibido un préstamo sin intereses de mi padre. Donde puedo rellenar o descargar el modelo 600 para presentarlo en la oficina liquidadora junto al contrato privado? Soy de alicante, Comunidad Valenciana. Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 junio, 2023 en 1:16

      Hola Manuel,

      Puedes verlo aquí .

      Un saludo.

      Responder
  43. Celia dice

    20 junio, 2023 en 11:28

    Hola, muchas gracias por la información.
    Si se trata de un préstamo de padre a hija y el dinero del préstamo es debido a una venta de una casa de mi padre que se invierte para que yo pueda comprar el piso, luego hacienda no le hace devolver nada a mi padre?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 junio, 2023 en 5:03

      Hola Celia,

      Tenéis que formalizar un contrato de préstamo entre familiares y debe contener:
      1.Fecha de la firma del contrato entre particulares.
      2.Datos personales de prestamista (quien da el dinero, en este caso el padre) y prestatario (quien recibe el dinero, en este caso el hijo).
      3.Detallar si se trata de un préstamo de padres a hijos a interés 0%, o si se establece un interés. Pese a que se acuerde que se devolverá sin intereses (0% interés) es importante señalarlo en el contrato. Si este dato es omitido, Hacienda podría hacer tributar al prestamista en el IRPF por una contraprestación equivalente al interés legal del dinero.
      4.Importe exacto del préstamo y plazos para su devolución. Se debe incluir, además, la forma en la que se devolverá el dinero. Respecto a los plazos, es muy importante definir un periodo real, en función de la edad del prestatario. Un ejemplo, un padre de 80 años presta dinero a su hijo y establecen un periodo de amortización de 40 años, en esta situación es muy posible que Hacienda sospeche de un préstamo ficticio.
      5.También relacionado con la devolución del dinero. Es importante que esta se haga mediante transferencias o movimientos bancarios que dejen constancia del reintegro del dinero prestado.
      6.En el contrato también se puede establecer la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo.
      7.Se puede añadir una cláusula en la que se fijen los pasos a seguir en caso de impago del préstamo.

      Un saludo.

      Responder
  44. Katia dice

    31 julio, 2023 en 3:17

    Hola
    Gracias por el artículo súper claro e interesante.
    Dos dudas:
    1- Si el piso está en una comunidad y el propietario vive en otra?? En el caso de la donación se aplica la de la comunidad en la que está la vivienda ?

    2- si es donde está la vivienda (en este caso asturias… donde puede verse el impuesto que se aplica por la donación? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      1 agosto, 2023 en 12:04

      Hola Katia,

      ¿Se va a efectuar donación del inmueble o dinero para la compra del mismo?.

      Un saludo.

      Responder
      • Katia dice

        1 agosto, 2023 en 1:05

        Económica. Pero claro ahora vivimos en Castilla y León y el inmueble está en asturias. Por eso no sabemos el impuesto de que comunidad rige.
        Gracias

        Responder
        • Equipo reclamador dice

          2 agosto, 2023 en 12:21

          Hola Katia, es en la comunidad donde viva la persona que recibe la donación.

          Un saludo.

          Responder
  45. CESAR dice

    14 agosto, 2023 en 6:33

    Hola, el año pasado le hice a mi esposa un prestamo entre particulares para la compra de su parte de un piso. Hicimos contrato y presentamos el modelo 600 en hacienda. Dos meses después, dentro del mismo año, me devolvió el dinero mediante transferencia, pero no presentamos nada en hacienda notificando de la cancelación del préstamo, porque tenía entendido que no hacía falta. Sin embargo, ahora me está entrando dudas de si debíamos haberlo presentado. De ser así, se podría presentar ahora haciendo un contrato de cancelación con fecha actual aunque el pago haya sido el año pasado? O nos podría sancionar hacienda por haberlo presentado tarde?

    Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 agosto, 2023 en 3:42

      Hola Cesar,

      Es obligatorio registrar la cancelación del préstamo mediante la presentación del modelo 600.

      Un saludo.

      Responder
      • Cesar dice

        21 agosto, 2023 en 11:32

        Gracias por contestar. Me sabría decir cuál es el plazo? Serían 30 días desde la firma del contrato de cancelación del préstamo?

        Gracias.

        Responder
  46. hugo dice

    14 agosto, 2023 en 8:40

    Cual es el importe maximo que se puede prestar entre particulares con interes 0%

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 agosto, 2023 en 2:33

      Hola Hugo,

      Siempre y lo declares no habría problemas de límites.

      Un saludo.

      Responder
  47. Carla López dice

    18 agosto, 2023 en 2:28

    Hola, en caso de recibir una donación de un padre, entiendo que hay que pagar el impuesto correspondiente por donación, pero este impuesto es diferente según la comunidad autónoma. Cuánto tiempo tienes que llevar empadronado en una comunidad para beneficiarte de ese % de reducción? En mi caso en los últimos 3 años he estado en 3 comunidades diferentes, si me empadrono en la de la vivienda que voy a comprar, se aplicaría ese %? O hay un mínimo de tiempo de empadronamiento?

    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 agosto, 2023 en 3:26

      Hola Carla,

      La cantidad a abonar por el impuesto de sucesiones y donaciones depende de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien transmitido (una vivienda, por ejemplo) o la residencia habitual del donatario. Puedes ampliar la información en este post.

      Un saludo

      Responder
  48. Carla López dice

    18 agosto, 2023 en 2:30

    Existe posibilidad de hacer un contrato de devolución del préstamo que se aplique dentro de 10 años? O que esa cantidad sea muy escasa mes a mes?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 agosto, 2023 en 3:24

      Hola Carla,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada nos faltaría información. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo legal a través de nuestro servicio de videoconsulta online para que puedan resolverte todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  49. Eric dice

    11 septiembre, 2023 en 5:40

    Buenas,
    He comprado una vivienda de obra nueva en construcción y desde blanqueo de capitales me piden justificar la procedencia del capital, no pido hipoteca sino dos préstamos 0% de mi hermano y padre.

    La pregunta es:
    Blanqueo de capitales me lo pide ahora y la entrega de llaves es dentro de un año.
    Puedo presentar el modelo 600 +contrato (X2) y recibir las transferencias a un año vista? Hacienda no sospechará de ser una donación en cubierta? Ya que no podré devolverlo hasta la compraventa. Es esta una práctica legal y normal en la política de blanqueo de capitales?

    En otro caso, si por lo que sea no se firma la compraventa y ya tengo el dinero ingresado, lo devuelvo tal cual a los prestamistas y me olvido del tema? O que como debería proceder exactamente?

    En cuanto a la RENTA, tanto los prestamistas como yo debemos declarar o tener en cuanta algo?
    Gracias por su tiempo.

    Responder
  50. Ismael dice

    12 septiembre, 2023 en 5:02

    Y que pasa si se ha pasado el plazo de 30 días para presentarlo en la delegación de Hacienda?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 septiembre, 2023 en 8:21

      Hola Ismael,

      Puede dar lugar a que tengas que pagar un recargo por presentar fuera de plazo.

      Un saludo.

      Responder
  51. Mai dice

    13 septiembre, 2023 en 7:03

    Hola! Mi hermano me ha prestado 6000€ para la compra de un auto. Me lo ha dado en efectivo y se lo he ingresado directamente al particular al que le he comprado el coche. Entiendo que sigue siendo un préstamo que debo de presentar en Hacienda, correcto?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      14 septiembre, 2023 en 8:18

      Hola Mai,

      Correcto.

      Un saludo.

      Responder
  52. Mai dice

    13 septiembre, 2023 en 7:55

    ¡Hola! Mi hermano me ha presentado 6000€ para la compra de un coche. Me lo ha dado en efectivo. Yo ese dinero lo he ingresado directamente en la cuenta del particular que me vende el auto.
    A mi entender sigue siendo un préstamo que debo de declarar a Hacienda, verdad?
    El contrato ya lo tenemos firmado con las condiciones de devolución.
    ¡Mil gracias!

    Responder
  53. Silvia dice

    3 octubre, 2023 en 11:09

    Hola,
    Me gustaria saber si mis padres me pueden hacer un préstamo de 25000 euros y una donación de 35000 euros para la compra de mi primera vivienda.
    Es posible hacer las dos cosas o solo una?
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 octubre, 2023 en 11:42

      Hola, Silvia.

      Entendemos que si sigues todos los pasos legales establecidos, ambas opciones son posibles, sin embargo, te aconsejamos que te asesores en la Notaría cuando procedas a realizar la donación.

      Responder
  54. Elizabeth dice

    23 octubre, 2023 en 7:35

    muy interesante blog; mi pregunta es, en préstamos entre particulares, la operación está sujeta al imp. sobre transmisiones patrimoniales, exenta de tributar…. los interesas de la operación!!! tributar??? gracias.

    Responder
  55. Margarita dice

    28 octubre, 2023 en 10:02

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente. Mi suegra me va hacer un prestamo pero ella vive en Madrid y yo en Andalucía. Podríamos presentar el contrato en Andalucía, ella es mayor y no puede estar iendo Hacienda para presentar el modelo 600. Lo podría presentar yo en Andalucia o es obligatorio que sea ella.

    Responder
  56. Tania dice

    7 noviembre, 2023 en 4:53

    Muy interesante toda la información. Me surge la duda en cuanto a la redacción del contrato del préstamo entre particulares. Quería saber si es obligatorio establecer una tabla de amortizaciones con las cantidades fijas mensuales a abonar , o si, por facilitarme la situación, podrían ser cantidades establecidas en cuotas anuales o semestrales que me diesen mayor facilidad sin poner cantidad fija. Es decir, si el contrato pudiera ser válido estableciéndose de forma genérica que las cuotas se abonarán de forma anual o mensual ( sin especificar cantidad fija) completándose la cantidad total en el periodo de años que hayamos establecido. Gracias de antemano.

    Responder
  57. Gabi dice

    17 noviembre, 2023 en 9:44

    Hola
    Como hay que registrar un préstamo entre particulares si el préstamo se ha echo a dos personas. Cada persona tiene que registrar a su nombre la mitad de la cantidad? Aunque en el contrato salen los nombres de los 2 y la cantidad total y que se devuelve en X tiempo mensualmente X cantidad
    Se da por echo que es mitad y mitad!?

    Responder
  58. Alejandro dice

    25 noviembre, 2023 en 9:13

    Si mi padre tenía ese dinero guardodo en efectivo en la casa ¿Como podría dármelo sin tener después problemas con hacienda?

    Responder
  59. Carlos dice

    4 diciembre, 2023 en 11:42

    Hola, una pregunta sobre la devolución de un préstamo entre familiares, si el que presta está en el extranjero, la devolución se debe hacer solo por transferencia bancaria(costo elevado)? o se podría hacer por ejemplo con empresas tipo Western Unión a la cuenta bancaria del que presta que radica en el extranjero. Gracias por la respuesta! Saludos

    Responder
  60. Marta dice

    9 diciembre, 2023 en 10:21

    Hola.
    En mi caso es una donación. Mi padre de da 15.000 para la compra de un coche. La duda es si vale con un contrato privado o debe ser ante notario ? En la Generalitat de Catalunya (012) me han dicho que se debe pagar el impuesto y es de un 7% y si lo hacemos ante notario para demostrar filiación, ya baja a un 5% ?? Me parece elevado igualmente. Y si es ante notario es meramente para comprobar filiaciones o es una escritura pública ? Lo digo por el tema de honorarios del notario. Muchas gracias.

    Responder
  61. Pepa Martín dice

    10 diciembre, 2023 en 10:58

    Buenos dias,
    Mi pareja von la que convivo desde hace mas 5 años en Barcelona me va a prestar dinero para la adquisicion de una vivienda, por diferentes razones irá solamente a mi nombre. Puedo por parentesco hacer el préstamo a o% de interés?

    Responder
  62. Giovanni dice

    23 diciembre, 2023 en 11:54

    Me enteré ahora. Y el préstamo familiar que estoy devolviendo es de abril. Tengo que añadir algun papel para señalar el retraso de la entrega a hacienda? Gracias por adelantado.

    Responder
  63. Chari dice

    28 diciembre, 2023 en 12:28

    Acabo de devolver el total de un préstamo personal en Andalucía, quiero informar online mediante el justificante y modelo 600 , pero no se que código tengo que poner..me lo podrían indicar los pasos para rellenarlo como devolución de prestamo? Gracias

    Responder
  64. Anna dice

    3 enero, 2024 en 10:22

    Hola! gracias por la informacion, tengo una consulta yo estoy en cataluña y mi pareja, con la que no estoy casada, me va prestar dinero para la compra del coche, es en cataluña no se si funciona igual?

    Gracias

    Responder
  65. Gustavo dice

    16 enero, 2024 en 10:59

    Buenos días,me podríais orientar con algún contrato de cancelación de préstamo entre particulares. Ya se ha devuelto la cantidad y quiero pasar por hacienda para anularlo. Gracias de antemano

    Responder
  66. ana dice

    24 enero, 2024 en 4:04

    Hola, sobre el caso que se comenta de préstamos entre padres e hijos siendo el caso varios hermanos pero el préstamo sólo se ha realizado con alguno de los hijos, si fallece el padre/e antes del plazo de devolución como quedaría? evidentemente la devolución queda suspendida pero esto se refleja en algún sitio a efectos de herencia? Gracias

    Responder
  67. Beatriz dice

    20 febrero, 2024 en 1:50

    Si el padre hace un préstamo al hijo y se registra el modelo 600 y más tarde quiere hace otro préstamo para darle más dinero se puede modificar el primer préstamo o hay que hacer un segundo préstamo? Gracias.

    Responder
  68. laura dice

    27 febrero, 2024 en 1:00

    Hola, si hubo un préstamo entre particulares con fecha x para devolución pero las partes realizan un contrato de prórroga un año más porque el prestatario no pudo devolverlo en la fecha indicada, tb hay que presentar de nuevo el modelo 600 o sigue válido el del primer contrato ?

    Responder
  69. Miguel Henarejos dice

    3 abril, 2024 en 3:03

    Que pasa si no se devuelve un prestamo echo de padre a hija que no se devuelve. Gracias

    Responder
  70. Eva dice

    4 abril, 2024 en 11:40

    Buenos días,
    Si quiero amortizar parte del préstamo sin intereses que me hizo mi padre, pero no de manera completa (y en el contrato firmado consta la posibilidad de amortización), ¿tengo que declarar algo a hacienda o entregar algún documento de la cantidad que le estoy devolviendo?

    Responder
  71. Miguel Henarejos dice

    4 abril, 2024 en 4:36

    Hace tiempo concedi un prestamo a mi hija de 30.000 euros y hasta la fecha le quedan 29.300 que devolver,pero yo quiero renunciar a la devolucion y que se convierta en una Donacion,pagando los impuestos claro. Como lo he de hacer ? Gracias

    Responder
  72. José Luis Pérez Quinteiro dice

    5 abril, 2024 en 10:50

    Hola buenos días.
    Mi madre, viuda de 97 años, dependiente con más gastos de los que pueda pagar con su exigüa pensión.
    Puedo prestarle dinero con cargo a la herencia de la parte su piso?
    Tengo que presentar el modelo 600?
    Puedo incluir intereses en concepto de pérdida del valor del dinero. Qué tipo de interés?. Qué consecuencias se pueden dedicar?
    Muchas gracias por su atención

    Responder
  73. Ger dice

    19 abril, 2024 en 12:13

    Hola! Muchas gracias por la información. Me surge una duda, en mi caso yo vivo en el extranjero y mi padre me hace un préstamo. Se supone que soy yo la que debe ir a Hacienda, pero yo no vivo en España ni pago mis tasas allí. Cómo funciona en este caso? Puede presentar el documento mi padre, en mi nombre, principalmente para que Hacienda sepa que él ha hecho él ese préstamo y justificar los futuros ingresos que recibirá míos en su cuenta, sin que suponga para mí padre un problema con Hacienda?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 abril, 2024 en 11:59

      Hola.
      En este caso, lo más recomendable es acudir a la Delegación de Hacienda y explicar la situación, allí os informarán sobre los pasos a seguir.
      Gracias por leer nuestro post sobre préstamos de padres a hijos.
      Saludos

      Responder
  74. Maria dice

    23 abril, 2024 en 8:03

    Muy interesante! Cual es el importe máximo que puede prestarse, siguiendo todos los añadidos que indicas?
    Muchas gracias

    Responder
  75. Demy dice

    23 abril, 2024 en 12:08

    Hola! Muy buen post!
    Me surge una duda: en el caso de que se realice el préstamo, con toda su documentación y todo en orden. Queda constancia en la cuenta bancaria que ese dinero recibido ha sido a través de un préstamo?

    Gracias, y un saludo!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      26 abril, 2024 en 3:32

      Hola.
      No, en tu cuenta bancaria aparecerá como una transferencia o un ingreso en cuenta, según el método elegido.
      Gracias.

      Responder
  76. Susana dice

    25 abril, 2024 en 10:45

    Hola gracias por la información. Tengo una duda se podría poner en el contrato una demora para empezar a pagar el préstamos después de la entrega del préstamo de unos 6 meses? O modificar los pagos mensuales después de unos meses?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      26 abril, 2024 en 3:27

      Hola, Susana.
      Podéis incluir una cláusula en la que se estipule que una carencia para empezar a devolver el préstamo pasados 6 meses desde la recepción del dinero.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
      • Susana dice

        28 abril, 2024 en 12:39

        Muchas gracias

        Responder
  77. Eva dice

    29 abril, 2024 en 11:10

    Buenas tardes! Quisiera preguntar algo si es posible: Desde hace unos años estoy devolviendo mediante transferencias mensuales un préstamo familiar. La pregunta es si debo indicar algo en el apartado “concepto” de la transferencia. Llevo haciendo la mismas transferencias todos los meses pero me pregunto si voy a tener algún problema, por no haber puesto en el concepto de la transferencia de qué se trata…. Podría darme su opinión porfavor? Gracias de antemano 🤗

    Responder
  78. Rosalía dice

    3 mayo, 2024 en 7:57

    Hola. Mi padre me va a prestar dinero para comprar mi primera vivienda, pero estoy casada en gananciales. Tiene que aparecer mi marido en el contrato? Me lo deja solo a mi? Como seria la situación?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 mayo, 2024 en 11:04

      Hola, Rosalía.
      Podéis aparecer solo los 2 o también tu cónyuge, como decidáis.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  79. mar* dice

    3 mayo, 2024 en 3:27

    Hola!
    Que pasa si el prestamo se hizo en enero y han pasado los 30 dias para poder hacer el modelo? se puede hacer aún que haya pasado el plazo?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 mayo, 2024 en 1:40

      Hola, Mar.
      Te aconsejamos acudir a la Delegación de Hacienda y consultar tu situación.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  80. Francisco dice

    8 mayo, 2024 en 5:14

    Serían tan amables de indicarme donde puedo ver las instrucciones para cumplimentar el modelo 600, para presentarlo en la Comunidad Valenciana. Muchas gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 mayo, 2024 en 3:51

      Buenas tardes, Francisco.
      Aquí tienes más información: https://atv.gva.es/es/model-600
      Saludos.

      Responder
  81. Marc dice

    12 mayo, 2024 en 11:10

    Una pregunta, mi hermana me prestó 15000 euros hace 10 años. Está a punto de cumplirse. Dice que no le urge el dinero, se sabe si hacienda comprueba si se lo he pagado osi se puede alargar el contrato?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 mayo, 2024 en 10:29

      Hola, Marc.
      Podéis hacer una prórroga del contrato.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  82. Isabel dice

    22 mayo, 2024 en 1:35

    He revisado el formulario 600 porque voy a hacer un préstamo a mi hijo para ayudarle con la entrada para un piso. Soy incapaz de ver la manera de cumplimentarlo. ¿Hay algún tutorial de ayuda en la web que pueda utilizar para rellenarlo? Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      22 mayo, 2024 en 3:20

      Hola, Isabel.
      Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, tienes online un tutorial: https://atv.gva.es/documents/173852445/176137351/MODELO+600-PRESTAMO.pdf/502ccf9e-bc9e-475e-91d4-798da03d3550
      Gracias por leer el blog de reclamador.es

      Responder
  83. Isabel dice

    22 mayo, 2024 en 1:36

    He olvidado precisar que ambos vivimos en Catalunya.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      22 mayo, 2024 en 3:21

      Aquí tienes un tutorial: https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/05_doc_models/arxius/600_instruccions_es.pdf

      Responder
  84. Carlos dice

    24 mayo, 2024 en 1:11

    Buenos días! Enhorabuena por el post. Nos ayudáis muchísimo a gente q no sabemos mucho de fiscalidad.

    Una duda. Préstamos entre particulares en la comunidad de Madrid. Al presentar la autoliquidación con el modelo 600, da igual para que sea el dinero. En mi caso es para la compra de una acción de una cooperativa. Me han comentado por ahí que si no es para una casa, y es para un bien mueble, si que hay que pagar la tasa. Pero por lo que he leído entiendo que está exento igualmente.

    Muchas graciss

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      24 mayo, 2024 en 4:53

      Hola, Carlos, Gracias.
      El motivo del préstamo es indiferente, lo importante es formalizar el contrato, llevarlo a Hacienda y devolver el préstamo en los términos indicados.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  85. José Manuel Dueñas García de Polavieja dice

    25 mayo, 2024 en 12:30

    Muchas gracias por el contenido. De los más clarificadores que hay por la red y enriquecido por los comentarios y respuestas. También tengo una pregunta. Si un familiar me presta el dinero, ¿es posible un pago en especie? Voy a comprar una vivienda en regimen de administración hotelera, para su explotación. Si esta persona se aloja en esta vivienda, ¿se puede ir descontando el valor del alojamiento del importe del préstamo? Obviamente, reflejándolo todo en el contrato que hiciéramos, incluyendo una amortización mediante pagos monetarios.
    Muchisimas gracias.

    Responder
  86. Alejandra dice

    27 mayo, 2024 en 11:28

    Muchas gracias por la información aportada, ha sido de mucha utilidad. Os querría preguntar si se pueden realizar varios préstamos a la vez, es decir, si por una parte, me realiza un préstamo mi padre y a la vez mi hermano.

    Habría algún inconveniente?
    Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      28 mayo, 2024 en 10:18

      Hola, Alejandra.
      Muchas gracias por tus palabras.
      Respecto a tu pregunta, entendemos que no habría problema siempre y cuando se realicen todos ellos bajo las condiciones señaladas en este post.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  87. Kathy dice

    28 mayo, 2024 en 1:44

    Buenas tardes, se hizo un préstamo entre particulares España – Perú, plazo de devolución 5 años sin intereses; pero no presentamos el modelo 600 fue hace 3 años, cuánto debo de intereses ahora y que puedo hacer. Gracias

    Responder
  88. soledad dice

    29 mayo, 2024 en 6:16

    Buenas, se puede solicitar una prorroga del prestamo?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      30 mayo, 2024 en 9:15

      Hola, Soledad.
      Podéis volver a firmar un nuevo contrato, siguiendo igualmente los pasos que explicamos en este post.
      Saludos.

      Responder
  89. Andres dice

    29 mayo, 2024 en 7:21

    Buenas,
    Tengo una duda, me han dejado un familiar un préstamo de 3000 €, se cumplimento todo legalmente. Pero ahora, 3 meses después me ha surgido un problema y ese mismo familiar me va a dejar otros 3000 € ¿Esto sería un nuevo préstamo o una modificación del anterior. y como tengo que presentarlo a hacienda?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      30 mayo, 2024 en 9:17

      Hola, Andrés.
      Podéis firmar un nuevo contrato y entregarlo nuevamente en Hacienda.
      Gracias.

      Responder
  90. Maria dice

    2 junio, 2024 en 8:00

    Hola, queremos prestar dinero sin intereses al hijo para la compra de primera vivienda.
    a) Hay un importe máximo?
    b) El lo puede deducir en la declaración al igual que el préstamo del banco?
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 junio, 2024 en 11:22

      Hola, María.
      No hay una cantidad máxima, siempre y cuando se haga todo según lo explicado en este artículo.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  91. Javier dice

    5 junio, 2024 en 8:41

    Buenos días.
    Mi padre me hizo un préstamo para devolverlo en 3 años.
    En su momento presentamos el modelo correspondiente en hacienda.
    Queremos prorrogar el tiempo para la devolución.
    Como se haría esa gestión?
    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      6 junio, 2024 en 9:19

      Hola, Javier.
      Una opción sería firmar una prórroga del contrato.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  92. Lauren dice

    7 junio, 2024 en 10:35

    Donde puedo adquirir el contrato apribado para el préstamo de padre a hijo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 junio, 2024 en 11:28

      Hola.
      Actualmente, existen modelos de ejemplo en Internet que puedes descargar cumplimentar y presentar en la Delegación de Hacienda.
      Saludos.

      Responder
  93. Javier dice

    8 junio, 2024 en 5:28

    Buenas tardes.
    ¿Se puede solicitar copia de un documento de préstamo (ya devuelto) registrado hace años?
    Gracias.

    Responder
  94. Viorel dice

    11 junio, 2024 en 7:03

    Buenos días,yo me enteré de esto ahora y tengo unas dudas.Yo le presté dinero a mi hija para la compra de un coche hace tres años y no hemos declarado nada.Se puede hacer algo ahora para no tener problemas?El dinero se prestó por transferencia, y se devuelve por transferencia,mes a mes.
    Gracias!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 junio, 2024 en 9:18

      Hola, Viorel.
      Puedes acudir a la Delegación de Hacienda para que allí te informen sobre cómo proceder.
      Saludos.

      Responder
  95. Begona dice

    11 junio, 2024 en 6:22

    Hola buenas, primero gracias por la información. Me preguntaba cómo se podría hacer el préstamo si yo (la prestataria) resido (de forma permanente, pagando impuestos aquí) en Inglaterra y mi padre (prestamista) reside en España. Veo que el modelo 600 se ha de presentar en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma del lugar de residencia del prestatario.
    Le agradezco mucho la repuesta.
    Un saludo.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 junio, 2024 en 9:11

      Hola, Begoña.
      Puedes hacerle una autorización a tu padre para que acuda por ti a Hacienda, o que él se acerque a la Delegación de Hacienda para que le informen de cómo proceder en vuestro caso.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  96. Carlos dice

    21 junio, 2024 en 6:35

    Si hago un prestamo a mi hija y su marido pero por estudios tienen fijada su residencias en distintas comunidades autónomas donde hay que presentar el modelo 600 si es uno por cada comunidad o uno para las dos
    O si se puede presentar un modelo 600 en cualquier delegación de la AEAT en la oficina de registro
    Sería un préstamo a 0 intereses

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 junio, 2024 en 3:52

      Hola, Carlos.
      Puedes hacer un contrato con cada una de las personas a las que prestes el dinero, reflejando en cada contrato todo lo descrito en el post.
      Gracias por leer el blog de reclamador.es.

      Responder
  97. Mari dice

    30 junio, 2024 en 12:01

    Hola, equipo!
    Mi consulta es: mi madre me hará préstamo para comprar primera vivienda en Comunidad de Madrid es posible que se haga pago con unos años viviendo en ese piso, es decir sin pagar un alquiler equivalente a una posible cuota mensual de pago por el prestamo.
    Un saludo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      1 julio, 2024 en 11:35

      Hola, Mari.
      Lo mejor es que quede todo especificado en el contrato y entregar una copia en Hacienda.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  98. María Ángeles dice

    9 julio, 2024 en 1:03

    Gracias anticipadas por la información.
    Mi consulta es: existe un tiempo limite para el contrato de préstamo sin interes a un hijo .
    Un saludo.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      23 julio, 2024 en 9:59

      Hola.
      No existe un plazo límite, pero es verdad que tiene que ser un periodo de tiempo razonable.

      Responder
  99. Diego dice

    23 julio, 2024 en 10:24

    Muchas gracias por adelantado, en este caso mi consulta es sobre el préstamo a empleados, es decir, en los casos donde el empleado amparado por el convenio colectivo obtiene un préstamo de la propia empresa con la que tiene una relación laboral. ¿Es necesario presentar el modelo 600? Gracias!

    Responder
  100. Irene dice

    28 julio, 2024 en 9:45

    Buenas,
    Si es un préstamo entre familiares, ¿afecta al ratio de endeudamiento al pedir la hipoteca o el banco no se entera?

    Responder
  101. Julio dice

    31 julio, 2024 en 11:09

    Hola buenas yo e pedido una hipoteca de 50.000 euros para comprar un piso de mis padres.El banco solo me da 40.000 euros el 80 por ciento y me hacen falta unos 13.000 euros para los gastos escrituras, tasación y demás gastos. Si el dinero me lo dejan mis padres como devo justificarlo ??

    Responder
  102. Pichi dice

    6 agosto, 2024 en 8:54

    Muy buenas, una pregunta:
    ¿Cómo se gestiona la venta de un piso familiar (no primera residencia) a un hijo por el precio de mercado a interés 0% ?

    Gracias

    Responder
  103. Anna Petkova Angelova dice

    18 agosto, 2024 en 7:53

    Si el préstamo viene de otro país, se debe presentar el mod 600,y si es así ,donde tenemos que realizar el contrato?
    Gracias

    Responder
  104. Carlos dice

    19 agosto, 2024 en 3:19

    Interesante artículo, una duda, si mi madre vende su piso y reparte la cantidad obtenida en 1/3 para ella , 1/3 para mí hermano y 1/3 para mí, puede realizar un crédito personal entre familiares o deberia hacerlo mediante una donación al ser rendimientos por la venta de un inmueble?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      23 agosto, 2024 en 1:37

      Hola, Carlos.
      Si el dinero os lo va a dar, sería una donación y tendría que realizar los trámites correspondientes. Si el dinero os lo presta (lo tenéis que devolver), sí se podría realizar lo que explicamos en este post.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  105. Anna dice

    27 agosto, 2024 en 4:16

    Hola,
    Y si transmitiente no reside en España , como se rellena el modelo 600,porque cuando pones su número de identificación de su país en el campo de NIF da error.

    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      29 agosto, 2024 en 3:00

      Hola, Anna.
      Sentimos comunicarte que no realizamos estos trámites y, en esta ocasión, no podremos ayudarte.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  106. Toni dice

    5 septiembre, 2024 en 5:08

    Buenas tardes:

    Me gustaría saber si existe un límite de importe en un préstamo personal entre familiares sin intereses.

    Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      9 septiembre, 2024 en 12:09

      Hola, Toni.
      No, no existe por ley una cantidad establecida.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  107. Abel dice

    9 septiembre, 2024 en 12:37

    Buenas,

    Me surge la duda si los prestatarios están en gananciales, quién debe presentar el modelo 600?

    ¡Muchas gracias!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      12 septiembre, 2024 en 4:42

      Hola, Abel.
      Quien tiene que presentar el impuesto es la persona que presta el dinero.
      Gracias.

      Responder
  108. Sergio dice

    16 septiembre, 2024 en 12:56

    Hola,

    Muy buen articulo gracias.
    Si presto un dinero a un familiar mio, y decidimos que el préstamo es al 0% y que los pagos han de ser diarios durante x años a razón de 3 euros diarios, ¿es necesario realizar estos pagos de 3 euros diarios por transferencia o pueden ser en metálico haciendo un recibo?

    Muchas gracias,

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 septiembre, 2024 en 12:50

      Hola, Sergio.
      La recomendación es que quede constancia de la devolución del dinero, para que en caso de que la Agencia Tributaria pregunte, podáis argumentar y confirmar sin problema la devolución del préstamo.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  109. María Elisa dice

    16 septiembre, 2024 en 3:52

    Muchas gracias por toda la información y compartir los comentarios sobre el préstamo de dinero entre particulares.
    Entre los comentarios veo alguno relacionado con mi duda, y también veo que ustedes sugieren solicitar una consulta con sus abogados especializados en videoconferencia, en alguno de esos casos.

    Yo resido en Madrid y quiero hacer un préstamo de dinero sin intereses a un hijo que reside actualmente en Inglaterra. Este hijo tiene doble nacionalidad, española e inglesa, tiene DNI español, y paga impuestos en Inglaterra y en España.

    ¿Puedo hacer el contrato del préstamo sin intereses y rellenar el modelo 600 de Hacienda con los datos españoles de mi hijo?.

    Si necesito solicitar una videoconferencia con abogado especialista, ¿me pueden decir como lo hago y si tiene costo?.
    Muchas gracias de nuevo, Elisa

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 septiembre, 2024 en 12:48

      Hola, María Elisa.
      Gracias por tu comentario.
      Sentimos informarte que, actualmente, no tenemos activo nuestro servicio de videoconsulta legal, por lo que no podremos atender tu consulta.
      Un saludo.

      Responder
  110. Pilar dice

    18 septiembre, 2024 en 4:41

    Hola, hace un año y medio le hice un préstamo de 10000€ a mi hija para una entrada de un piso y no hicimos el modelo 600 de hacienda, ahora lo queremos hacer pero no sé lo que nos dirá hacienda, si nos pondrá una multa o no, ya que lo hemos hecho aunque sea tarde. Gracias

    Responder
  111. Cristina dice

    22 septiembre, 2024 en 9:19

    Buenos días,
    Hace un año le hice un préstamo de 6500€ a una hermana pero no cumplimentamos el modelo 600, se puede hacer ahora? Que coste o penalidad tendría?
    Gracias

    Responder
  112. Mila dice

    29 septiembre, 2024 en 4:08

    Hola, gracias de antemano.
    Si yo estoy en la misma cuenta con mi madre quiero hacer la compra de una vivienda por 100.000 ? Entiendo que de esa cuenta podemos disponer ambas y no hay ni transferencia ni donación . Tengo que hacer algo?

    Responder
  113. Jose Antonio dice

    20 noviembre, 2024 en 10:40

    Buenas noches.
    Yo transferí en diciembre de 2023, la cantidad de 15.000€ a mi hijo para ayudarle con la entrada del piso. Mi hijo está como cotitular en mi cuenta, con lo que supuse que el podía hacer uso de ese dinero sin que Hacienda pudiera tomar medidas, y además, así me lo dijo el banco; ahora veo que no. El dinero fue donado como toda la vida se ha hecho para ayudar a un hijo cuando el padre tiene unos ahorros, de la misma forma que pagas máster o las matrículas de la universidad.
    La transferencia fue en diciembre. Qué puedo hacer a estas alturas?.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      27 noviembre, 2024 en 9:09

      Hola.
      Ante cualquier duda, nuestra recomendación es acudir a una Oficina de la Administración y realizar la consulta.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  114. Francisco dice

    21 noviembre, 2024 en 7:31

    Buenas. Tengo una pregunta.
    En un préstamo entre padre e hijo, el domero que deja el padre tiene que se mediante tranaferencia bancaria o pueder ser de ahorros que tenga fuera de bancos.
    Me queda claro que la devolucion tiene que se por banco, pero ¿ y la entrega inical por parte del padre ?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 noviembre, 2024 en 9:20

      Hola, Francisco.
      Lo más recomendable es que sea mediante transferencia bancaria, pero no dice nada la ley al respecto.
      Saludos.

      Responder
  115. Asensi dice

    24 noviembre, 2024 en 10:13

    Hola recibí un préstamo de mi día por valor de 2.500 euros pero no he hecho ningún paso de lo que decís en el artículo porque no lo sabía de esos devolvi 500 ahora me va a dejar otro préstamo de 2000 por lo que me faltaría 4000 por pagar a interés cero como puedo hacer para regular esto. Un saludo y gracias tendría alguna multa por no haber presentado el primero

    Responder
  116. Celia dice

    27 noviembre, 2024 en 12:14

    Hola buenas. Estamos valorando hacer un préstamo personal sin intereses a uno de nuestros hijos. La devolución sería en 1 o 2 semanas. Ya he leído que aún así hay que documentarlo. Pero no ha quedado claro si el Modelo 600 se presenta en la Agencia Tributaria Estatal o en Hacienda Autonómica. Somos de Castilla y León. Y a la devolución del credito si hay que volver a presentar algo .
    Muchas graccias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      27 noviembre, 2024 en 1:55

      Hola, Celia.
      Hay que presentarlo en Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  117. Oskar dice

    28 noviembre, 2024 en 3:21

    Hola mi padre me dejó 30000€ y quiero saber si no le devuelvo la totalidad a mi padre pueden pedir datos a la hacienda mis hermanos para saber que yo e devuelto el dinero o no pueden consultar mis hermanos?

    Responder
  118. Sonia dice

    2 diciembre, 2024 en 3:53

    Muy interesante el artículo. Una duda: si el dinero lo reciben dos personas familiares del prestamista ( hija y yerno), cuál de los dos ha de presentar el modelo 600? Lo han de presentar los dos? Muchas gracias!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 diciembre, 2024 en 11:28

      Hola, Sonia.
      Puede ser a nombre de una sola persona.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  119. Ramón dice

    13 diciembre, 2024 en 9:07

    Muchísimas gracias por el Post, aclara muchísimas dudas.
    En mi caso es mi hija de 19 años la que nos va a prestar dinero (10000€) que tiene en su hucha. Ella no trabaja y ese dinero proviene de los ahorros de los “regalos” efectuados por abuelos y familiares a lo largo de su vida.
    Es conviviente y pertenece a la unidad familiar. ¿Tendría que meterlo en una cuenta bancaria para hacernos el préstamo? ¿podríamos ingresarlo en mi cuenta directamente indicando en el concepto préstamo para la compra de un inmueble?, cabe destacar que yo tenia otros 10000€ de ahorro en efectivo para cosas varias y también he realizado el ingreso en mi cuenta bancaria, es decir que en pocos días habría 2 ingresos de 10000€ cada uno que “saldrán” para la compra del piso en un mes más o menos (también hay cambio de ejercicio del 2024 al 2025) entre los ingresos y los gastos.
    En todo caso presentaría el modelo 600 a no ser que por ser conviviente y sin ingresos no fuera necesario.
    ¿Que me aconsejan?
    Muchísimas gracias por su ayuda.

    Responder
  120. María Vicente Pérez dice

    21 diciembre, 2024 en 10:47

    Hola. La información está muy bien, para prestamos q se van a hacer ahora, pero que pasa si en el 2011 mis padres me dejaron 20.000 euros para comprarme la casa y ahora q la vendo, se los puedo devolver, pero por desconocimiento nunca presentamos nada a hacienda. Como se podría gestionar esto ahora? Hay algún otro blog donde se habla de esto?
    Muchas gracias. Un saludo

    Responder
  121. skan dice

    2 febrero, 2025 en 2:14

    Hace tiempo se hacía eso de venderle a tu hijo el piso por 1€.
    ¿Eso se puede seguir haciendo? ¿O Hacienda te multa?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      5 febrero, 2025 en 10:18

      Hola.
      Una de las opciones es realizar una donación.
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  122. Luisal dice

    19 marzo, 2025 en 11:46

    Al presentar el mod.600 en Hacienda no le han sellado al prestatario el documento adjunto de contrato de préstamo entre familiares sin intereses . Por tanto no me parece correcto para mí como prestamista?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      20 marzo, 2025 en 12:27

      Te recomendamos acudir con la otra persona a la Delegación de Hacienda para resolver todas estas dudas.

      Responder
  123. Gonzalo dice

    24 marzo, 2025 en 9:47

    Buenos días,
    Quería preguntar si la devolución se podría hacer en metálico, recibiendo cada vez que se hace una entrega de dinero (menor de 600euros) un justificante de pago por parte del familiar ueboresto el dinero.
    Michas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      26 marzo, 2025 en 8:54

      Hola, Gonzalo.
      Recomendamos que siempre se haga a través de transferencia o ingreso bancario, pero si lo vais a hacer con devoluciones en efectivo, podéis fijar este hecho en el contrato que firméis ambas partes.
      Saludos.

      Responder
  124. Alex dice

    30 marzo, 2025 en 6:10

    Puede mi abuela liquidar mi prestamo para un coche? (1700 euros).Es necesario hacer alguna gestión (donación,etc?).Sería mejor,a nivel legal, que carguen en su cuenta la liquidación del préstamo,o que me haga una transferencia a mi?.La intención es evitar multas,etc…

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      31 marzo, 2025 en 12:31

      Hola, Álex.
      Si el dinero "te lo regala" en realidad estamos hablando de una donación y tendrías que hacer los pasos legales correspondientes: https://www.reclamador.es/blog/recibir-una-donacion-quien-paga/
      Gracias por leer nuestro blog.

      Responder
  125. Tjb dice

    2 abril, 2025 en 10:13

    Hola, muy buen post. Se me viene una duda. El prestamo tiene que ser unicamente or dinero? me explico piede ser un bien que esté tasado en X€ y tu se lo estés devolviendo economicamente? No somos tontos, es una venta, pero mi duda es si unicamente puede ser por dinero. Porque ogual tu piedes prestarle X dinero para la compra de un piso e ir devolviendoselo como que puedes prestarle un piso y que te vaya devolviendo su valor catastral.
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      2 abril, 2025 en 12:47

      Buenos días, gracias por tu valoración.
      Este post esta únicamente desarrollado para el préstamo de dinero entre particulares.
      Saludos.

      Responder
  126. Otilia Negri dice

    27 abril, 2025 en 4:02

    Buenas tardes yo he recibido un prestamo de mi hijo mayor en cantidad menor de 10.000euros y hemos hecho el contrato de prestamo entre nosotros con todos los detalles ,devolucion,etc solo que el formulario 600 no se exactamente donde presentarlo en Murcia,me podra ayudar por favor?Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      7 mayo, 2025 en 4:37

      Buenas tardes.
      Debes presentar el Modelo 600 en la Delegación de Hacienda de tu comunidad autónoma.
      Muchas gracias.

      Responder
  127. Antonio rc dice

    28 mayo, 2025 en 9:16

    Si el préstamo es una deuda pagada a nombre del hijo desde la cuenta del padre también entraría en este caso

    Responder
  128. Marien dice

    12 junio, 2025 en 2:59

    Quiero expresar mi sincero agradecimiento a M Katarzyna por ayudarme con un préstamo de 40.000 para comprar una casa propia con una tasa de interés baja del 4%, después de ser rechazado por mi banco y otras agencias financieras que visité.

    Responder

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