
Entre tus derechos como paciente de la sanidad pública, independientemente de la comunidad autónoma en la que residas, se encuentra la segunda opinión médica. Esto no es más que el derecho a obtener un segundo diagnóstico completo por parte de un médico diferente al que realizó el primer informe diagnóstico.
Pese a que, como decíamos, se trata de un derecho que tienes como paciente independientemente del lugar de residencia, la regulación de este derecho es competencia de las comunidades autónomas, por lo que podemos encontrar diferencias según dónde quieras ejercer tu derecho a una segunda opinión médica.
¿Existen restricciones para ejercer el derecho a una segunda opinión médica?
Sí. Cada comunidad autónoma recoge en sus Decretos las circunstancias que pueden motivar la solicitud de segunda opinión médica. Esto quiere decir que no por cualquier diagnóstico el paciente podrá solicitar la confirmación del mismo por otro especialista médico.
Para saber qué enfermedades entran dentro de ese listado que permite hacer uso del derecho a segunda opinión médica, hay que acudir a cada uno de los Decretos o normativas donde las autonomías desarrollan este derecho, pues pese a que encontramos grandes similitudes entre todas ellas, sí existen diferencias según cada comunidad, si bien ese listado de enfermedades suelen ser consideradas de carácter muy grave o cuyo tratamiento puede suponer un riesgo vital para el paciente.
¿Cómo se solicita la segunda opinión médica?
Para poder ejercer el derecho a segunda opinión médica en la sanidad pública, tienes que tener la tarjeta sanitaria en vigor, así como disponer de un primer diagnóstico médico completo por parte del sistema de salud de la comunidad autónomas en la que residas.
Para solicitar una segunda opinión médica, y siempre teniendo en cuenta que esto es en líneas generales, pues como explicábamos, esta competencia está cedida a las comunidades, se debe rellenar el impreso de solicitud de segunda opinión médica, que suele estar disponible en los diferentes portales web de salud autonómicos y entregarlo en el Servicio de Atención al Paciente del centro médico donde hubieras obtenido el primer diagnóstico de la enfermedad.
El centro médico -u hospital- debe atender tu solicitud, informándote de si aceptan o no dicha petición en un plazo que es fijado en cada comunidad. Si aceptan, también deben informarte del equipo médico que realizará los nuevos exámenes para emitir un segundo informe médico.
Esto no quiere decir que te desvincules de tu consulta. No se trata de un cambio de profesional, sino de solicitar otra opinión.
¿Es posible solicitar la segunda opinión médica en un centro sanitario fuera de la comunidad autónoma?
En principio la segunda opinión médica se ofrecerá dentro de la misma Comunidad Autónoma. No obstante, si sólo existe un centro con la especialidad correspondiente, podrás solicitar que la segunda opinión se realice en un centro concertado o en un centro público de otra Comunidad.
¿Y un tercer informe médico?
Si recibes una segunda valoración médica, no podrás solicitar un nuevo -tercer- diagnóstico al servicio público de salud. Deberás decidir entre ambos informes médicos y tomar una decisión.
Ante una posible negligencia, consulta con abogados expertos
Además de todo lo anterior, desde reclamador.es queremos contarte que si has sido víctima de un diagnóstico erróneo, debes proteger tus derechos como paciente. Para ello, es fundamental que te pongas en manos de abogados expertos en negligencias médicas. Sea cual sea la mala praxis sanitaria que hubieras podido sufrir, consulta con un experto.
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Excelente artículo. Me alegra saber que se puede contar con artículos que ofrezcan esta clase de contenido. Muy buen trabajo.