• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Videoconsulta
    • Gestionar herencia
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

20 enero, 2022

4 consultas muy repetidas sobre plusvalía municipal después de la sentencia del Constitucional

3.4 / 5 ( 5 votos )
la plusvalía después del Constitucional
Consultas sobre plusvalía

Desde que se conociera tanto la nota informativa como el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que hacían referencia al método de cálculo de la plusvalía municipal, en reclamador.es no hemos dejado de recibir consultas de contribuyentes sobre el pago o reclamación de este tributo. 

Por eso, en este artículo, queremos destacar varias de esas cuestiones que día a día plantean a nuestro equipo de abogados expertos en plusvalía municipal. Vamos, por tanto, a resolver las consultas habituales sobre plusvalía municipal.

1. ¿Puedo reclamar lo pagado por plusvalía municipal?

Esta es, sin duda, la consulta principal. Después de la sentencia del Constitucional y el revuelo que causó, han sido y son muy numerosas las cuestiones planteadas, tanto por aquellos que pagaron el impuesto después de la sentencia, como días, semanas o meses antes de conocerse el dictamen del Constitucional español. 

A día de hoy, podrán reclamar aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de uno de estos dos supuestos: 

  • Si antes de dicha sentencia, realizaron una liquidación o autoliquidación y habían reclamado al Ayuntamiento y no hubieran recibido respuesta de este organismo, o siendo la respuesta desestimatoria, se presentó recurso contra la misma. Esto es, aquellas reclamaciones de plusvalía municipal que no son firmes. 
  • También se podrán reclamar las liquidaciones o autoliquidaciones que se liquidaron desde el 26 de octubre (fecha de la sentencia) hasta el 9 de noviembre, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley que establece el nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal y que no se aplica a plusvalías anteriores a esa fecha. Esto es así porque las liquidaciones o autoliquidaciones de plusvalía en este periodo se consideran nulas de pleno derecho.

2. Consultas sobre plusvalía: ¿Cuánto tiempo puede durar una reclamación?

Cuando el contribuyente se encuentra dentro de uno de los casos previstos ahora para reclamar la plusvalía municipal, incluso antes de saber si se puede o no reclamar, una de las cuestiones que más nos plantean sobre este asunto es ¿cuánto tiempo dura una reclamación por plusvalía municipal?

Aquí la respuesta no es exacta. Las reclamaciones administrativas tienen unos tiempos muy definidos en cada fase del proceso. Dependiendo de hasta dónde se deba llegar para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía municipal el tiempo será mayor o menor. Si bien, nuestra experiencia nos dice que, aproximadamente, nos movemos en una horquilla de entre seis meses si se resuelve en la vía administrativa, y otros diez más si nos vemos obligados a acudir a la vía judicial. 

3. Una vez anulada la plusvalía y devuelto el dinero, ¿pueden los Ayuntamientos girar una nueva liquidación del impuesto?

La respuesta a esta consulta es no. El nuevo método de cálculo que está en vigor desde el día 9 de noviembre no tiene efectos retroactivos. Esto significa que este nuevo método de cálculo no se puede aplicar a situaciones que fueran anteriores a su fecha de vigor.

4. El abogado general de la UE ha emitido un informe que cuestiona el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en relación a la plusvalía: ¿cambia esto en algo las reclamaciones por este impuesto?

Como bien dice el titular de esta cuestión, se trata únicamente de un informe elaborado por una de las partes (el abogado general de la Unión Europea). No es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-. Por tanto, hasta que no se conozca el contenido de la sentencia europea, nada cambia para los contribuyentes y todo se rige por lo establecido tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

Consulta aquí tu caso de plusvalía

Comparte este artículo con las consultas sobre plusvalía municipal más repetidas desde la sentencia del Tribunal Constitucional. 

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

20 enero, 2022

Noticias y actualidad plusvalía municipal

Relacionado

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a RyanAir
    • Reclamaciones a Iberia
    • Reclamaciones a BBVA
    • Reclamaciones a Banco Santander
    • Reclamaciones a Caixabank
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2020