
Si uno tiene dificultades de liquidez para hacer frente al pago del IVA o IRPF, ha de recordar que existe la opción de pedir a la Agencia Tributaria un aplazamiento de impuestos, tanto si uno es una persona física o jurídica. A continuación, explicamos cuáles son los pasos a seguir.
En primer lugar, resulta clave no esperar a que se agote el plazo del pago voluntario de impuestos, ya que tan solo un día de retraso supone un recargo del 5 %, según establece la fiscalidad de la Ley General Tributaria.
Aunque es cierto que se puedes realizar después de que el periodo concluya, no resulta aconsejable: cuanto mayor sea el retraso, más se incrementará el porcentaje de demora.
Pasos para solicitar un aplazamiento de impuestos:
A la hora de presentar la solicitud de aplazamiento, los principales datos a presentar son:
- Los datos del interesado (ya sea persona física o jurídica).
- La identificación de la deuda y del modelo del impuesto al que se hace referencia.
- Los plazos de fraccionamiento que se solicitan.
- El número de la cuenta bancaria para domiciliar el pago.
La Agencia Tributaria recuerda que, además de esta información, el contribuyente tiene que justificar “la existencia de dificultades económico-financieras que impidan efectuar el pago del impuesto en el periodo establecido”.
También es importante indicar, si procede, la existencia de algún ingreso cercano que vaya a facilitar el cumplimiento de la deuda (por ejemplo, facturas pendientes de pago), lo que incrementará la posibilidad de que Hacienda apruebe la solicitud.
Si la deuda supera los 30.000 euros, será necesario aportar garantías para la concesión del aplazamiento del impuesto. Se requiere, en este caso, la aportación de un aval (bancario o de una sociedad de garantía recíproca) o certificado de seguro de caución.
Solicitud de fraccionamiento
El propio contribuyente tiene libertad para elegir cuáles son los plazos en los que quiere responder al pago de la deuda: anual, mensual, bimestral, trimestral o semestral. También puede solicitar un aplazamiento total de la cuantía del impuesto o abono de una parte y del fraccionamiento del resto, aunque, en todos los casos, el tipo de interés de demora se establece en un 3,75 %.
Las empresas tienen la obligación de presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica (en el apartado de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas), mientras que las personas físicas lo pueden hacer, además de por Internet, en el mismo enlace, y de forma presencial en cualquier delegación de Hacienda.
Es muy importante cumplir con los plazos de los pagos, ya que, en caso de no hacerlo, la Agencia Tributaria tiene la potestad para anular el aplazamiento de impuestos e iniciar el procedimiento de apremio. Esto significa que el contribuyente se vería obligado a pagar el importe total de la deuda y un recargo que puede alcanzar un 20%.
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