Llega la Navidad de este atípico 2020. Será una Navidad diferente a la que conocíamos hasta ahora, pero, igualmente, habrá cosas que tanto años atrás como esta Navidad 2020 deberemos tener en cuenta. Por ejemplo, las cestas de Navidad que se sortean en comercios de barrio y bares o las incidencias en los vuelos de retorno a casa para aquellos que se decidan a pasar estas fiestas con sus seres queridos más cercanos.
PCR o TMA para viajar
Se establecen como modalidades admitidas de pruebas diagnósticas en puertos y aeropuertos la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes para todos los viajeros que accedan a España por vía aérea o marítima. Hasta el momento, solo era válido un test PCR negativo realizado 72 horas antes del viaje.
Respecto al idioma del informe del test de detección de coronavirus que se debe presentar para viajar a España esta Navidad, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. “En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial”, señala la resolución del BOE.
Regalos de Navidad: el jamón ibérico en el avión
Pese a las circunstancias que estamos vivienda, son muchos los españoles que quieres volver estos días para ver a sus familiares. Si eres de los que vuelve a casa por Navidad o por el nuevo año en avión, ten en cuenta que pueden existir restricciones en el destino respecto a los alimentos de origen animal, como puede ser la carne o productos lácteos.
Si tu destino es España, viajas desde un país fuera de la UE y quieres traer alimentos de origen animal para cenar en Nochevieja o Nochebuena, debes saber que existe el Reglamento CE 206/2009, el cual prohíbe la entrada de carne en la UE si el destinatario no procede de un país de la UE, Suiza, Andorra, Liechtenstein, Noruega o San Marino.
Y si la aerolínea te amarga la Navidad, puedes tener derecho a reclamar una compensación económica. Si tu vuelo se retrasa más de 180 minutos, la aerolínea está obligada a compensarte económicamente. Esa cantidad que debe abonarte la compañía aérea varía en función de la distancia del vuelo, siendo para los de corta distancia 250€, para los vuelos de media distancia 400€ y los de larga distancia 600€ de compensación.
Mismas cantidades tendrás derecho a percibir si la aerolínea te cancela tu vuelo con menos de 15 días de antelación el vuelo adquirido para viajar esta Navidad. Igualmente, si por motivos del Covid-19 la aerolínea cancela tu vuelo, tienes derecho a solicitar el reembolso de tu billete o bien un vouche, serás tú quien elijas si te deciden por el voucher -bono- o por la devolución del dinero.
Cestas y rifas de Navidad: ¿se deben declarar?
Si estos días has pasado por el comercio local de tu barrio, pueblo o ciudad, seguro que en más de uno has podido ver el sorteo de una cesta con productos de alimentación, cosméticos, etcétera. Una cesta que se suele sortear con los últimos números del primer premio del Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad o del Sorteo de El Niño.
Si te toca una de estas cestas, debes saber que la normativa obliga a declarar a Hacienda este premio, pues es considerado una ganancia patrimonial. La Ley del IRPF señala que las ganancias patrimoniales deben declararse en el IRPF y las cestas o macrocestas se consideran una ganancia, que, por tanto, deberías declarar.
Las cestas de empresa se consideran retribución en especie
Seguro que al leer el primer punto te has preguntado qué pasa con las cestas que las empresas entregan a sus empleados en estas fechas.
Pues bien, debes saber que, legalmente, estas cestas, las de empresas, se consideran retribución en especie. En estos casos, el valor de este regalo se contabilizaría en el apartado de retribución en especie y también tributa en el IRPF dentro de las rentas por trabajo.
Reclama el retraso superior a 3 horas de tu vuelo
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