Ayer, 5 de abril de 2017 conocimos un nuevo auto del Tribunal Supremo. Establece que no se pueden recurrir las sentencias firmes que se dictaron con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre de 2016.
En dicha sentencia, el Tribunal de la Unión Europea estableció que se podían recuperar todas las cantidades pagadas de más, la famosa “retroactividad total”. Por tanto, también las cantidades cobradas con anterioridad a mayo de 2013. Había afectados que ya tenían sentencia que se habían planteado volver a juzgar su caso y reclamar las cantidades anteriores en su caso de cláusula suelo.
Este auto no afecta a quienes estén reclamando o tengan previsto reclamar la devolución de la cláusula suelo. La Justicia es la vía para asegurar la devolución de todo lo pagado de más por esta cláusula abusiva.
Para los que ya tienen una sentencia firme, queda entreabierta la puerta a demandas por responsabilidad patrimonial del estado. En reclamador.es estudiaremos esta posibilidad para tratar de que los pioneros de reclamaciones de las cláusulas suelo puedan recuperar todo su dinero. Es de justicia ya que fueron los que se atrevieron a demandar en un primer momento.
“No es posible revisar una sentencia firme”
El auto del Tribunal Supremo señala que “no es posible obtener la revisión de una sentencia firme”. No lo es aunque se dicte con posterioridad una sentencia que contradiga a las primeras. En resumen, si ya tienes una sentencia firme por tu cláusula suelo no podrás pedir que se revise para que te devuelvan también lo cobrado de más antes de mayo de 2013. Gran parte de lo pagado de más fue tras 2013 porque el Euribor estaba en mínimos. La diferencia entre tener suelo o no tenerlo era mucho mayor. Las cantidades a reclamar anteriores a 2013 son de unos 2000€ de media. Las posteriores a 2013 son de 8.000€ de media. Es decir, un 30% más de lo que se ha recuperado en estos casos.
El Supremo apoya su argumento en que la sentencia del TJUE no afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil española. En esta ley se establece el principio de “cosa juzgada”, es decir, no se puede juzgar dos veces lo mismo.
En este sentido, el magistrado R. Sarazá ha declarado que “el ordenamiento jurídico preserva la firmeza de los veredictos frente a los cambios de la doctrina”. Es decir, que si algo se juzga y posteriormente cambia la opinión de los jueces respecto al mismo tema, no afecta a lo que ya se ha juzgado.
Rechazo a la proyección de la Sentencia del TJUE hacia el pasado
Sarazá también opinó que “lo que pretendían los recurrentes era proyectar la jurisprudencia del Tribunal Europeo hacia el pasado. Y con esto lograr la rescisión de una sentencia firme y que se dicte una nueva”. En resumen, piensa que las personas que recurrieron su sentencia, más que una revisión estaban pidiendo una anulación de la primera sentencia y que se dictara una nueva, ya incorporando la decisión del TJUE. Según el magistrado, esto no es posible en este caso.
Las demandas colectivas, excluidas del auto
Las demandas colectivas no se ven afectadas por este nuevo auto, por lo que seguirán su curso normal. En este aspecto, es importante aclarar que no todas las demandas que aparecen en los medio como colectivas lo son. Se han presentado algunas “demandas agrupadas o acumuladas” a las que se les está llamando colectivas. En las demandas agrupadas varias personas se unen para reclamar lo mismo. En ellas se pide la resolución de esos casos concretos y que se solucione la situación de los particulares incluidos en ella. Esto quiere decir que si una demanda agrupada sale favorable, sólo lo será para aquellos que estén incluidos en ella. No afecta a otras personas en la misma situación que no figuran en la misma.
En las demandas colectivas, se pide que se cancele o cese alguna cláusula bancaria (la llamada demanda de cesación). La resolución que tenga, sería aplicable a todas las personas que estuvieran afectadas por la situación que se juzga. Aunque hay que tener en cuenta que la devolución de cantidades en estos casos es más controvertida.
En torno a 70.000 afectados no recuperarán lo pagado de más anterior a 2.013
Según nuestras estimaciones, en torno a 70.000 afectados no podrán recuperar lo pagado de más anterior a mayo de 2.013. Son todas las personas que obtuvieron sentencia firme anterior al 21 de diciembre de 2.016.
De media, cada persona podría haber recuperado unos 2.000 euros. Por lo que con este auto las entidades bancarias se están ahorrando en torno a 140 millones de euros.