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Almudena Velázquez

10 septiembre, 2019

Análisis del informe del Abogado General de la UE sobre IRPH

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Abogado de la UE IRPH reclamador
Análisis de las conclusiones del Abogado General de la UE sobre IRPH
Novedades marzo 2020: ya se conoce la sentencia del TJUE sobre IRPH. Declara que el IRPH puede ser abusivo si faltó transparencia en su comercialización. 

Acabamos de conocer el informe del Abogado de la UE sobre IRPH. Y se posiciona del lado del consumidor español, con algunos matices que analizaremos a continuación. El informe, en líneas generales, es positivo, porque permite examinar la abusividad de la cláusula IRPH, pero hay un matiz importante que no se recoge en las informaciones publicadas en un primer momento y que se extrae del análisis pormenorizado, el cual hemos realizado en reclamador.es, del texto completo y que nos emplaza nuevamente a tener cautela y esperar la sentencia del IRPH.

Breve resumen del informe del Abogado de la UE sobre IRPH

A continuación, resumimos varios de los puntos más importantes del informe del Abogado General de la Unión Europea sobre IRPH:

  • Para el Abogado General, el hecho de que el IRPH tenga un respaldo legal no significa que quede excluido de la aplicación de la Directiva, cuando este índice no era obligatorio, sino que existían otros más (destacadamente, el Euríbor) que podían escoger los bancos para su aplicación en los préstamos con garantía hipotecaria.
  • Dicho esto, y como es la entidad bancaria la que escoge este índice sobre otros también aplicables, está obligada a cumplir los requisitos de transparencia establecidos por la Directiva y la jurisprudencia europeas, es decir, que el cliente consumidor quede perfectamente informado de la fórmula de cálculo de este índice y de la evolución en el pasado del mismo, sin que sea necesario que la entidad le ofrezca una comparativa con otros índices. En este punto, en reclamador.es, consideramos que el abogado general se queda corto en las obligaciones bancarias, puesto que para un consumidor la medida real y efectiva para decidir qué índice elige en su préstamo hipotecario viene de la comparación económica de cómo funcionan todos los índices que puedan resultarle aplicable. Todo ello sin que le pueda ser exigible como parece insinuar el Abogado General que acuda al BOE y haga el propio consumidor esa comparativa. Es decir, no obliga al banco 
  • Por último, recuerda, una vez más, que la no transposición por parte del Estado español del art. 4.2 de la Directiva (que excluye el examen de la abusividad de una cláusula a los elementos esenciales de un contrato) se hizo para otorgar mayor protección al consumidor por parte del legislador, no para servir de excusa a los Juzgados y Tribunales para eludir el examen de una cláusula bajo los parámetros de la transparencia. Una nueva llamada de atención a nuestro Alto Tribunal y su más que tibia aplicación del Derecho Europeo que en todo caso es prioritario al nacional.
Informe completo del Abogado General de la Unión Europea sobre IRPH

Consejo reclamador.es: no firmar ningún acuerdo con el banco y esperar la sentencia

Una sentencia que se espera para el último mes de este año o bien para los primeros meses de 2020. Mientras, el principal consejo es tener paciencia y no firmar ningún acuerdo al que ahora quiera llegar el banco por temor a ese posible pronunciamiento en contra de sus intereses por parte del TJUE. 

Las entidades más expuestas podrían ser Caixabank y el Santander con un 24% del total de estos préstamos.  Le seguiría Kutxabank, con el 18%, Bankia y BBVA, con el 10% cada una; la extinta Catalunya Caixa (integrada en BBVA) y Grupo Caja Rural, con un 4% en ambos casos, y el Sabadell, con el 3%. En términos económicos, Caixabank lidera la lista con 6.700 millones, seguido de Santander con 4.300 millones, BBVA con 3.100 millones, Bankia con 1.600 millones, Kutxabank, con 1.235 millones y Sabadell con 830 millones, según el comparador iahorro.

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Almudena Velázquez

10 septiembre, 2019

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Noticias y actualidad banca, irph, reclamación, tjue

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