• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

Noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Ley Segunda Oportunidad
    • Hipotecas IRPH
    • Reclamar gastos de hipoteca
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

Cancelamos todas tus deudas

Te ayudamos a acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Empieza ahora

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

13 febrero, 2020

Guía sobre el impuesto de sucesiones: 7 cosas que debes saber

5/5 - (6 votos)
impuesto de sucesiones
Guía del impuesto de sucesiones

Pese a que estamos convencidos que has oído hablar en más de una ocasión del impuesto de sucesiones, también sabemos que son muchas las incertidumbres que se generan entre los contribuyentes cuando se tienen que enfrentar al pago de este impuesto en la gestión de una herencia.

Por lo anterior, a continuación vamos a contarte 7 claves del impuesto de sucesiones que seguro te serán de gran utilidad. 

Definición de sucesión

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, define sucesión como la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

¿Qué diferencia existe entonces con la donación? De manera sencilla se podría decir que estaríamos ante una donación si ese bien se transmite intervivos (en vida). 

Plazo de 6 meses para pagar el impuesto de sucesiones

Una de las principales dudas entre los contribuyentes es qué plazo tienen para liquidar el impuesto de sucesiones. Pues bien, el plazo es de 6 meses para pagar dicho tributo. Este periodo empieza a contar desde el fallecimiento, si bien existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre y cuando esta se solicite durante los 5 primeros meses.

Ahora bien, aunque se conceda la prórroga (y se entiende que así es cuando transcurra un mes desde la petición sin que se haya recibido respuesta), habrá que pagarse el interés de demora correspondiente.

¿Quién debe pagar este impuesto? 

El impuesto de sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos. Se trata de un impuesto personal, lo que se traduce en que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo. 

Si el heredero renunciara a la herencia en documento público, no deberá liquidar este impuesto, dado que no recibe bienes.  

Te interesa: ¿Qué pasa si un heredero no paga los impuestos correspondientes al heredar?

Es un impuesto progresivo y subjetivo

El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo. Esto significa que cuanto mayor es el valor de lo heredado, mayor carga impositiva habrá que liquidar, siempre dentro de una escala (7,65%-34%). 

Y se trata de un tributo subjetivo puesto que tiene en cuenta el grado de parentesco de los herederos con el fallecido. Cuando menor sea el parentesco heredero-fallecido mayor será la carga fiscal. 

Se trata de un impuesto directo 

El impuesto de sucesiones es un impuesto directo, esto es así porque los impuestos indirectos en España se aplican sobre los beneficios y las posesiones. Otro ejemplo de impuesto directo es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). 

Es un impuesto transferido a las comunidades autónomas

El impuesto de sucesiones está transferido a las comunidades autónomas, lo que en la práctica supone una importante disparidad entre lo que se paga por este tributo en cada autonomía. 

Cada comunidad autónoma aplica unas reducciones y bonificaciones en función del grado de parentesco heredero-fallecido o el importe de la herencia. 

El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual 

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones? Esta es otra de esas grandes dudas entre los herederos que deben hacer frente al pago de este tributo. El impuesto de sucesiones debe liquidarse en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, que no necesariamente se corresponde con el último domicilio, sino que se trata de la residencia donde se hubiera habitado los últimos cinco años, salvo en Navarra y País Vasco, que basta con un año.  

Por ejemplo, si en el momento del fallecimiento, el heredero tiene su residencia habitual en Madrid y el fallecido en Valladolid, este tributo deberá liquidarse en Castilla y León, aplicándose sus tablas, reducciones o bonificaciones. 

Si no fuera posible determinar la residencia habitual, se entenderá por tal el lugar donde el fallecido tuviera su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF, incluyéndose los ingresos por trabajo y/o actividades profesionales, empresariales o económicas, y los bienes inmuebles.

Para pagar este tributo, deben rellenarse el Modelo 650, donde cada heredero deberá cumplimentar una hoja. 

En reclamador.es te ayudamos con la gestión de una herencia

Si te ha parecido interesante este artículo sobre el impuesto de sucesiones, compártelo en redes sociales!

 

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

13 febrero, 2020

Consejos legales servicios

Relacionado

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Lourdes dice

    17 febrero, 2020 en 2:17

    Me han metido una complementaria con intereses porque la funcionaria no hizo bien la autoliquidación de una plusvalía, se equivocó en 4 años

    Responder
  2. Amparo dice

    30 diciembre, 2020 en 5:06

    Mi padre fallecio Que podemos hacer si uno de mis hermanos no quiere firmar las sucesiones ?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 mayo, 2021 en 2:47

      Hola Amparo,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu consulta requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  3. Dolores Paniagua manzano dice

    31 diciembre, 2020 en 12:39

    Yo e dejado en el apartamento de sucesiones y donaciones todos los papeles que el notario me a dado se lo han quedado pero yo todavía no me han dicho nada de pagar el impuesto que tengo que hacer ? Esperar una carta o ir a preguntar?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      18 mayo, 2021 en 2:53

      Hola Dolores,

      El plazo para realizar el pago y liquidar el impuesto de donaciones y sucesiones es de 6 meses. Con lo cual te recomendamos que, si no has tenido ninguna respuesta de parte de la administración, te acerques y compruebes que todo esté correcto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  4. Dolores Paniagua manzano dice

    5 enero, 2021 en 10:14

    Yo e entregado todos los papeles y todavía no me a venido nada y ya va hacer 5 meses que se murió mi madre que debo hacer para que no pase los 6 meses y no tenga que pagar recargo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      19 mayo, 2021 en 8:51

      Hola Dolores,

      Te recomendamos que contactes lo antes posible a la delegación de hacienda donde has tramitado la liquidación y te informes.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  5. Maria dice

    30 abril, 2021 en 4:10

    Si el fallecido tiene vivienda en Madrid y en Barcelona pero muere en Madrid que es donde está empadronado que impuesto de sucesión paga ? El de Madrid o el de Barcelona o ambos?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 mayo, 2021 en 10:29

      Hola Maria,

      Al recibir una herencia los impuestos deben pagarlos los herederos. El impuesto de sucesiones se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese su residencia habitual.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  6. Anónimo dice

    13 julio, 2021 en 9:16

    Hola.
    Mi padres fallecieron hace más de 7 años, primero mi padre y a los pocos meses mi madre.
    No se presentó modelo 650 por ninguno de los dos.
    Entiendo que por la cantidad de años transcurridos está ya prescrito.
    Yo soy hijo único, único heredero, pero mis padres no hicieron testamento.
    Ahora quiero tramitar la herencia para poder poner el único bien heredado, (el piso en el que hemos vivido los tres todo la vida y que compraron los dos), a mi nombre.
    ¿Aunque esté ya prescrito el pago del impuesto de sucesiones he de cumplimentar el modelo 650 y presentarlo?
    Si es así ¿He de cumplimentar dos modelos 650, uno por mi padre en el que aparezcamos mi madre y yo como herederos, y otro por mi madre en el que aparezca yo como heredero, o como no se presentó en su momento, tras el fallecimiento de mi padre, ahora ya solo hace falta cumplimentar uno en el que aparezca como fallecida mi madre y como heredero yo?

    Muchas gracias.

    Responder
  7. Pablo dice

    13 julio, 2021 en 9:19

    Hola.
    Mi padres fallecieron hace más de 7 años, primero mi padre y a los pocos meses mi madre.
    No se presentó modelo 650 por ninguno de los dos.
    Entiendo que por la cantidad de años transcurridos está ya prescrito.
    Yo soy hijo único, único heredero, pero mis padres no hicieron testamento.
    Ahora quiero tramitar la herencia para poder poner el único bien heredado, (el piso en el que hemos vivido los tres todo la vida y que compraron los dos), a mi nombre.
    ¿Aunque esté ya prescrito el pago del impuesto de sucesiones he de cumplimentar el modelo 650 y presentarlo?
    Si es así ¿He de cumplimentar dos modelos 650, uno por mi padre en el que aparezcamos mi madre y yo como herederos, y otro por mi madre en el que aparezca yo como heredero, o como no se presentó en su momento, tras el fallecimiento de mi padre, ahora ya solo hace falta cumplimentar uno en el que aparezca como fallecida mi madre y como heredero yo?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      14 julio, 2021 en 1:02

      Hola Pablo,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  8. Neus dice

    20 julio, 2021 en 2:36

    Buenos días! Tengo una consulta. Una vez presentas el modelo 650, cuánto tiempo tarda la administración en dar respuesta?
    Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 julio, 2021 en 8:20

      Hola Neus,

      En este enlace tienes todas las fases del procedimiento.

      Si necesitas asesoramiento, ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  9. Carmen dice

    13 septiembre, 2021 en 2:13

    Buenas, he liquidado el impuesto de sucesiones y en el banco me dicen que tengo que hacer ante notario que he aceptado la herencia para poder acceder a la cuenta del fallecido y poder coger el dinero de la cuenta. Es así o con el impuesto de sucesiones ya me tenían que dejar poder hacerlo? Muchas gracias.un saludo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 septiembre, 2021 en 2:27

      Hola Carmen,

      Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  10. Ana dice

    11 enero, 2022 en 12:20

    Hola, necesito hacer un tramite en la DGT y al hacer el impuesto de sucesiones ya prescrito no me salen los anexos finales donde aparecen la relacion de bienes, ¿es normal eso?. En mi asesoria me dicen que con el cuaderno de herencia presentandolo, es suficiente ya que en el mismo ya vienen especificados los bienes otorgados. ¿Cuando el impuesto prescribe no te salen los anexos finales?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      11 enero, 2022 en 1:22

      Hola Ana,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.
      Un saludo.

      Responder
  11. Maria dice

    19 febrero, 2022 en 9:28

    Si mi padre me a dejado la casa a mi yo tendria que pagar el impuesto de sucesiones porque no tenia nada mas solo deudas en el banco y mis hermanos a renunciado a pagarlas tendria que pagarla yo sola todo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      22 febrero, 2022 en 9:54

      Hola Maria,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.

      Un saludo.

      Responder
  12. Cesar dice

    30 mayo, 2022 en 6:58

    Hola. Mi padre falleció hace 2 años, mi madre vive, es en Madrid, hay que pagar impuesto de sucesiones? Hacienda en el borrador me pone el porcentaje que tengo de la herencia de mi padre, entiendo que lo que me hubiese tenido que cobrar lo hubiese hecho. Mi duda es si tengo que hacer algo, Hacienda…..muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      31 mayo, 2022 en 1:07

      Hola Cesar,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión.

      Un saludo.

      Responder
  13. Nicoleta dice

    2 junio, 2022 en 10:00

    Hola my nombre es Nicoleta coanto intarda asienda a darte la respuesta de lichidasion de sucesion.

    Responder
  14. Eva dice

    1 agosto, 2022 en 6:24

    Teníamos una hipoteca que ya está terminada de pagar pero no hicimos el levantamiento.Las escrituras eran de mis suegros,el ha fallecido y quisiera saber si para el impuesto de sucesiones tenemos que pagar el levantamiento de dicha hipoteca.Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      2 agosto, 2022 en 9:42

      Hola, Eva.

      Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  15. Ines dice

    11 enero, 2023 en 12:31

    Mi marido falleció hace 7 meses pero el no tenía nada de vienes mañana tengo k ir aló de la sucesión al no tener nada de vienes solo tiene deudas. Yo tengo k pagar algo

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      17 enero, 2023 en 5:17

      Hola Inés,

      Siempre podrías renunciar a la herencia, pero en ese supuesto, renunciarías a todo, a las deudas pero también vivienda o cualquier otro bien. Igualmente, para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  16. Dolores Cariñena Saiz dice

    23 septiembre, 2023 en 3:40

    Mi padre ha fallecido y mis hermanos y todo va a seguir igual , el dinero del banco para mi madre, la vivienda para mi madre etc si hacemos el impuesto de sucesiones tenemos nos repercute en la declaracion de renta o a la hora de solicitar alguna ayuda

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      25 septiembre, 2023 en 8:29

      Hola Dolores,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes, ya que tu comentario requiere de una consulta. A través de nuestro servicio de videoconsulta online, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      Un saludo.

      Responder
  17. Elia dice

    30 noviembre, 2023 en 4:38

    Buenas tardes,es obligatorio liquidar el impuesto de sucesiones cuando no hay testamento ni tampoco bienes de ninguna clase???.

    Responder
  18. María José dice

    27 febrero, 2024 en 5:06

    Hola! ¿Cada vez que se pida prórroga del impuesto de sucesiones hay que presentar DNI de los herederos?
    Hace cinco meses que falleció mi madre y uno de mis hermanos me ha pedido el dni. Según ellos es porque mi padre no quiere que se habrá el testamento mientras él esté vivo pero sé que soy la mayor perjudicada.
    He pedido las últimas voluntades y mi madre dejó testamento abierto.
    ¿Qué derechos tengo?
    Un cordial saludo

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a Ryanair
    • Reclamaciones a Iberia
    • Aeropuertos conflictivos
    • Tarjeta revolving Cetelem
    • Tarjeta revolving Media Markt
    • Tarjeta revolving Wizink
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    • Facebook
    • Twitter
    • instagram
    • linkedin
    • youtube
    • tiktok
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2025