
*Contenido ampliado octubre 2025
Si hay algo a lo que el consumidor de telefonía tenga miedo -además de recibir una factura que se le haya disparado-, es al corte de la línea. En este artículo, vamos a hablar del corte del servicio por impago.
Quedarse sin línea de teléfono puede ocurrir por dos motivos: porque la compañía telefónica esté haciendo pruebas –por lo que deberá resarcir al consumidor por la falta de servicio- o porque el cliente deje de pagar las facturas. En relación a este último supuesto la pregunta es clara, ¿es legal cortarle la línea a un cliente por impago? La respuesta es sí, pero con condiciones.
El impago puede ser una de las causas de corte de servicio por parte de las compañías telefónicas pero con condiciones. ¡Descúbrelas!
Corte del servicio por impago: ¿Pueden cortar la línea sin avisar?
Si consultamos la normativa existente, el Real Decreto 424/2005 sobre las “condiciones de prestación de servicios (…) y la protección de usuarios”, las compañías telefónicas tienen derecho al corte de la línea al cliente por impagos de recibos, previa notificación.
Sus artículos número 118 y 119 fijan los plazos para, primero, suspender el servicio cautelarmente y, luego, para dar esa suspensión (cortar la línea) como definitiva.
BOE: Esto dicen los artículos 118 y 119 sobre el corte del servicio por impago
Artículo 118. Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
1. El retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
2. En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencias.
3. El abonado tiene derecho a solicitar y obtener del operador del servicio la suspensión temporal de éste por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a tres meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de 90 días por año natural. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
Artículo 119. Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
1. El retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes dará derecho al operador, previo aviso al abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato.
2. Las condiciones en que puede efectuarse la suspensión o interrupción del servicio en los supuestos previstos tanto en este artículo como en el anterior serán fijados por orden ministerial. En la misma orden se regulará el procedimiento a seguir para la suspensión o interrupción.
Pero para suspender el servicio temporalmente, debe haber pasado como mínimo un mes desde que se produjo el impago, y siempre que se le haya notificado fehacientemente al consumidor.
Como forma fehaciente no hace falta que sea una carta y acuse de recibo, sino que basta con que un operador contacte por teléfono con el cliente “infractor”. Hay que recordar que de un tiempo a esta parte las conversaciones “pueden ser grabadas por motivos de seguridad y para ofrecer una mejor calidad del servicio”.
La suspensión definitiva de la línea, reglamentariamente, se da a los tres meses desde la suspensión temporal.
¿Qué salidas tiene un cliente afectado por la suspensión de su línea telefónica?
- Si te han suspendido la línea pero no has recibido ninguna notificación, tienes derecho a reclamar a la empresa de telefonía ante el servicio de atención al cliente, invocando el citado texto legal. Además, el artículo 118 aclara lo que sucede si el cliente decide devolver una factura por no estar de acuerdo con ella. Si hicieran caso omiso a tu solicitud, podrás reclamar.
- En caso de suspensión o corte de línea definitiva, sea porque no han resuelto a tu favor tus reclamaciones o porque aún no hayas reclamado, siempre puedes reclamar.
- Si se te pasó pagar la factura o te clarifican los conceptos sobre la misma y estás de acuerdo, la mayoría de compañías de teléfono permiten el abono de la misma sin tener que cortar la línea. Contacta con el departamento de facturación.
- Si, en cambio, no estás de acuerdo con los conceptos de tu factura, reclama. Un clásico es el cobro por números de tarificación adicional sin que el consumidor haya sido consciente de su uso. Tienes un mes desde la fecha de recepción de la factura y solicita siempre copia de la reclamación.
¿Tienes deudas?
Ampliación 2025. Si te han cortado la línea de teléfono o el internet por impago y la causa de esos impagos es que estás atravesando una mala situación económica, acumulando deudas con varios acreedores, por ejemplo, compañías de telefonía, bancos, etcétera, puede que tu solución sea la Ley de Segunda Oportunidad.
La LSO es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas. Si quieres conocer si tú puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, entra en nuestra página web, en el apartado Ley de Segunda Oportunidad y completa el formulario.