• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

Noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Ley Segunda Oportunidad
    • Hipotecas IRPH
    • Reclamar gastos de hipoteca
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

19 junio, 2019

Pagas extras: todo lo que debes conocer sobre las gratificaciones extraordinarias

3.3/5 - (9 votos)
paga extra reclamador
Guía sobre las pagas extraordinarias

En el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se regula uno de los principales conceptos en lo que a remuneración de los empleados se refiere: la paga extra.

Se trata de una ‘gratificación extraordinaria’, tal y como se detalla en el artículo 31 de este mismo Estatuto. Así, se establece que “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. No obstante, no siempre se perciben estas cuantías de la misma manera, pues puede ser que se encuentren prorrateadas durante el resto de los meses del año.

Por ello, y atendiendo a las principales dudas que pueden surgirte como trabajador, desde reclamador.es vamos a despejarte 5 de las cuestiones que más se repiten a la hora de hablar de las pagas extra.

1. Paga extra: ¿qué es y quién tiene derecho a recibirla?

La paga extra (gratificación extraordinaria) es una remuneración salarial adicional al salario base mensual que percibe el trabajador. Las pagas extraordinarias se encuentran establecidas en la ley.

Cada paga extraordinaria tiene que ser igual al salario base que corresponda a la categoría profesional del trabajador y en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Quién tiene derecho a cobrar la paga extra? Tendrán derecho a percibir esta gratificación aquellos trabajadores que tengan establecido, en su contrato, el cobro de su nómina en 14 pagas anuales; en lugar de en 12.

2. ¿Cuándo se cobra la paga extra?

Esta es una de las grandes dudas que le surgen a los trabajadores en relación a las pagas extraordinarias. En este sentido, el artículo 31 del Estatuto de Trabajadores establece que las gratificaciones extraordinarias tendrán lugar “en ocasión de las fiestas de Navidad” y, además, “en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de los trabajadores”. Igualmente, se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales pagas.

Por lo general, la bonificación que no corresponde a las navidades, se cobra en los meses de verano. Habitualmente, suele ingresarse junto con la nómina del mes de junio. Quedando, de esta manera, equitativamente repartidas las pagas.

3. ¿Cuánto se cobra? 

La cantidad que percibirá un trabajador en concepto de paga extra vendrá estipulada por el convenio colectivo. Esta cantidad quedará reflejada en la nómina de cada empleado como "gratificación extraordinaria", debiendo incluirla en su declaración de la renta.

Te interesa: consejos para entender tu nómina

4. ¿Son obligatorias las pagas extras o se pueden prorratear? 

También surge la duda entre los trabajadores, especialmente en la época que tocaría recibir la paga extra, sobre si son o no obligatorias.  Pues bien, las pagas extras no son obligatorias, ni siquiera en verano, ya que pueden ser prorrateadas durante el resto del año. Es más, hay algunos convenios colectivos que las prohíben expresamente.

Puede ser, que en lugar de recibir 14 pagas, el trabajador perciba 12, repartiéndose la cuantía de las dos pagas restantes entre ellas. Esto es, que la empresa le prorratea las bonificaciones extraordinarias. En cualquier caso, la cantidad que reciba será la misma, independientemente del número de pagas que vengan estipuladas por contrato.

5. ¿Los jubilados tienen derecho a percibir pagas extraordinarias? 

Sí. Los jubilados tienen derecho a percibir las pagas extras. El importe de las mismas dependerá de los años de cotización y la edad del "pensionista". Si un jubilado recibe 14 pagas en concepto de pensión, dos de ellas corresponderán a las pagas extras. En cualquier caso, será el Instituto de la Seguridad Social (INSS) quien se encargue de realizar los pagos.

Si te ha resultado interesante este post sobre la paga extra, ¡compártelo en tus redes!

😉

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

19 junio, 2019

Consejos legales laboral

Relacionado

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ana ramirez dice

    11 junio, 2021 en 10:15

    Un trabajador de labores agrícolas tiene derecho a alguna paga? Su contrato dice q trabaja 40 horas semanales pero en la realidad trabaja hasta 15 horas diarias, y las vacaciones? Ahora le dicen q le darán 10 días de vacaciones, me pueden orientar ? Gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      14 junio, 2021 en 9:09

      Hola Ana,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  2. Yolanda dice

    15 julio, 2021 en 8:29

    Las pagas extras son las vacaciones pagadas? Es que en mi empresa tantos días trabajas tantos cobras, y hace poco una compañera cogió vacaciones y sólo cobro 40€! Y des de la empresa nos dicen que las vacaciones estan prograteadas en las pagas extras, pero es que esto no nos había pasado nunca y ya llevamos dos años. Ella tuvo suerte porque hizo las vacaciones en junio y coincidio que teníamos la paga extra, pero es que yo las tengo en octubre y estoy preocupada. Gracias!

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      15 julio, 2021 en 12:44

      Hola Yolanda,

      Para que podamos darte una respuesta personalizada lo mejor es que nos contactes ya que tu comentario requiere de una consulta. Ahora mismo tenemos disponible un nuevo servicio de videoconsulta online que consiste en que un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto.

      ¡Te esperamos!

      Responder
  3. Jose Antonio dice

    25 abril, 2023 en 8:53

    Donde se puede reclamar en caso de que la empresa no pague el finiquito y las pagas extras. Cuánto corresponde de paga extra a un peón especializado si está prorrogateadas
    Podría ser 75,28 € por mes .gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      26 abril, 2023 en 9:22

      Hola José Antonio,

      Intente hablar primero con la empresa, si ésta se niega a abonarle las cuantías puede poner una papeleta de conciliación al servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su Comunidad Autónoma.

      Un saludo.

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a Ryanair
    • Reclamaciones a Iberia
    • Aeropuertos conflictivos
    • Tarjeta revolving Cetelem
    • Tarjeta revolving Media Markt
    • Tarjeta revolving Wizink
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    • Facebook
    • Twitter
    • instagram
    • linkedin
    • youtube
    • tiktok
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2025