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23 mayo, 2016

Ideas clave de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo

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casa con cláusula suelo, le ha afectado la nueva sentencia del Tribunal Supremo. Foto de reclamador.es

Con el fin de entender mejor la principal sentencia del Tribunal Supremo sobre la cláusula suelo y su repercusión, se analizan, a continuación, las principales ideas que forman parte de dicha sentencia de una manera sencilla y comprensible para todos los públicos sin necesidad de estar especializados en Derecho:

1. “El conocimiento de la cláusula es un requisito previo al consentimiento”

Independientemente de que sea una condición general o particular, la cláusula suelo debe ser reconocida por el cliente, antes del consentimiento y de la firma.

Por ello, para que sea válida su inclusión en el contrato, ha de cumplirse esta condición; pues, de lo contrario, no puede obligar a ninguna de las partes.

2. “La cláusula no puede estar enmascarada entre informaciones abrumadoras”

Esto hace referencia a que debe ser perfectamente reconocible e identificable por las partes, sin que su detección dé lugar a equívoco, por la dificultad que entraña la redacción del texto. Ha de reconocerse claramente con la misma claridad que si se presentara como un texto aislado. Principalmente, en los casos en los que haga referencia a datos que son susceptibles de alterarse de forma relevante, durante el transcurso de la vigencia del contrato.

3. “Las cláusulas no son transparentes”

Esta afirmación de la sentencia de la cláusula suelo surge por los siguientes motivos:

  • No hay una información clara de que la cláusula suelo forme parte del objeto principal del contrato, como elemento definitorio.
  • Aparece, junto a la cláusula techo, con apariencia de contraprestación.
  • No hay una simulación sobre el comportamiento previsible que puede tener el interés.
  • No existe información previa clara y comprensible, respecto al coste comparativo con otro tipo de préstamos

4. “Que la cláusula sea clara y comprensible no supone que sea equilibrada y beneficie al consumidor”

Si es una cláusula que forma parte del objeto principal del contrato, pues lo describe o define, no puede haber control abusivo. Diferentes serían los casos relativos a que dichas cláusulas fueran claras y comprensibles.

5. “Las cláusulas son lícitas, si son transparentes”

El consumidor tiene que poder identificarlas claramente, como parte definitoria del objeto principal del contrato. Además de conocer los riesgos derivados de la variabilidad de los tipos de interés. Sólo así la cláusula resulta lícita. De lo contrario, se considerará por no incluida, pues no cumple con la obligación de que las partes (o, al menos, una de ellas) estén perfectamente informadas sobre el riesgo que implica su inclusión (especialmente, en lo que corresponde a los intereses).

Estas son las principales ideas que aparecen en la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo y los motivos que dan lugar a que su inclusión en los contratos sea considerada abusiva. Como se puede ver, la clave principal es la falta de información al consumidor sobre la inclusión de las cláusulas y sus efectos.

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Consejos legales banca, clausula suelo, reclamación, sentencia

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