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Las personas que hacen posible reclamador.es

24 junio, 2015

Responsabilidad patrimonial por negligencias médicas: parte 2

5/5 - (1 voto)
Negligencia médica y reclamación patrimonial a la Administración
Negligencias médicas y reclamaciones patrimoniales a la Administración

En continuación con nuestro artículo anterior sobre la responsabilidad patrimonial de la administración respecto a las negligencias médicas vamos a proceder a explicar que tipos de daños podemos incluir en la reclamación a la administración.

Daños por los que pedir indemnización

Negligencias médicas y reclamación de daños personales

En primer lugar, se encuentran los daños personales. Estos se pueden dividir en tres grupos:

  • Los daños que ocasionen incapacidad temporal, como ya explicamos, son aquellos derivados de aquel periodo de tiempo comprendido entre el día en que se produjeron las lesiones provocadas por la negligencia médica hasta la curación o estabilización de las mismas.
  • Los daños que ocasionen lesiones permanentes y secuelas, que son aquellas lesiones causadas por la mala praxis médica que no han podido alcanzar el estado de curación completo.
  • Los daños que ocasionen daños morales, consistentes éstos en el dolor físico, la depresión y angustia, y todos aquellos padecimientos infligidos al perjudicado. No sólo se puede indemnizar el daño moral causado al reclamante, sino también la angustia o aflicciones que sufren sus familiares.

Documentación necesaria para la reclamación

Por un lado, los informes médicos, como por ejemplo los informes de urgencias, del médico de cabecera, del traumatólogo, es decir, el historial clínico, así como los partes de alta y baja médica y los informes del fisioterapeuta. El acceso al historial queda recogido como un derecho del paciente en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Dicho artículo preceptúa que:

  •  El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
  •  El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
  •  El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
  •  Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.

Daños materiales reclamables a la Administración

En segundo lugar, se encuentran los daños materiales. Estos se pueden dividir en dos grupos:

  • Daño emergente. Es el daño consistente en el conjunto de todos los gastos, ya sean presentes o futuros, que ha tenido que sufragar el perjudicado. Dichos gastos, por ejemplo, pueden ser los gastos médicos, (tanto de intervenciones como por compra de fármacos), gastos de transporte (si no podemos desplazarnos a causa de la lesión sufrida), gastos de rehabilitación, etc.

Es muy importante que estos gastos estén debidamente acreditados, mediante tickets o facturas y deben de haber sido originados como consecuencia de la negligencia médica.

  • Lucro cesante. Es la pérdida de ganancia económica que hubiera tenido el perjudicado si hubiera podido continuar realizando su actividad normal de trabajo y no se le hubiera producido una lesión como consecuencia de la negligencia. En este caso, habría que aportar a la reclamación las últimas nóminas y la última declaración de la renta, así como los partes de baja y alta laboral.

Derechos y obligaciones de los pacientes ante mala praxis en hospitales y centros de salud públicos

Además, hay que tener en cuenta que, como paciente, también tienes derecho a que el personal médico  facilite informes donde se recoja tu estado de salud. Este derecho está recogido en el artículo 22 de la misma Ley 41/2002: “Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.”
Por otro lado, debes aportar fotografías de la evolución de las lesiones que te ha ocasionado la mala praxis médica.

Y, finalmente, debes aportar un informe pericial médico, donde se recogerá una valoración de los hechos y las lesiones. Dicho perito médico será el encargado de determinar si la lesión o enfermedad sufrida ha sido producida como consecuencia de la mala praxis del personal sanitario que te atendió.

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24 junio, 2015

Consejos legales indemnización, negligencias, reclamación

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Comentarios

  1. Catalina dice

    27 junio, 2016 en 1:06

    Nosotros sufrimos un trato cruel e inhumano por parte del personal sanitario.

    Responder
    • reclamador dice

      27 junio, 2016 en 2:29

      Hola Catalina, sentimos mucho lo que nos comentas. Escríbenos a través de nuestra página, en este enlace: http://bit.ly/1oDdkLN para que estudiemos tu caso y te podamos ayudar. Un saludo

      Responder

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