• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Videoconsulta
    • Gestionar herencia
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

11 mayo, 2021

¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada?

Valora este artículo
entrar en la vivienda alquilada reclamador
Entrar en la vivienda alquilada sin consentimiento del inquilino: ¿es posible?

Esta cuestión es una de las más controvertidas en los arrendamientos de vivienda. Pero la ley es clara al respecto. El propietario (arrendador) no puede entrar en la vivienda alquilada sin autorización del inquilino (arrendatario).

Es más, en no pocas ocasiones se pueden ver contratos de alquiler de vivienda en los que existe una cláusula, impuesta por la parte que arrienda la vivienda, que permitiría entrar al propietario periódicamente en la vivienda alquilada para comprobar el estado de la misma o de producirse un impago continuado de las rentas. 

El domicilio es inviolable

Pues bien, este tipo de cláusulas son ilegales. El domicilio es inviolable. Así lo señala el Artículo 18.2 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y sí, esto se aplica a los alquileres de vivienda.   

La Constitución también señala las excepciones a lo anteriormente señalado:

  • Si el propietario dispone de autorización del arrendatario para entrar en la vivienda.
  • Cuando se dispone de una autorización judicial para acceder a la vivienda alquilada.  

¿Y si el propietario entra en la vivienda porque el inquilino ha abandonado la vivienda dejando de pagar? 

En otras ocasiones, el arrendador decide entrar en la vivienda que tiene alquilada porque tiene constancia de que el inquilino ha dejado la vivienda. En estos casos, tampoco podría entrar -si no tiene autorización del arrendatario- y debería intentar finalizar el contrato de alquiler o bien, acudir a la justicia para iniciar un desahucio por impago del alquiler que devuelva al propietario la posesión de la vivienda. 

Vivienda arrendada en venta: ¿Puede el propietario entrar en la vivienda alquilada para enseñarla a futuros compradores?

Como explicábamos en el post sobre derechos y obligaciones del inquilino, éste tiene derecho de adquisición preferente de la vivienda, esto es, que en caso de ponerse en venta la vivienda alquilada, el arrendatario tendrá una preferencia de compra de esa casa. 

Si el inquilino no está dispuesto a adquirir la vivienda, pero el propietario mantiene su intención de ponerla en venta, este último debe saber que para enseñar la vivienda a los futuros compradores deberá disponer igualmente del permiso del inquilino. 

¿Tienes dudas sobre tus derechos como inquilino? Consulta con un abogado experto

Confía en reclamador.es para recibir el mejor asesoramiento legal en relación a tu vivienda, ya sea en alquiler o propiedad. En reclamador.es te ofrecemos la posibilidad de realizar una videoconsulta legal con uno de nuestros abogados que resolverán todas tus dudas durante 30 minutos.

No lo dudes, recibe el mejor asesoramiento legal de la mano de nuestros abogados sin necesidad de desplazamientos. Por videollamada o teléfono.

Solicita aquí tu videoconsulta con nuestros abogados

Si te ha parecido interesante este post sobre si puede o no el propietario entrar en la vivienda alquilada, compártelo!

🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

11 mayo, 2021

Noticias y actualidad alquiler, servicios

Relacionado

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Beatriz dice

    28 agosto, 2021 en 9:41

    Puede el locator disponer del uso del terreno de la vivienda en alquiler? O sea usar el terreno a su disposición? Siendo que la vivienda si está alquilada? Tengo derecho a no dejarlos modificar el patio? Si yo lo uso?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      30 agosto, 2021 en 7:59

      Hola Beatriz,

      Para que podamos darte una respuesta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta online. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión en concreto. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder
  2. Ana dice

    20 septiembre, 2021 en 2:29

    Puedo entrar en la parcela del inquilino a recoger el fruto de un árbol ya que figura en contrato que el fruto de ese árbol es del arrendador?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      21 septiembre, 2021 en 8:48

      Hola Ana,

      Para que podamos resolverte tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  3. Teresa dice

    26 octubre, 2021 en 2:08

    Buenas tardes, la arrendadora de mi casa va a hacer unas pequeñas mejoras en la terraza(necessarias) y quiere estar presente los dias que duren( en principio un par de dias). Puedo negarem a que ella este presente si estamos nosotros e informamos? Solo es aislar las paredes de la terraza. Gracias.

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      26 octubre, 2021 en 3:06

      Hola Teresa,

      Para que podamos resolver tu consulta, lo mejor es que nos contactes a través de nuestro servicio de videoconsulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  4. Valentina dice

    2 noviembre, 2021 en 3:25

    Que pasa si el inquilino no autoriza las visitas de la casa que está a la venta? Estaría obstaculizando la venta y por ende causando un perjuicio, se puede reclamar?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 noviembre, 2021 en 8:34

      Hola Valentina,

      Tal y como comentamos en nuestro post "si el inquilino no está dispuesto a adquirir la vivienda, pero el propietario mantiene su intención de ponerla en venta, este último debe saber que para enseñar la vivienda a los futuros compradores deberá disponer igualmente del permiso del inquilino".

      Un saludo.

      Responder
  5. Israel dice

    12 diciembre, 2021 en 11:06

    Hola, gracias de antemano. Estoy de inquilino y nos vamos a finales de Enero del piso. La inmobiliaria tenemos firmado en contrato que el último mes pueden entrar a enseñar el piso para volverlo alquilar. El problema es que nos vamos 18 días de vacaciones en Enero. Y no quiero que entren en el piso por qué tenemos un gato y me da miedo que el de la inmobiliaria no se responsabilice y dejé la puerta abierta o alguna cosa rara. Me puedo negar a que entre la inmobiliaria en mi casa, aunque lo tenga en contrato?
    Muchas gracias

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      13 diciembre, 2021 en 10:33

      Hola Israel,

      Contacta con nosotros a través de nuestro servicio de videoconsulta para que podamos dar respuesta a tu consulta. En él, un abogado especializado en la materia resolverá todas las dudas que tengas respecto a esta cuestión. Regístrate aquí para que te llamemos sin compromiso y darte más detalles.

      Un saludo.

      Responder
  6. Raul dice

    4 enero, 2022 en 11:39

    Buenas! ¿En un supuesto caso de que el arrendatario no hiciese señales de vida (simplemente no contesta y no se le ve durante un periodo de días), el arrendador puede dar permiso a la policía para entrar en el domicilio?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      10 enero, 2022 en 10:49

      Hola Raúl,

      Para poder darte una respuesta, necesitaríamos conocer más detalles del caso. Solicita una videoconsulta para que uno de nuestros abogados revise tu caso y darte un correcto asesoramiento. Puedes registrarte aquí para solicitar que te llamemos sin compromiso y explicarte más.

      Un saludo.

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a RyanAir
    • Reclamaciones a Iberia
    • Reclamaciones a BBVA
    • Reclamaciones a Banco Santander
    • Reclamaciones a Caixabank
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2020