
En más de una ocasión habrás escuchado la frase “voy a poner el piso a nombre de mi hijo”. Esto es una donación y, como tal, requiere unos trámites y el pago de impuestos. Otra frase muy extendida y que hace referencia al mismo término es “dejar una vivienda en vida a un familiar”. Esto, como te decíamos, también es una donación.
Para poner un piso a nombre de tu hijo, debéis acudir ambos a una notaría y realizar la escritura de donación. Posteriormente, es aconsejable inscribir la vivienda a nombre del nuevo propietario en el Registro de la Propiedad. Además, quien reciba la donación deberá pagar los impuestos correspondientes.
Recibir una donación no sale gratis. El beneficiario de una donación, técnicamente denominado donatario, debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, además de la plusvalía municipal. En cuanto al primero de ellos, se abona en su modalidad de donaciones y puede suponer una importante cantidad, en función de la comunidad autónoma y el grado de parentesco. En muchas autonomías este impuesto llega a estar bonificado casi en su totalidad, pero deberás atender a la operación, pues en ocasiones esta reducción en el pago del impuesto se centra en la herencia y no en la donación.
Además, tu hijo o a quien decidas donar tu vivienda deberá abonar el impuesto de plusvalía municipal. Una cantidad que muchas veces no se tiene en cuenta pero que supone un importante desembolso económico.
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Donaciones e impuesto de plusvalía municipal
Tanto si has vendido como heredado o recibido en donación una vivienda, has tenido que pagar el impuesto de plusvalía municipal. Si la transmisión se realizó con pérdidas y puedes demostrarlo, por ejemplo con las escrituras de la vivienda, puedes reclamar el 100% de lo que pagaste por este tributo.
En caso de que se haya producido ganancia patrimonial hemos venido defendiendo que existe un error de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal cuando se ha transmitido el bien con ganancias. Lamentablemente, las últimas sentencias que ha emitido el Tribunal Supremo al respecto dan la espalda a los consumidores y amparan la fórmula que tienen los ayuntamientos para calcular la base imponible del tributo, cerrando la posibilidad a estos, además, a recuperar lo que pagaron de más.
Descárgate el informe jurídico elaborado por nuestro departamento legal sobre el error de fórmula en la plusvalía municipal con ganancias.
Estudiamos tu caso y te informamos sobre la viabilidad de tu reclamación y la cantidad que podrías solicitar. Todo ello online, sin moverte de casa y sin tener que adelantar ninguna cantidad para iniciar tu reclamación. En reclamador.es solo cobramos si tú ganas.
La importancia de los plazos para reclamar la plusvalía municipal
Sea cual sea el motivo por el que pagaste este impuesto (donación, herencia, venta, subasta judicial, etcétera), los plazos son los mismos para reclamar.
En el caso de las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal, existe un plazo de un mes para poder reclamar, mientras que el plazo se amplía hasta los cuatro años si se realizó una autoliquidación.
No te lo pienses más, protege tus derechos con reclamador.es. Contamos con un equipo de abogados fiscalistas que trazarán la mejor línea de defensa de tus derechos.
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