
Solo aquellos herederos que reciben una vivienda cuyo valor no ha sufrido un aumento desde que el propietario fallecido la adquirió están exentos de pagar la plusvalía municipal al heredar un inmueble. Por otra parte, respecto al pago de la plusvalía municipal al vender una vivienda, únicamente aquellos propietarios que venden un inmueble sin que obtengan beneficio con ello, es decir, la vivienda no ha experimentado un aumento de valor desde la adquisición, estarán exentos de pagar la plusvalía al vender una vivienda. Vamos a ver otros casos y desarrollar quién está exento de pagar la plusvalía municipal en España.
Casos en los que no se paga plusvalía
Además de lo ya señalado, existen otros casos o circunstancias en las que el vendedor o heredero no tiene que pagar el impuesto de plusvalía municipal:
- Terrenos de naturaleza urbana propiedad del Estado, comunidades autónomas, del propio municipio o de entidades sin ánimo de lucro.
- Cuando se vende un inmueble considerado como patrimonio histórico o cultural.
- Cuando se produce una dación en pago no hay que pagar plusvalía.
- En aquellos casos en los que se celebre la transmisión para realizar una extinción de condominio, dividir un proindiviso o disolver una comunidad.
- Transmisiones entre cónyuges.
¿Se puede seguir reclamando?
Los supuestos que dan derecho a día de hoy a comenzar una reclamación del impuesto de plusvalía municipal son muy limitados. En el artículo de nuestro centro de ayuda ¿Se puede reclamar actualmente la plusvalía? te explicamos los casos en los que todavía podrías empezar una reclamación de este tributo, si bien, en reclamador.es ya no aceptamos nuevas reclamaciones por estos casos.