
*Contenido ampliado octubre 2025
Dación de pago. Un término que ha sonado con fuerza durante los últimos años, principalmente durante el periodo central de la crisis económica. Con él, se hace referencia a una forma de pago por la cual el deudor realiza el desembolso con el mismo objeto que dio lugar a esa obligación. En el caso del impago del préstamo con garantía hipotecaria, los deudores solicitan al banco acreedor que acepte la vivienda hipotecada como forma de pago para saldar la deuda pendiente.
A la ya difícil situación de encontrarse ante el impago de la hipoteca y la negociación con el banco de una posible dación en pago, se sumaba, hasta el año 2014, la posibilidad de que el ayuntamiento de la localidad requiriera el pago del impuesto de plusvalía municipal cuando se formalizaba la dación en pago, al ser considerado una transmisión de un terreno de naturaleza urbana.
Antes de continuar y explicarte si se debe pagar la plusvalía municipal en caso de dación en pago, te recordamos que esta acción supone la cancelación total de la deuda que estaba garantizada con el préstamo hipotecario, así como la liberalización de las responsabilidades personales del deudor o terceros frente al banco por dicha deuda.
Vivienda habitual y dación en pago
Con efecto 1 de enero del año 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, la Ley de Haciendas Locales en su artículo 105, relativo a las excepciones, prevé en el apartado C que “Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales”.
Como se desprende de lo anterior, para que los hipotecados que entregan su inmueble en dación en pago estén exentos del pago de la plusvalía municipal, se requiere, primeramente, que dicho inmueble sea su vivienda habitual, entendiéndose por tal “aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años”.
Otro requisito para no estar obligado al abono de este impuesto es que ni el deudor o garante o cualquier miembro de su unidad familiar disponga, en el momento de realizarse la enajenación de la vivienda, de bienes por valor de la deuda hipotecaria.
El impuesto de plusvalía se puede seguir reclamando en caso de ganancias por error de cálculo
Plusvalía y dación en pago de una segunda vivienda
Lo explicado hasta aquí se refiere a la excepción de pago del impuesto de plusvalía municipal en caso de dación en pago de vivienda habitual. Si se trata de una segunda residencia, el sujeto pasivo es la persona considerada transmitente del inmueble, es decir, quien entrega su vivienda como pago para saldar la deuda.
¿Se puede reclamar?
Actualización 2025: ¿Se puede reclamar a día de hoy el impuesto de plusvalía municipal? La respuesta es que a finales de 2025, son muy pocas las circunstancias que nos encontramos para poder empezar una reclamación del impuesto de plusvalía municipal. En el artículo enlazado, descubrirás en qué casos todavía es posible comenzar una reclamación por la plusvalía municipal.