
La campaña de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está en su pleno apogeo. Muchos son los contribuyentes que han presentado ya su declaración. Aunque el plazo no termina hasta el 1 de julio del presente año.
Algunas personas esperan para presentarlo porque la declaración se puede tornar complicada y engorrosa por los elementos que pueden contener. Entre ellos, por ejemplo, la venta de una vivienda.
Cuando realizas una venta de una vivienda en propiedad, en los casos en los que hayas obtenido una ganancia en la transmisión, vas a tener que asumir el pago del impuesto de plusvalía municipal. Y, además, declarar en la renta la ganancia obtenida.
En los casos en los que hayas obtenido una pérdida en la transmisión, deberás igualmente declarar la pérdida en la renta del ejercicio en el que vendiste el inmueble. Pero no tendrás que hacer frente al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Vamos a ver las diferencias entre ambos y si se puede deducir en la declaración el pago de la plusvalía municipal.
Impuesto de plusvalía municipal: ¿cuándo hay que pagarlo?
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanos, hay que abonarlo cuando se transmite una propiedad y ha habido un incremento de valor del terreno en el periodo de tenencia del inmueble.
Por ejemplo, si vendes tu vivienda por más de lo que te costó inicialmente, y por tanto se produce un incremento de valor de la misma, tendrás que soportar el pago del tributo.
Pero muchas personas han vendido o transmitido el inmueble por una cantidad inferior a la que costó inicialmente. Sobre todo en los años de crisis inmobiliaria. Pero aún así han tenido que soportar el pago de este impuesto.
Plusvalía al vender una vivienda en la declaración de renta: ¿es lo mismo que el impuesto de plusvalía municipal?
Cuando vendes una vivienda, tienes que declarar esta transmisión en la declaración de la Renta, tanto si ha existido una ganancia o una pérdida patrimonial en la operación de transmisión. En el caso que haya existido un incremento patrimonial, habrá que declarar esta plusvalía en la declaración del IRPF. Esto es diferente al impuesto de plusvalía municipal que habrás tenido que abonar en primer lugar. Y luego, incluir el incremento patrimonial en tu declaración. Teniendo en cuenta las reglas de cálculo de las ganancias patrimoniales.
¿Cómo calculo ese incremento patrimonial al vender una casa para reflejarlo en la Renta?
Podría parecer que para calcular si ha habido o no ganancias por la venta de un inmueble sería tan sencillo como restar el valor de la venta o transmisión al de compra o adquisición inicial. Pero lo cierto es que influyen otros factores que hay que aplicar para hacer dicho cálculo.
Para calcular ese valor de adquisición tienes que hacer la siguiente operación:
- Sumar el importe real de adquisición. En caso de herencia, legado o donación, por el declarado o comprobado por la Administración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- Incluir en positivo también las inversiones y mejores efectuadas en los bienes durante ese tiempo.
- Los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) e impuestos (ITPyAJD, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito) que tuviste que afrontar cuando la adquiristes también se suman.
- Por último, tienes que restar las amortizaciones fiscalmente deducibles. Y se computa en todo caso la amortización mínima con independencia de su efectiva consideración como gasto.
Por su parte, el valor de la transmisión se calcula de la siguiente forma.
- Al importe real de la transmisión (o el declarado o comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- Le tienes que restar los gastos y tributos inherentes a la transmisión.
Novedades fiscales para la declaración de la Renta en Madrid para el año 2019
¿Y qué es lo que tengo que declarar en la Renta?
El resultado de la operación anterior será lo que tengas que incluir en tu declaración. Si es negativo, es decir, si has transmitido el bien por un valor inferior al de adquisición, reflejarás la pérdida patrimonial obtenida.
Sin embargo, si es positivo y efectivamente se ha producido un incremento en tu patrimonio con la venta, reflejarás esa ganancia patrimonial en la declaración.
Lo que tienes que afrontar será un tanto por ciento de ese incremento en tu patrimonio, y dependerá del importe del mismo:
- Si es hasta 6.000 euros, será de un 19%.
- Entre 6.001 y 50.000 euros un 21%.
- A partir de 50.001 euros, de un 23%.
¿Y hay alguna excepción?
Efectivamente, existen una serie de casos en los que no vas a tener que tributar en la declaración de la renta por la plusvalía obtenida cuando vendes un inmueble. Son los siguientes:
- Cuando hay una dación en pago o ejecución hipotecaria.
- Si es tu vivienda habitual y la vendes para adquirir otra. En este caso tienes dos años para reinvertir. Y si destinas sólo una parte de la venta, tendrás que tributar el resto en el IRPF.
- En caso de ser mayor de 65 años y sea tu vivienda habitual tampoco. Así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
¿Pagaste el impuesto de plusvalía municipal con pérdidas?
Como hemos comentado anteriormente, la plusvalía municipal hay que abonarla sólo cuando se ha producido un incremento de valor del bien. En caso contrario, aunque muchos ayuntamientos lo siguen recaudando, puedes reclamarlo y te lo tienen que devolver pues así lo ha declarado el Tribunal Constitucional.
Si necesitas asesoramiento, nuestro equipo de abogados fiscalistas valorarán tu caso y te indicarán si puedes reclamar o no.
¿Quieres hacer una reclamación del impuesto de plusvalía municipal?
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buenos dias,yo es que vendi mi apartamento,con perdidas,por medio de una inmobilaria,la inmobilaria me dijo que se haria cargo ellos del impuesto de plusvalia,,yo ya he ido a notaria hemos firmado la venta etc,tengo que declararlo hacieda el impuesto d eplusvalia o eso es problema de la inmobilaria?o que hago,voy a la inmobilaria y que me den el papel como que está pagado y reclamadoel impuesto de plusvalia?
Hola Raul,
Para que nuestros abogados puedan estudiar tu caso, necesitamos que previamente completes el formulario de nuestra web.
Es muy sencillo y puedes acceder directamente pinchando en este enlace:
https://www.reclamador.es/impuestos/plusvalia/
Gracias por leer nuestro blog.
Que no te engañen Raul. La inmobiliaria puede liquidar la plusvalía en tu nombre, pero el sujeto pasivo del impuesto es el vendedor o vendedores en su respectivo porcentaje de titularidad.
Otra cosa es que el comprador te haya retenido, y asi conste en la escritura, el importe de la plusvalía para ingresarla en tu nombre.
Antes de pagar nada, acercate con las escrituras al Ayuntamiento y acredita que has tenido pérdida para que te liquiden sin cuota.
Saludos.
Efectivamente, como informa este post, es clave que el precio de transmisión sea inferior al de adquisición. No obstante, al presentar un recurso para que el Ayuntamiento rectifique una liquidacion, siempre basan su respuesta en la misma linea. En este caso, una comprobacion de valores catastrales para justificar un «incremento del valor del suelo».
Si nos remontamos al Ayuntamiento de Madrid, ha aumentado en un 221% los valores catastrales entre el periodo 2006-2016. En consecuencia, para el Ayuntamiento siempre una transmisión estará sujeta al IIVTNU al haber aumentado el valor catastral, pese a la crisis economica y la tremenda minusvalía del precio de la vivienda, provocando un menor valor de transmision.
Por jurisprudencia, numerosas sentencias afirman que lo importante es acreditar una pérdida del valor real del suelo que no se justifique en una comprobacion de valores catastrales. Es decir, decremento del valor del metro cuadrado entre la fecha de adqusición y tramisión.
Actualmente, en el Ayuntamiento de Madrid, están aceptando aportar informes de un perito judicial como medio de prueba, lo que agiliza la devolución en el caso de haber ingresado el importe de la liquidación.
Que no nos vulneren más nuestra capacidad económica!!.
Un saludo y buen post.