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Almudena Velázquez

16 mayo, 2019

7 cosas que debes saber sobre las cuentas de pago básicas

5/5 - (1 voto)
cuentas de pago basicas reclamador
Características de la cuenta de pago básica

Cuenta de pago básica. Un concepto financiero que se viene escuchando con fuerza desde hace un mes, pues fue entonces cuando entró en vigor la normativa que intenta evitar la exclusión financiera de algunos residentes de la Unión Europea. Se trata de la transposición de una normativa europea de 2014 que tiene como fin que las personas que hasta ahora no cumplían con los requisitos para abrirse una cuenta corriente en España, ahora sí puedan hacerlo.

Se podría definir la cuenta de pago básica como aquella que permite al consumidor realizar operaciones sencillas, del día a día, sin necesidad de cumplir con los requisitos que suelen imponer los bancos (domiciliación de nóminas, recibos, un saldo mínimo, etcétera).

A continuación, explicamos 7 cosas que no debes pasar por alto si quieres estar bien informado sobre cuentas de pago básicas.

1. Cuenta de pago y cuenta de pago básica

En el apartado de definiciones de la ley sobre cuentas de pago básicas se definen ambos conceptos de la siguiente manera:

  • Cuenta de pago: Una cuenta abierta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago y utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
  • Cuenta de pago básica: Aquella cuenta de pago, denominada en euros, abierta en una entidad de crédito que permita prestar, al menos, la apertura, utilización y cierre de cuenta; depósito de fondos; retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea, así como otras operaciones de pago básicas en la UE.

De manera sencilla podríamos decir, por tanto, que la cuenta de pago básica es un tipo de cuenta de pago que sirve para realizar operaciones sencillas y que está destinado a residentes de la Unión Europea que en otras circunstancias no podrían acceder a una cuenta de pago en España.

2. Comisiones de una cuenta de pago básica

En otras palabras, las cuentas de pago básicas no son gratuitas. En España, se ha fijado un máximo de 3€ mensuales de comisión única y conjunta por hasta 120 operaciones anuales de pago en euros incluidas dentro de los servicios que debe ofertar este tipo de producto financiero.

Salvo esa cantidad, el banco no podrá imponer al cliente otras comisiones de gestión por los servicios asociados. Estos son, según el Artículo 8 del Real Decreto Ley 19/2017 y la Orden Ministerial ECE/228/2019:

  1. Apertura, utilización y cierre de cuenta.
  2. Depósito de fondos.
  3. Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.
  4. Las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea: Adeudos domiciliados; Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea; Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

3. Cuenta de pago básica sin comisiones para persona en situación de vulnerabilidad

Pese a lo anterior, desde el pasado día 23 de abril, los bancos están obligados a ofrecer cuentas de pago básica gratuitas a aquellos residentes de la Unión Europea que se encuentren en situación de riesgo de exclusión financiera. Esto es cuando los ingresos no superan las siguientes cantidades:

  • 2 veces el IPREM vigente en el momento de presentar la solicitud en hogares de una sola persona. Es decir, actualmente 12.908,06 € anuales.
  • 2,5 veces el IPREM en unidades familiares con entre 2 y 4 personas. Es decir, 16.135,07€ al año.
  • 3 veces el IPREM en hogares con condición de familia numerosa. También para unidades familiares con una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a su cargo. Es decir, 19.362,09 anuales.

Esta gratuidad será de aplicación durante los dos años siguientes desde que se reconoce el derecho a esa exención de pago, salvo que el banco pueda acreditar que el consumidor ya no forma parte de ese colectivo de exclusión financiera.  

4. Las cuentas de pago básicas deben ser utilizadas con finalidad personal

Esto quiere decir que el consumidor no podrá realizar operaciones laborales o profesionales con este tipo de cuenta bancaria.

5. El consumidor no puede tener una cuenta de pago abierta en España

Uno de los principales requisitos que se establecen para poder abrir una cuenta de pago básica en España es no tener ya una cuenta de pago en nuestro país.

6. Ser residente de un país miembro de la Unión Europea

Este es otro de los requisitos que debe cumplir quien desee acceder a una cuenta de pago básica. Además de a este colectivo, los bancos que comercialicen este producto estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que sean solicitantes de asilo, así como a aquellas personas que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

7. Las entidades que ofrezcan cuentas de pago están obligadas a ofertar cuentas de pago básicas

Esto supone que casi cualquier entidad financiera en España debe tener a disposición de los consumidores este tipo de cuentas. En raras ocasiones nos encontramos un banco que no disponga en su listado de productos una cuenta de pago.

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Almudena Velázquez

16 mayo, 2019

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Comentarios

  1. Tomas dice

    4 junio, 2020 en 1:19

    Querida Almudena,

    Si no fuera por artículos como el tuyo, creo que no se sabría de la existencia de la cuenta básica, a los bancos no les interesa que se sepa, lo sufrí en mis propias carnes, por fin logré a base de pelear con mi supuesta "asesora" de Bankia que me concedieran la c.basica, el problema es que ahora me la van a cancelar, porque dicen que ya tengo una cuenta en el mismo Bankia, (cuenta de la que primero pedí la cancelación y traspaso del recibo del préstamo a la c.basica una vez estuviera operativa) que es donde tengo domiciliada la hipoteca de mi vivienda, me dicen que la cuenta básica no es compatible con un préstamo, estuve revisando el real decreto y no se hace mención de este tema, no sé si me expliqué bien,

    Gracias por el artículo
    Un 10 para Almudena Velázquez

    Saludos

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      8 junio, 2020 en 4:07

      Hola, Tomás.

      Primeramente, agradecerte el tiempo dedicado para darnos tu opinión.

      Nos alegra enormemente saber que el contenido de este artículo te ha parecido interesante y ha podido ser de ayuda.

      Comentarios como el tuyo nos guían y nos dan fuerzas para seguir elaborando artículos de ayuda e informativos.

      Muchísimas gracias.

      Almudena V.

      Responder

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