• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

Noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Ley Segunda Oportunidad
    • Hipotecas IRPH
    • Reclamar gastos de hipoteca
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

Cancelamos todas tus deudas

Te ayudamos a acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Empieza ahora

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

19 febrero, 2024

¿Cuánto tiempo puede estar una persona en un fichero de morosos?

5/5 - (3 votos)
¿Cuánto tiempo puedes estar en un fichero de morosos? - abogados reclamador.es
¿Cuánto tiempo puedes estar en un fichero de morosos?

¿Te han incluido en un fichero de morosos y quieres saber durante cuánto tiempo puedes aparecer en uno de estos? ¿Existe un plazo máximo en el que una persona puede estar en un listado de morosos? 

Es importante tener en cuenta que estar en un fichero de morosos puede tener consecuencias negativas en la capacidad de obtener créditos o financiación en el futuro, así como en la contratación de servicios como telefonía móvil o suministros de energía.

¿Cuánto tiempo como máximo puedes estar incluido en un fichero de morosos como ASNEF?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que "los datos deberán ser suprimidos de este tipo de tratamientos cuando se hubieran cumplido 5 años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico, salvo que fuese de aplicación alguna de los supuestos que excepcionan la supresión contemplados en el artículo 17.3 del RGPD."

En el caso concreto de ASNEF, en su página web se señala que "los datos personales incluidos en el fichero ASNEF serán suprimidos o dados de baja una vez que se haya realizado el pago de las deudas y, en todo caso, a los 5 años desde la fecha de cada uno los vencimientos impagados incluidos en el sistema". 

Como explicamos en el post “Formas de salir de ASNEF”, una de las vías para que tus datos desaparezcan del listado de morosos es esperar ese tiempo fijado por ley para que puedas solicitar la cancelación de estos. Si bien es una de las opciones, puede no ser la más recomendable debido, principalmente, a lo que señalamos al comienzo de este artículo: estar incluido en ASNEF (o cualquier otro fichero de impagados) puede dificultar el acceso a, por ejemplo, créditos para la compra de un vehículo, que te concedan una hipoteca o, algo más común, dar de alta una nueva línea de teléfono o cambiarte de compañía de la luz o del gas. 

La Ley de Segunda Oportunidad puede serte útil si te encuentras en situación de insolvencia, ya que te proporciona un medio legal para reestructurar o cancelar las deudas. Al acogerte a la LSO consigues la cancelación total o parcial de tus deudas y, entre los beneficios de este mecanismo legal, uno de los principales es la cancelación de tus datos de los listados de morosidad. Por ello, si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, no lo dudes, comienza el proceso para conseguir empezar de nuevo en tus finanzas. 

¿Cómo saber si me puedo acoger a la Ley de Segunda Oportunidad? 

Son numerosos los requisitos y la documentación que debes recopilar para acogerte a la LSO. Por esto, lo mejor es que todo el proceso hasta que consigues tu segunda oportunidad, lo hagas acompañado de expertos. 

Rellena nuestro formulario y con unas sencillas preguntas, ya podrás saber si tu caso entra dentro de los supuestos recogidos en la ley para conseguir la exoneración de deudas. En este camino, déjate asesorar por reclamador.es. 

Consigue tu segunda oportunidad con reclamador.es. 

Inicia aquí tu formulario de Segunda Oportunidad

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

19 febrero, 2024

Consejos legales segunda oportunidad

Relacionado

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a Ryanair
    • Reclamaciones a Iberia
    • Aeropuertos conflictivos
    • Tarjeta revolving Cetelem
    • Tarjeta revolving Media Markt
    • Tarjeta revolving Wizink
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    • Facebook
    • Twitter
    • instagram
    • linkedin
    • youtube
    • tiktok
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2025