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Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

4 septiembre, 2016

¿Cómo puedo reclamar ante el FOGASA?

5/5 - (2 votos)

*Contenido modificado junio 2025

Reclamar al FOGASA 2025
Reclamar al FOGASA

Los trabajadores de empresas declaradas insolventes o en concurso de acreedores cuentan con la protección del FOGASA, un organismo del Ministerio de Trabajo creado para responder de los salarios que se les adeude. Igualmente, el FOGASA abona las indemnizaciones por despido colectivo, objetivo e improcedente de los trabajadores, con el límite previamente fijado del salario día.

Cualquier trabajador con un contrato laboral en una empresa puede acudir al FOGASA para solicitar los sueldos e indemnizaciones impagadas por su compañía. Para ello, deberá respetar los plazos y procedimientos que marca la ley.

¿Cómo reclamar al FOGASA?

Antes de acudir a este organismo, los empleados y los responsables de la empresa deben pasar por un acto de conciliación y una demanda judicial, en los que se reclamen los sueldos e indemnizaciones adeudados por la vía legal habitual. Cuando se produzca la sentencia, el FOGASA se considerará responsable subsidiario y responderá por la empresa declarada insolvente o en concurso de acreedores.

Plazo para reclamar al FOGASA

Una vez el empleado tenga en la mano la sentencia en la que se reconoce su deuda, puede reclamar ante FOGASA su resolución. Para ello, existe un plazo máximo de 1 año. Deberá iniciar el procedimiento rellenando el modelo de solicitud que se encuentra en la web del organismo.

Es importante tener en cuenta que no podrá reclamarse más que el salario impagado, y siempre teniendo en cuenta el límite del doble del Salario Medio Interprofesional, que no podrá sobrepasarse en ningún momento.

El trabajador debe ser consciente de que su petición no tiene que ser aceptada por completo de manera obligatoria. Por lo tanto, puede acabar recibiendo la cantidad que le otorgue el organismo, independientemente de su petición.

¿Cómo reclamar a FOGASA la indemnización?

Para realizar la reclamación al FOGASA es necesario presentar el modelo de solicitud que se puede encontrar en su web, adjuntando la copia del DNI, la vida laboral, la acreditación de insolvencia de la empresa, la carta de despido y las actas de conciliación o la resolución judicial.

Todos estos documentos pueden presentarse personalmente en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial correspondiente a la localidad de la empresa, o también pueden enviarse online o por Correos.

Cuando el FOGASA haya revisado la documentación y haya aceptado la solicitud, el trámite se completará con el ingreso de la cantidad adeudada en la cuenta bancaria del trabajador.

FOGASA y declaración de la renta

Es importante tener en cuenta que el dinero recibido del FOGASA por las nóminas adeudadas por el empresario está sujeto al mismo régimen de tributación que las rentas de trabajo habituales. Por lo tanto, se deberá satisfacer el IRPF adecuado por el dinero ingresado. En cambio, las indemnizaciones no están sujetas a ningún tipo de tributación habitualmente, independientemente de si proceden o no de este organismo.

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4 septiembre, 2016

Consejos legales indemnización, reclamación

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. beatriz dice

    30 septiembre, 2016 en 3:53

    Hola mi padre lleva de baja por enfermedad desde 5/10/2015 casi va a hacer un año. El problema es que los partes médicos se los tiene que entregar a la empresa todos los meses y esta pagarle los salarios. El caso es que a fecha de hoy le deben mensualidad de agosto y pagas de hace tres años. Que se podría hacer. Mi padre tiene cumplidos ahora los 58 en mayo. Y lleva cotizando desde los 16 años de alta.

    • reclamador dice

      7 octubre, 2016 en 2:10

      Hola Beatriz. Efectivamente tu padre tiene que entregar los partes médicos a la empresa para que ésta le pague los salarios. Respecto a tu pregunta sobre las pagas, sólo puede reclamar las cantidades que la empresa le debe como máximo desde hace un año, no lo anterior. Un saludo y gracias por contactarnos

  2. Iván dice

    11 octubre, 2016 en 8:36

    Buenos días.
    No sé si me pueden sacar de dudas. Ya tengo sentencia de insolvencia provisional de la empresa para acudir al FOGASA (creo que es el último documento necesario), pero no sé si antes tengo que ir al juzgado a que me sellen o compulsen los documentos que me han ido enviando o ya puedo acudir con los que me han ido enviando por mail…
    A ver si puedo llevarlo todo bien y no tener que ir más de una vez
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Saludos.

    • reclamador dice

      11 octubre, 2016 en 5:46

      Hola Iván. Para que el Fogasa te pague debes escribir una instancia, adjuntar la sentencia favorable y el decreto de insolvencia provisional. No hace falta que te lo compulsen o sellen. Hay veces en las que el Fogasa se niega a pagar, por lo que te recomendamos que la reclamación la redacte un abogado. Si necesitas ayuda para ello, puedes contactar con nosotros en nuestra web sin ningún coste inicial. Un saludo

  3. Pedro Reyna Fau dice

    2 noviembre, 2016 en 6:16

    Hola. El 18.04.2015 fui despedido en un ERE.
    El FOGASA ya ha resuelto a mi favor, con fecha 10 de octubre de 2016, según consta enla resolución dela Secretaría General, que he recibido por correo.
    ellos por su parte, disponen en principio de toda la documentación pertinente, incluída la cuenta de abono para satisfacer las cantidades reclamadas (salarios adeudados por la empresa y 20 días por año).
    Pero continúo sin recibir lo adeudado.
    por teléfono, me dicen que están al corriente del retraso pero no del motivo, y me indican que reclame a la Secretaría General del FOGASA en la C/Sagasta, 10 28004 MADRID (me corresponde). ¿Qué debo hacer? ¿cuanto puede tocarme esperar?

    • reclamador dice

      4 noviembre, 2016 en 11:00

      Hola Pedro. Lamentamos lo que nos comentas. Para que te podamos ayudar debes completar un formulario en nuestra web y adjuntarnos la documentación que tengas al respecto. En los próximos días estudiaremos tu caso, sin ningún coste inicial y te asesoraremos. Un saludo y gracias por contactarnos

  4. santi Gomez Moreno dice

    3 noviembre, 2016 en 2:52

    Hola, soy la compañera de mi marido y el lleva en fogasa ya 3 años, la empresa se fue a la quiebra y eran dos compañeros que se les debe algunas facturas y pagas y quiero saber cuando voy a cobrar esta parte.Gracias.
    Yo soy Elisa

    • reclamador dice

      4 noviembre, 2016 en 10:48

      Hola Elisa. ¿Tienes ya una reclamación con nosotros? Para que te podamos ayudar debes completar un formulario en nuestra web y adjuntarnos la documentación que tengas al respecto. En los próximos días estudiaremos tu caso, sin ningún coste inicial y te asesoraremos. Un saludo y gracias por contactarnos

  5. M aranzazu reñones martinez dice

    8 noviembre, 2016 en 11:43

    Hola solicite fogasa en junio y me dijeron q en 6 o 7 meses me pagarían cómo puedo saber en q estado esta mi solicitud? Gracias es en madrid

    • reclamador dice

      8 noviembre, 2016 en 1:47

      Hola Aranzazu. Te recomendamos que acudas a las oficinas del Fogasa y facilites el número de expediente que te han asignado para que te expliquen tu caso. Un saludo y gracias por contactarnos

  6. sandra beatriz marcano garcia dice

    19 noviembre, 2016 en 3:39

    hola, ingrese en el Registro general la reclamacion al estado para el pago de salarios con fecha 22712711 expediente #367/2011 del 13 de septiembre del 2012. en la actualidad no me encuentro en el pais por situaciones familiares y no poseo cuentas bancarias en españa. tengo entendido que a mis compañeras de trabajo le depositaron el importe solicitado a sus cuentas. mi pregunta es como puedo solicitar el dinero que me corresponde si no poseo una cuenta bancaria en españa, gracias

    • reclamador dice

      21 noviembre, 2016 en 3:44

      Hola Sandra. Para que te podamos ayudar te aconsejamos que nos escribas a info@reclamador.es. Vamos a estudiar tu consulta y uno de nuestros profesionales te contactará en los próximos días para asesorarte. Un saludo y gracias por contactarnos

  7. Jesus dice

    4 diciembre, 2016 en 3:16

    Hola. Tengo una pregunta con respecto al cobro de nóminas e indemnización por parte de Fogasa. La empresa en la que trabajaba me despidio por despido objetivo sin pagar la indemnizacion y debiendome unas cuantas nóminas. La empresa ha solicitado el concurso de acreedores y en breve se asignara un administrador concursal. Es necesario que demande a la empresa por cantidad (indemnizacion + nominas) para poder cobrar de Fogasa (ya que la empresa no tiene activos) o seria suficiente con enviar los creditos al administrador concursal y cuando ese administrador los valide, y me de algun tipo de documento acreditativo, presentarlo en el Fogasa? Es decir, me pagara el Fogasa si no hay demanda previa a la empresa? (pero si un administrador que reconoce esa deuda durante el concurso?). Gracias por vuestra ayuda

    • reclamador dice

      5 diciembre, 2016 en 1:47

      Hola Jesús. Si consigues un certificado del administrador concursal en el que se reconocen las cantidades que la empresa te debe, puedes acudir directamente a FOGASA. Si necesitas más ayuda, escríbenos a laboral@reclamador.es para que podamos asesorarte de manera personalizada. Un saludo y gracias por contactarnos

  8. Antonio dice

    3 enero, 2017 en 4:24

    Hola, mi duda es la siguiente. LLevo 32 años trabajando en una empresa y me han despedido sin liquidación alguna, sumanle 5 meses de sueldos atrasados. Mi pregunta es si cobraria el máximo que da FOGASA y un tanto por ciento de dichos sueldos atrasados.

    • reclamador dice

      11 enero, 2017 en 4:07

      Hola Antonio. En el caso que nos comentas, Fogasa paga un importe que no es superior a la cifra resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional por el número de días días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días. Si quieres que te ayudamos a reclamar y te resolvamos todas estas dudas, te recomendamos que completes un formulario en nuestra web y nos adjuntes la documentación que tengas al respecto. En los próximos días estudiaremos tu caso, sin ningún coste inicial, y te asesoraremos. Un saludo y gracias por contactarnos

  9. Susana dice

    23 enero, 2017 en 5:18

    Hola, he recibido la carta con la resolución y cantidad que me dan en Fogasa, cuanto tardan en ingresarlo en mi cuenta. Un saludo y gracias.

    • Iñigo Medina dice

      3 febrero, 2017 en 8:17

      Hola Susana,

      si ya tienes cuenta con reclamador, y el caso al que te refieres lo hemos estado llevando nosotros, lo mejor es que entres en tu área de clientes. Es donde tienes toda la información actualizada.

      También puedes escribirnos a través de la web. En ese formulario de contacto puedes especificar para qué reclamación haces la consulta. De esa forma podremos responderte mejor.

  10. Angel dice

    1 febrero, 2017 en 9:47

    Hola .yo tengo sentencia de marzo de 2015 y el verano pasado llame a mi abogado para ver como estaba el tema y en septiembre del 16 ha metido los papeles en fogasa .me dice que el plazo es a partir de sentencia o también desde la resolución de insolvencia que ella solicito en verano .no se si me esta diciendo la verdad o es así .a ver si alguien puede ayudarme por favor

    • Iñigo Medina dice

      3 febrero, 2017 en 6:27

      Hola Ángel,

      con lo que cuentas no puedo darte una respuesta que te ayude. Ten en cuenta que ya estás llevando el tema con tu propia abogada
      y que ella es quien conoce los detalles de tu caso.

      Sí que te animo a que la próxima vez pienses que servicios modernos como reclamador pueden aportarte más luz y ayuda que los servicios jurídicos tradicionales.

  11. Aris dice

    4 febrero, 2017 en 2:40

    Buenas,

    Me gustaría saber si la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (por demanda de cantidades ante una deuda de salarios+indeminización), sin llevar a cabo la demanda posterior en caso de no llegar a acuerdo en dicho acto de conciliación, interrumpe el plazo de prescripción de la deuda con respecto al FOGASA.

    Muchas gracias por adelantado.

  12. Manuel dice

    8 marzo, 2018 en 2:35

    Hola

    Me ha denegado el cobro el FOGASA por que CGT ha impugnado el Ere. Mi pregunta es: tengo que demandar a Fogasa para poder volver a solicitar el cobro cuando el juez dicte sentencia o CGT retire la demanda?

    • Equipo reclamador dice

      8 marzo, 2018 en 5:16

      Buenas tardes Manuel.
      En el momento en el que todos los procedimientos colectivos finalicen debes presentar otra vez reclamación ante FOGASA.

  13. Ciprian pop dice

    22 abril, 2018 en 11:02

    Hola! Queria saber si despues de 5 años es posible reclamar el dinero a fogasa? Gracias

    • Equipo reclamador dice

      23 abril, 2018 en 9:07

      Buenos días
      En la propia página web del Ministerio de Empleo, se explica que el plazo de solicitud al FOGASA es:

      • Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
        Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
      • Un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.

      Puede consultar toda la información sobre FOGASA en la web oficial del Ministerio de Empleo: http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html

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