
Estos últimos días hemos conocido que el Aeropuerto de Copenhague tuvo que detener su actividad por la presencia de drones no identificados en su espacio aéreo. Esta madrugada, un hecho similar, ha obligado a cerrar el Aeropuerto de Aalborg, en el norte del país y, además, hemos conocido que se han detectado drones sobrevolando otros aeródromos de Dinamarca, si bien estos no obligaron a cerrar esos aeropuertos dado que no había programadas operaciones en esos momentos de la noche.
Cierre del espacio aéreo y derechos de los viajeros
El cierre del espacio aéreo suele ser considerado una causa de fuerza mayor. Esto hecho no se deriva en una desprotección total del viajeros por parte de la aerolínea. La compañía aérea sigue teniendo unos deberes respecto a las personas que ven su vuelo cancelado o retrasado por el cierre del aeropuerto o del espacio aéreo de un país o una zona concreta.
Principalmente, los derechos de los viajeros que se ven afectados por el cierre del espacio aéreo son:
- Derecho a asistencia. La aerolínea debe proporcionar a sus pasajeros comida, bebida y comunicaciones si fuera necesario.
- Derecho a ser reubicado o a reembolsar el coste del billete. Si el vuelo se cancela por una circunstancia ajena a la aerolínea, como es el cierre del espacio aéreo por drones en la inmediaciones, la compañía aérea tiene que reubicar en otro vuelo cuando sea posible a sus viajeros o bien ofrecer un transporte alternativo. Si la opción propuesta por la aerolínea no tiene ya sentido para el viaje de la persona afectada, esta tendrá derecho a solicitar el reembolso de ese billete.
- También tiene derecho a la devolución de los gastos asociados a la cancelación por fuerza mayor. Esto es, por ejemplo, si debido al cierre del aeropuerto de la capital danesa, el viajero tuvo que hacer noche en un hotel cercano, la aerolínea debe reembolsarle el coste de esa noche de hotel que tuvo que pasar para poder volar al día siguiente.
Lo que no corresponde es indemnización por cierre del espacio aéreo
A lo que, en principio, no está obligada la aerolínea es a la compensación económica adicional de entre 250 y 600 euros que recoge el Reglamento Europeo 261/2004, ya que al considerarse un suceso ajeno a la compañía aérea, esta no tendrá obligación de indemnizar a sus viajeros.
Eso en este caso, en otros, en reclamador.es hemos conseguido que incluso cuando el desvío de un vuelo se produce por una fuerza mayor, como es el cierre del aeropuerto, nuestros clientes reciban compensación económica. Es el caso del que hemos recibido sentencia favorable recientemente, por el cual, nuestro cliente salió con 72 minutos de retraso lo que supuso que no pudiera aterrizar en su destino porque el aeropuerto ya estaba cerrado. En este caso, la aerolínea era Ryanair y se vio obligada a pagar a nuestro cliente 364,99 € más las costas, ya que la jueza ha entendido que el retraso en el despegue, pese a ser de apenas una hora, estaba derivado de una mala operativa de la compañía aérea y que, de haber sido puntual, el aeropuerto estaría abierto (era 2022 y había restricción al tráfico aéreo nocturno en el destino). En el caso relatado, nuestro defendido terminó llegando en tren al día siguiente a su destino y en reclamador.es conseguimos que Ryanair le abonase tanto una compensación de 250 € como la noche de hotel que tuvo que pasar en el aeropuerto que aterrizó como el tren que tuvo que pagar para llegar al día siguiente finalmente a su ciudad de destino.
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