La incapacidad temporal de una persona perjudicada por un accidente, ya sea como consecuencia de un accidente de circulación como por una caída en la calle, comprende el período que va desde la producción del siniestro hasta que se produce la sanidad o “estabilidad lesional”.
Nuestra Jurisprudencia, en concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2011 establece que la incapacidad temporal “comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico. En consecuencia, una vez que las lesiones se estabilizan en el sentido de que no son susceptibles de curarse ni de mejorar con el tratamiento médico recibido, dicho daño corporal ha de valorarse como secuelas determinantes de una incapacidad, no ya temporal sino permanente”; añadiendo que no es vinculante el período de baja laboral “en la medida que ésta puede estar relacionada con las propias lesiones permanentes, finalmente determinantes de que se reconozca a la víctima una invalidez en el orden social, siendo irrelevante a tales efectos que fueran estas secuelas las que mantuvieran a la víctima en situación de baja laboral”.
Indemnización de lesiones en casos de incapacidad temporal
Por tanto, para calcular la indemnización por accidente en los supuestos de lesiones por incapacidad temporal, deberemos contabilizar el periodo comprendido entre el día del accidente hasta la curación o estabilización de las lesiones dividiendo dicho periodo en días de hospitalización, días impeditivos y finalmente días no impeditivos. Y si dichas lesiones no han podido llegar a un estado de curación completo deberemos determinar y valorar las secuelas.
Los días hospitalarios no presentan problemas a la hora de contabilizarlos, pues en los propios informes médicos vienen determinados.
En cambio, los problemas surgen a la hora de fijar los días impeditivos y no impeditivos. Existe una diferencia de gran importancia económica, pues no se indemnizan de la misma manera. Actualmente están cuantificados de la siguiente manera:
- un día impeditivo se indemniza 58,41 euros.
- un día no impeditivo se indemniza 31,43 euros.
Tal controversia ha originado innumerables sentencias que tratan de nutrir y esclarecer las dudas surgidas por la falta de concreción del Baremo de accidentes. Dicho Baremo se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, donde se establecen las pautas que rigen las indemnizaciones de los daños producidos a las personas con ocasión de un accidente de circulación, ámbito de aplicación ampliado por nuestro Tribunal Supremo para los supuestos de lesiones sufridas como consecuencia de caídas en la calle o en establecimientos comerciales, así como en casos de mala praxis o negligencia médica. Es preciso puntualizar que en estos últimos casos el baremo no se aplica de manera preceptiva, sino de forma orientativa, es decir, se aplicará atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
¿Qué se entiende por día impeditivo?
Se consideran días impeditivos aquel periodo de tiempo en el que no podemos desarrollar nuestra actividad habitual, como por ejemplo cuando tenemos que solicitar la baja médica.
Por actividad u ocupación habitual entendemos que es el conjunto de acciones habituales que se realizan de manera continuada y rutinaria, es decir, son todas las tareas que una persona normalmente lleva a cabo todos o casi todos los días, como puede ser la realización de una actividad deportiva o las mismas tareas ordinarias.
Aquí es de gran relevancia puntualizar que actividad habitual no implica sólo la laboral, sino también la realizada por estudiantes, jubilados, amas de casa y personas en situación de desempleo o en edad no laboral.
Por tanto los días impeditivos no suponen sólo días de baja laboral, sino todos aquellos días en los que no podamos desarrollar nuestra vida diaria tal y como lo hacíamos antes del accidente.
Ejemplo de día impeditivo
Un ejemplo de situaciones impeditivas, ya sea el perjudicado trabajador, jubilado, estudiante, etc., serían cuando nos tienen que escayolar una o varias extremidades y necesitamos la ayuda de una tercera persona para realizar nuestra actividad habitual, como serían las tareas de aseo o ir al colegio, instituto o universidad. O cuando tenemos que ir en silla de ruedas.
¿Qué se entiende por día no impeditivo?
Se consideran días no impeditivos aquellos días en los que podemos seguir realizando nuestras actividades habituales, ya sean laborales o no, pero aún no estamos recuperados del todo, como es el caso de recibir tratamiento de rehabilitación.
Por tanto nuestra lesión ya no nos impide o dificulta gravemente realizar nuestras tareas cotidianas, sino simplemente aún tenemos diversas molestias que no nos imposibilitan continuar con nuestra rutina diaria.
¿Cómo indemnizan las aseguradoras estas lesiones?
En la mayoría de los casos cuando se produce una lesión, ya sea por un accidente de tráfico o por una caída en la calle, las aseguradoras no son proclives a indemnizar de la misma manera a personas que trabajan como a personas que están en situación de desempleo, o son personas jubiladas, amas de casa o estudiantes, puesto que las compañías de seguros se niegan a indemnizar los días como impeditivos a aquellas personas lesionadas que no dispongan del parte de baja laboral, indemnizándolas sólo por días no impeditivos.
Por este motivo es muy importante que pongas tu caso en manos de abogados especialistas que obliguen a las compañías aseguradoras a abonar la indemnización que verdaderamente te corresponda.
clemente dice
Buenos dias era para hacer una pequeña consulta ..el 21de febrero tube un accidente laboral .. con fecha del 8 de abril me dan alta tube contucion en zona lumbar lado derecho ..me zacaron casi un baso de liquido , el cirujano . Por ello me corresponderia algun tipo de indemnizacion ..por los dias impeditivos ?? Lo comento porque mi sueldo son 1090y me pagaron 900 gracias .
reclamador dice
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joan dice
hola, mi hija de 13 años pisó una tapa de alcantarilla ya rota y se hizo un esguince de ligamentos 20 días con muletas. En este caso es responsabilidad del ayuntamiento, basta que multiplique los 58 x 20 y ya está, no?
reclamador dice
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Jose dice
Hola tuve un accidente de trafico de camino al trabajo la compañia contraria me indemniza con 40000€ es correcto ese importe? Mis lesiones fueron las siguientes fractura 5 metatarsiano mano izq. Fractura 3 y 4 arcos costales. Fractura 2 y 3 vertebras dorsales (t1-t2) con operacion artrodesis t1-t5 con injerto oseo.fractura esternon u derrame pleural. Estuve 17 dias ingresado y 10 meses de baja hace un mes me suspendieron la rehabilitación y ne mamdan al tribunal medico ya que yo aun no me encuentro bien. Un saludo y espero qu me podais orientar.
reclamador dice
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Eloy Abella Perez dice
Tengo un seguro de vida.Rompí tibia y perone.Me operaron el miércoles. Tendré derecho a cobrar los dias que este impedido?Me dice el médico que con rehabilitación serán seis meses.
reclamador dice
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Planeta Injusticia dice
Llevo cuatro años averiguando qué es eso de los días impeditivos y no impeditivos. Ningún médico, tanto privado como de la Seguridad Social, sabe qué narices. ¿Cómo puede ser que el Ayuntamiento de Barcelona (España) pida un certificado médico de días impeditivos y no impeditivos en un plazo de 15 días? Lo hace a propósito. Un ciudadano tiene un accidente por una acera en mal estado. Pero no por una torcedura en un tobillo, un rasguño o un huesito roto. No, nada de eso. Por algo peor: una hernia discal en la columna vertebral. Tropezar y medio caerse no es lo mismo que tropezar y caerse al suelo hacia delante, que es lo que me pasó a mí hace cuatro años. Ya digo, los ayuntamientos tienen la sartén por el mango. Muchas víctimas de verdad no hemos sido indemnizadas. Y todo por culpa de otras personas, que sí actúan de mala fe, con denuncias falsas y con la simulación de delito, ambas conductas castigadas por el Código Penal español. Yo no me invento historias y tampoco busco testigos falsos porque conozco las consecuencias penales que me podrían acarrear dichas mentiras. Y lo más gracioso es que, aunque uno sea cinturón negro de yudo o kárate, te tiene que defender un abogado y un procurador. No sé a quién se le ocurrió esta chorrada, pero -desde luego- dan ganas de irse a vivir a otro planeta en donde no reine la injusticia.
reclamador dice
Gracias por compartir tu opinión con nosotros 🙂
MANUEL LUIS MERINO GONZALEZ dice
Hola, mi mujer tuvo una caida en Enero en un centro comercial Carrefour de Badajoz, le diagnosticaron esguince de tobillo, estuvo 13 días de baja laboral , le retuvieron 156.65 € en nómina. Solicitamos el importe retenido en nómina por LUCRO CESANTE y el importe de los 13 DÍAS IMPOSITIVOS y la Aseguradora MARCH JLT no nos ha contestado.
reclamador dice
Hola Manuel. Sentimos el incidente de tu mujer y esperamos que se recupere pronto. Escríbenos a través de nuestra página, en: http://bit.ly/1UGaCSA y adjúntanos la documentación que tengas para que podamos valorar el caso y ayudaros. Un saludo y gracias por contactarnos