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8 mayo, 2025

¿Se puede cambiar la titularidad de una vivienda o un coche para evitar el embargo?

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cambios de titularidad para evitar embargos - vivienda y coche
Cambiar la titularidad para evitar el embargo

No, no debes cambiar la titularidad de una vivienda o un coche para evitar el embargo. Y aquí la respuesta es y debe ser siempre, rotunda. No realices un traspaso, por ejemplo, de tu piso para evitar que sea embargado, porque las consecuencias legales de ese acto pueden ser mucho peores que un embargo. Te contamos por qué. 

No debes cambiar la titularidad de vivienda o vehículo para evitar el embargo

Las consecuencias de hacer un cambio “de nombre” del propietario o propietaria de un coche o casa para evitar un embargo pueden ser muy graves. Y es que, esta acción puede ser considerada como un delito de alzamiento de bienes, recogido en el Artículo 257 del Código Penal, y te enfrentarías a una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 

Según el Código Penal español, será castigado con esas penas quien: 

  • El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • Con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
  • Realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

Embargo vivienda dos titulares

En muchas ocasiones, se piensa en este acto (cambio de titularidad del bien) cuando se ostenta en régimen de copropiedad, por ejemplo, cuando se teme el embargo de una vivienda con dos titulares. Y claro, aquí la duda es: ¿se puede embargar una vivienda con dos titulares? Y la respuesta es sí, se puede embargar una vivienda con dos titulares, si bien, únicamente se procederá al embargo de la parte deudora. 

¿Se puede vender una vivienda embargada?

La siguiente duda es, entonces, si se podría vender una vivienda embargada. La respuesta es sí, se puede vender una vivienda embargada. Es más, suele ser una de las opciones más viables para intentar saldar la deuda que tiene el propietario de la vivienda embargada, ya que es una forma de conseguir el dinero que permita cancelar las deudas contraídas. 

Cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Si estás pasando por dificultades económicas, te recomendamos consultar con nuestros expertos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para conseguir la exoneración de tus deudas. 

Si temes perder tu vivienda al acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, tienes que saber que, existen alternativas gracias a las cuales, incluso acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad podrás mantener tu hogar. Esto es así porque la LSO permite realizar un plan de pagos mediante el cual no perderás tu vivienda habitual. En el artículo ¿Qué pasa con la vivienda en la Ley de Segunda Oportunidad? explicamos detalladamente este asunto, para que tengas toda la información que necesitas. 

Si quieres saber si puedes acogerte a este mecanismo legal que en España permite cancelar total o parcialmente las deudas, rellena el formulario que te dejamos a continuación y nuestros expertos analizarán tu caso y te asesorarán si consideramos que cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. 

Inicia aquí tu formulario de Segunda Oportunidad

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