• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

Noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Ley Segunda Oportunidad
    • Hipotecas IRPH
    • Reclamar gastos de hipoteca
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

Cancelamos todas tus deudas

Te ayudamos a acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

Empieza ahora

Almudena Velázquez

4 enero, 2022

Reforma laboral: principales novedades para trabajadores y empresarios

4.7/5 - (3 votos)
cambios trabajadores reforma laboral
9 novedades de la reforma laboral

Ya está publicada y en vigor -salvo lo relativo a los contratos de formación- la reforma laboral. A falta de su confirmación en el Congreso, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, trae importantes novedades para los trabajadores y los empresarios, tanto en materia de contrato temporales, como para contratos formativos, de interinidad, en prácticas, etcétera. 

En reclamador.es hemos analizado el "Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo", y hemos destacado hasta 9 puntos que creemos de gran importancia en el ámbito laboral. 

Novedades de la reforma laboral

Novedades que introduce la reforma laboral en los contratos temporales

Respecto a los contratos de trabajo temporal, con esta reforma laboral:

  1. Se elimina el contrato de obra o servicio, de manera que solo existirá el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
  2. Se establece que el de circunstancias de la producción se puede utilizar para cubrir vacaciones (recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que ya lo había declarado).
  3. Solo se podrá utilizar el contrato por circunstancias de producción para atender situaciones ocasionales 90 días al año, con independencia de las personas necesarias en cada uno de dichos días.
  4. No podrá utilizarse para realizar trabajos para contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituya la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
  5. En materia de encadenamiento de contratos de este tipo, las personas que en 24 meses estén contratadas durante más de 18 meses con la misma empresa, adquirirán la condición de fijas. En reclamador.es queremos recalcar que esto aplica igualmente a contratos por circunstancias de la producción, incluso por ETT.

Contratos formativos (Contrato de formación en alternancia)

En relación a los contratos formativos, con esta nueva normativa, se reduce la duración del contrato para la formación, que además cambia de nombre y se llama contrato de formación en alternancia (será de entre 3 meses y 2 años).

Además, queremos destacar lo relativo a los salarios que se percibirán con este tipo de contrato, pues se reduce el salario de estos contratos. Se permite que sean del 60% y del 75% del convenio.

Los contratos de interinidad con la reforma laboral

Como novedad, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de producirse la ausencia de la persona sustituida (como máximo durante 15 días).

Contrato en prácticas (contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios)

Lo primero a destacar como novedad de los conocidos hasta ahora como contratos en prácticas es que cambia de nombre. Ahora se llama “contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios”.

Este contrato deberá concertarse en los 3 años siguientes a la obtención del título (antes eran 5). Además, entre sus novedades, se reduce su duración máxima: de 2 años a 1. 

Fijos discontinuos 

Los trabajadores con contratos fijos discontinuos, adquieren el derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Cambios que introduce la reforma laboral en contratas y subcontratas 

Aquí, en reclamador.es, queremos destacar como importante novedad que el convenio sectorial aplicable en las empresas contratistas y subcontratistas será el de la actividad propia.

ERTE

Respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, la reforma laboral introduce estas importantes novedades:

  1. Se reduce a 7 días el periodo de consultas en las empresas de menos de 50 trabajadores.
  2. Se establece la posibilidad de prorrogar la vigencia del ERTE sin necesidad de tramitar uno nuevo.
  3. Las empresas podrán aplicar bonificaciones en las cotizaciones si desarrollan acciones formativas. Además, estas empresas podrán aplicar un crédito formativo superior para bonificarse los cursos.
  4. Se crea un nuevo tipo de ERTE, llamado “mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo”. Permitirá reducir jornadas y suspender contratos cuando:
  • Se aprecie una coyuntura macroeconómica general.
  • En un sector se aprecien necesidades de recualificación.

Convenios de empresa y convenios colectivos

El  Real Decreto-ley 32/2021 establece que se dará siempre prioridad a la aplicación del convenio de empresa sobre el convenio sectorial, si bien nunca puede establecer un salario inferior a dicho convenio.

Ultraactividad de los convenios

Mientras que no se alcance un acuerdo para adoptar un nuevo convenio, se mantendrá en vigor el convenio anterior, aunque hubiera sido denunciado.

 

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp

Almudena Velázquez

4 enero, 2022

Noticias y actualidad laboral, leyes, servicios

Relacionado

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. María José dice

    22 febrero, 2022 en 10:57

    Un trabajador con contrato indefinido tiene la obligación de comunicar su cese en la Empresa con antelación?

    Antes eran 15 días mínimo. … eso creo ?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      23 febrero, 2022 en 2:44

      Hola María José,

      Tendrás que consultar si tu convenio colectivo marca un plazo de preaviso para presentar tu baja voluntaria de la empresa. Si en este no se indicara un plazo concreto, lo habitual es dar 15 días naturales de preaviso.

      En este post hablamos de los derechos y deberes de los trabajadores cuando causan baja voluntaria.

      Un saludo.

      Responder
  2. Isaac dice

    1 octubre, 2023 en 8:02

    Está reforma es en México?

    Responder
    • Equipo reclamador dice

      3 octubre, 2023 en 12:59

      Hola, Isaac.

      No, se trata de la Reforma Laboral en España.

      Saludos

      Responder
  3. Ricard montero canales dice

    25 noviembre, 2023 en 11:33

    Hola
    Recien me acaban de comunicar q despues de tres años seguidos. Contrato 12 meses sin parar 3 veces. Q no renuevan . Cuando en enero 2023 nos comunicaron q todos los transportistas qcestaban con contrato de insercion pasarian a fundacion y fijos. Han ido contratando nuevos x suplencias y ya me avisaron q sin problemas yo entro .y mas con 3 años
    Resulta q este viernes 24/11/2023 me comunican q no me renuevan y q este lunes sera el último dia q hare mibtrabajo. De hecho se q el martes otra persona hara el trabajo q durante 3 años he realizado. Osea no me hacen . Y siguen con otros q han entrado por suplencias. Su razonamiento es reestructuracion de rutas x perdidas de servicios pero de otras rutas no.la q llevo haciendo 3 años . Me ofrecen sin garantias q puedo entrar en los talleres de otracempresa q es suya . Pero perdiendo mis derechos.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a Ryanair
    • Reclamaciones a Iberia
    • Aeropuertos conflictivos
    • Tarjeta revolving Cetelem
    • Tarjeta revolving Media Markt
    • Tarjeta revolving Wizink
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    • Facebook
    • Twitter
    • instagram
    • linkedin
    • youtube
    • tiktok
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2025