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28 noviembre, 2024

¿Pueden embargar una cuenta de la que eres autorizado o autorizada?

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¿Pueden embargar una cuenta si eres autorizado?
¿Pueden embargar una cuenta si eres autorizado?

Cuando las personas pasan por un momento económico complicado hay varios miedos que se repiten, entre los que destacan el embargo de la vivienda, del coche, el embargo de la nómina o de las cuentas del banco. En esta ocasión, en reclamador.es vamos a hablar sobre el embargo de una cuenta si eres autorizado o autorizada, pues una de las dudas recurrentes de nuestros clientes de Segunda Oportunidad es si le pueden embargar una cuenta de la que no es titular sino autorizado. 

¿Qué significa ser autorizado o autorizada en una cuenta bancaria?

Antes de entrar en materia, es importante entender qué implica ser autorizado en una cuenta bancaria. Una persona autorizada tiene determinados permisos para operar con una cuenta, permisos que le otorgan las personas titulares de dicha cuenta, entre ellos, puede estar retirar dinero o hacer transferencias, pero no es propietaria del dinero que hay en ella. Esa titularidad pertenece exclusivamente a titular o titulares de la cuenta.

Esto significa que, aunque tengas acceso y capacidad de gestionar la cuenta, no eres considerada la persona dueña del dinero depositado en ella.

¿Se puede embargar una cuenta de la que eres autorizado o autorizada?

La respuesta a esta pregunta es no. No pueden embargar una cuenta de la que no eres titular. Si estás atravesando una situación económica complicada y has llegado al punto del embargo de tus bienes, no podrán embargar una cuenta de la que apareces como persona autorizada, puesto que legalmente no eres titular de dicha cuenta.

Ampliación 2025: En el post ¿Pueden embargar una cuenta conjunta? Explicamos qué pasa en los casos en los que en lugar de autorizado eres cotitular de una cuenta bancaria y existen deudas. 

¿Y qué hacer si esto sucede, es decir, si embargan una cuenta de la que solo figuras como persona autorizada?

En el caso de que se llegase a producir el embargo de una cuenta bancaria de la que eres autorizado o autorizada, ese embargo se deberá considerar nulo. La Ley de Enjuiciamiento Civil es clara al respecto, pues en su artículo 609 establece que “el embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada”. 

¿Has pensando en la Ley de Segunda Oportunidad para poner fin a tu bache económico?

Ahora que ya sabes que no pueden embargar una cuenta de la que eres autorizado o autorizada, pero sí aquellas de las que eres titular, queremos contarte que existe la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite cancelar total o parcialmente tus deudas y que puede ser la mejor solución a tus problemas financieros. 

Y en reclamador.es podemos ayudarte a acogerte a esta ley. Únicamente, rellena nuestro formulario y ya tendrás una primera visión sobre si puedes o no iniciar el proceso de la segunda oportunidad. Posteriormente, una persona de nuestro equipo te llamará y te hará otras preguntas que nos terminarán de mostrar si puedes o no acceder a la LSO. Así de sencillo. 

No lo dudes, si tienes deudas que no puedes asumir, consulta tu caso con reclamador.es.

Inicia aquí tu formulario de Segunda Oportunidad

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