• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir al pie de página

Rebeldes con causa, el blog de reclamador.es

Noticias, entrevistas y consejos sobre reclamaciones

reclamador.es ¡reclama desde tu casa!
  • Consejos
  • Noticias
  • Reclamadores
  • ¿Te ayudamos?
    • Ley Segunda Oportunidad
    • Hipotecas IRPH
    • Reclamar gastos de hipoteca
    • Reclamar Tarjeta Revolving
    • Cancelación Vuelo
    • Plusvalía Municipal

Di adiós a la deuda de tu tarjeta revolving. ¡La justicia está de tu lado!

El Tribunal Supremo respalda a los consumidores. ¿A qué esperas para iniciar tu reclamación?

Reclama tu tarjeta revolving

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

28 enero, 2015

Deuda subordinada ¿qué es?

Valora este artículo
edificio de la consejería de hacienda que tiene relación con la deuda subordinada de los bancos. foto de reclamador.es

Podemos definir la deuda subordinada (en inglés secondary debt) como un producto financiero a largo plazo (vencimiento superior a un año) complejo por el cual se realiza una inversión, normalmente con una rentabilidad muy superior a la de otros activos de deuda corrientes, como los bonos, y generalmente unido a la rentabilidad o marcha que obtiene financieramente la empresa emisora.
Es  lo que se denomina un título híbrido de capital, ya que posee características que pueden parecer propias de las acciones, así como características que puede hacer pensar que nos encontramos ante un título de deuda común.

Podemos apreciar tres tipos de deuda subordinada, en función del momento y tipo de vencimiento:

  1. Redimible: El principal de la inversión se devuelve en una fecha determinada.
  2. No redimible: El principal no se devuelve y se trata de una inversión perpetua.
  3. Convertible/canjeable: En una fecha determinada, el principal se devuelve por su equivalente en acciones (generalmente a precio del momento de suscripción, lo que genera una importante devaluación de la inversión).

En un principio puede parecer que se trata de bonos corrientes, ya que sobre la inversión inicial se van devengando cupones o entrega de intereses, pero tienen la peculiaridad que en caso de bancarrota o concurso de la empresa emisora, los suscriptores de deuda subordinara cobrarán en todo caso después que hayan cobrado todos los acreedores ordinarios (préstamos, proveedores, Administraciones Públicas, etc.) y solamente antes de los accionistas, lo que puede suponer la pérdida total de lo invertido.

Para entender por qué se trata de un producto de tan alto riesgo, el consumidor debe saber que los títulos de deuda subordinada no están garantizados con los 100.000 euros del Fondo de Garantía de Depósitos, es decir, que se puede llegar a perder el 100% de lo invertido.
El auge en la comercialización de este producto se dio fundamentalmente entre los años 2007 y 2010, aunque con posterioridad a la fecha y en la actualidad se sigue comercializando.

¿Cómo sé si he comprado deuda subordinada?

La nulidad de la compra de deuda subordinada generalmente ha venido provocada por la total y absoluta falta de información hacia los consumidores, los cuales suscribían pensando que se trataba de bonos de renta fija comunes y que en todo caso su inversión estaría garantizada, no informándoles en ningún momento del riesgo potencial que la operación suponía.

Principales emisores de deuda subordinada en España

Entidades financieras:

  • Bankia
  • Banco Popular
  • Nova Galicia
  • Caja España
  • Liberbank
  • CaixaBank

Entidades no financieras:

  • Pescanova
  • Fagor
  • Eroski
  • Endesa
  • Telefónica
  • Sol Meliá

En total, la CMNV en su Informe de 2013 estima que sólo en España se han emitido más de 115.000 millones de euros en obligaciones subordinadas, afectando a más de 3 millones de suscriptores, siendo un gran número de ellos minoristas y pequeños inversores.

emisiones valores hibridos
Reproducción de la tabla de resumen de emisiones de valores híbridos del 01/01/1998 hasta el 31/12/2012, del Informe de 2013 del CMNV.

El aluvión de quejas y reclamaciones es tal que incluso el Defensor del Pueblo se vio obligado en el año 2012 a emitir una Nota en la que reconocía que:

"El Defensor considera que los hechos ponen en evidencia que el control preventivo por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al elaborar las guías de actuación dirigidas a las entidades que han comercializado las participaciones preferentes y la deuda subordinada, ha devenido ineficaz. (…)"

En lugar de facilitar una información comprensible, las entidades crediticias han vendido estos productos como si se trataran de depósitos a plazo fijol consiguiendo así la suscripción por parte de pequeños ahorradores que no inversores.”

¿Es nula la compra de títulos?

Es significativo que como productos financieros complejos, cuya comercialización debería ir destinada a inversores experimentados y con conocimientos en materia financiera medio/altos, se comercializaran a clientes con perfiles inversores bajos, es decir, con antecedentes en cuanto a inversiones en productos de renta fija caracterizados por tener un escaso riesgo.

De hecho las principales sentencias que han declarado la nulidad de la deuda subordinada se han fundamentado en el sistemático incumplimiento de la normativa MiFID, relativa a la armonización europea sobre regulación de mercados de valores, instrumentos financieros, la organización y relación entre clientes y entidades financieras y sobre todo la protección al inversor (en inglés, Markets in Financial Instruments Directive).

Es por ello que son diversas las actuaciones que ha podido realizar la entidad emisora que pueden conllevar la nulidad del contrato de suscripción, entre las cuales podemos destacar:

  • Comercializar el producto antes de que la emisión y el folleto hayan sido autorizados por la CNMV.
  • Comercializar el producto como si se tratase de un producto de bajo riesgo.
  • Comercializar la deuda subordinada como un depósito a plazo fijo.
  • Comercializar sin realizar los preceptivos test de idoneidad y conveniencia sobre el perfil inversor del cliente.
  • Omitir el resultado desfavorable del test de idoneidad, comercializando el producto sin la preceptiva información previa.
  • Otorgar al cliente formularios de los test “pre-redactados” por la entidad.
  • Comercializar el producto como cobertura a otro producto bancario.
  • Omitir la información relevante del producto, así como la forma y medios de pago del principal y los cupones.

¿Se puede reclamar la deuda subordinada?

Es importante tener en cuenta que el plazo para poder realizar la reclamación prescribe a los cuatro años desde que el contrato dejó de tener efectos, por lo que en el caso de compra de deuda subordinada es imprescindible no agotar dicho plazo para poder obtener una resolución favorable.

Son numerosas ya las resoluciones, judiciales y extrajudiciales que han decretado la posibilidad de obtener la nulidad de la compra de deuda subordinada, fundamentándose la nulidad en los incumplimientos de la normativa MiFID antes detallada, consistiendo dicha reclamación en:

  • Devolución de la totalidad del principal invertido.
  • Actualización de las cantidades conforme al interés legal del dinero.
  • Costas del procedimiento.
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp

Equipo reclamador

Las personas que hacen posible reclamador.es

28 enero, 2015

Consejos legales banca, deudas, reclamación

Relacionado

Footer

¿Quieres recibir noticias y novedades legales?

Regístrate en reclamador.es

  • Reclama
    • Reclamaciones a Vueling
    • Reclamaciones a Ryanair
    • Reclamaciones a Iberia
    • Aeropuertos conflictivos
    • Tarjeta revolving Cetelem
    • Tarjeta revolving Media Markt
    • Tarjeta revolving Wizink
  • Conócenos
    • Reclamador.es
    • Comunicación
    • Opiniones de clientes
    • Equipo
  • Información
    • Ayuda
    • Condiciones generales
    • Contacta
    • Tus derechos
    • Facebook
    • Twitter
    • instagram
    • linkedin
    • youtube
    • tiktok
    Política de cookies
    Política de privacidad
    Copyright © reclamador 2012-2025