
Por muy alerta que estés, la realidad es que las ciberestafas son cada vez más sofisticadas y, pese a que pienses que a ti nunca te va a pasar, lo cierto es que las víctimas de phishing bancario no paran de aumentar.
Ejemplo de una situación real: Te llega un SMS de tu banco, en el destinatario pone el nombre de tu entidad, así que confías, abres el mensaje y lees que tu cuenta ha sido bloqueada. Inmediatamente, acceder al enlace que te dejan en el SMS y la página parece la de tu banco. Introduces tus datos personales de acceso a tu banca personal y… ¡sorpresa! a los pocos minutos ves que están haciendo movimientos en tu cuenta.
¿Cuál suele ser la respuesta de los bancos ante un robo de datos confidenciales?
Cuando esto ocurre, la primera respuesta de las entidades financieras suele ser la misma: "La culpa es suya por dar las claves, el banco no se hace cargo". Sin embargo, la ley y los tribunales dicen todo lo contrario.
¿Se puede negar el banco a devolver ese dinero?
La respuesta legal se encuentra en la Ley de Servicios de Pago (Real Decreto-ley 19/2018). Esta normativa establece el principio de responsabilidad objetiva del banco. Esto significa que la entidad financiera es el "depositario" de tus fondos y tiene la obligación de custodiar tu dinero de forma segura. Si su sistema de seguridad permite que un tercero duplique tus credenciales o valide una operación fraudulenta sin una doble autenticación real, el sistema ha fallado.
Por tanto, ante una operación no autorizada, el banco debe reintegrar el dinero en tu cuenta.
Solo puede negarse si demuestra negligencia grave por tu parte
El banco solo puede negarse a devolverte el dinero si demuestra que actuaste con negligencia grave. Y pese a que facilitar tus claves podría considerarse como tal, lo cierto es que los tribunales cada vez son más claros en este sentido y la línea actual se enfoca en que caer en un engaño cada vez más sofisticado (donde el SMS de los estafadores aparece en el mismo hilo real de mensajes del banco) no es negligencia grave, es ser víctima de un fraude altamente realista.
Para que se considere negligencia grave, el usuario tendría que haber actuado con una falta de cuidado flagrante, casi intencionada. Si el engaño es creíble, el engañado no es el culpable; el culpable es el sistema informático del banco por dejarse suplantar.
Te interesa: ¿Qué dice el abogado del TJUE sobre si el banco puede un banco negarse a devolver el importe de una operación no autorizada alegando negligencia grave del cliente?
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