Consejos legales

¿Puedes reclamar a una aerolínea los daños morales sufridos por un problema en un vuelo?

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Si has llegado hasta aquí, es posible que tu primera pregunta sea ¿Pero se pueden reclamar daños morales a una aerolínea? La respuesta es sí. Pero en reclamador.es somos conscientes de que las aerolíneas suelen ser reticentes a indemnizar por determinados conceptos, incluso por aquellos recogidos claramente en el Reglamento Europeo 261/2004 o en el Convenio de Montreal, pero para eso estamos nosotros, para reclamar por ti a la aerolínea todo lo que, por ley, te corresponde.

Y si te preguntas cuánto pedir a la aerolínea por daños morales, cómo se establece que has sufrido un daño moral en incidencias como retrasos de vuelos, cancelaciones, problemas de equipaje o, también, ante una denegación de embarque por un overbooking, continúa leyendo porque en este artículo resolverás todas tus dudas. 

Más o menos, parece que las reclamaciones y las indemnizaciones que puedes solicitar están muy estipuladas en función del tipo de daño o de la distancia del vuelo, entre otros parámetros, fijándose entre 250 € y 600 € la indemnización por retraso, cancelación u overbooking en un vuelo y hasta 1.500 € si el problema es con el equipaje. Pero, como te decíamos, también puedes reclamar daños morales en determinadas ocasiones. A continuación te lo contamos.

¿Qué son y qué se establece como daños morales?

Vamos a empezar por contarte qué son los daños morales, dado que no siempre es un concepto claro y puedes pensar que están ya incluidos en esas reclamaciones que solicitas a tu aerolínea, pero no es necesariamente así.

Se podría definir como el daño a bienes o derechos intangibles que causan afección o perturbación en el ánimo o la dignidad de la persona. Pueden reclamarse por ataques recibidos a nuestros sentimientos en general, creencias, a nuestra salud psíquica o física o a nuestra dignidad. Se considera daño moral cuando ni el dinero, ni otros bienes intercambiables por este pueden llegar a repararlo, porque va más allá. Y se tienen en cuenta tanto la esfera ética de la persona como el daño psicológico que se ha podido ocasionar.

Como es un concepto muy abstracto, resulta complicado desde definirlo hasta determinar qué tipo de indemnización dar para repararlo. Existe una gran dificultad para acreditar con respaldo de  pruebas este tipo de daño ante el juez, al contrario de lo que ocurre con los daños materiales. 

En las reclamaciones a aerolíneas recogidas por el Reglamento Europeo 261/2004 ya están muy establecidas las compensaciones que se pueden solicitar a las compañías aéreas y ya tienen en cuenta los principales trastornos que ocasionan las principales incidencias que sufren los viajeros. 

Daños morales por equipaje

Es lógico pensar que cuando una aerolínea extravía una maleta hay un daño que afecta más allá de ese objeto en sí. 

En muchas ocasiones sucede cuando vas de vacaciones, con todo lo que tenías estimado que ibas a necesitar. No solo te quedas sin tu equipaje, sin tus cosas, sino que también te quedas sin la tranquilidad y el descanso que buscabas. Si sucede a la vuelta de tu viaje o vacaciones, pues resulta más de lo mismo, porque incluso puedes quedarte sin aquellos regalos o productos comprados. 

Además, muchos productos no tienen solo el valor material sino también el valor emocional de sus dueños.  

La valoración de este daño moral necesariamente ha de ser estimativa en las reclamaciones por pérdida de equipaje, aunque no se pueda cuantificar de manera objetiva, y será en cada caso particular, la cantidad a reclamar. 

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Reclama por la cancelación o retraso de tu vuelo

Como siempre incidimos desde nuestra plataforma, según el Reglamento Europeo, si sufres una cancelación de tu vuelo puedes reclamar una compensación que puede ir desde los 250 a los 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo. Ocurre lo mismo si tu vuelo es retrasado por más de 3 horas. Este baremo de 250 a 600 euros ya tiene en cuenta el trastorno y las molestias ocasionadas al pasajero que sufre una incidencia en su vuelo.

No obstante, hay ocasiones más excepcionales en las que, por las circunstancias del caso, las consecuencias de la cancelación o retraso van a ser más gravosas para el pasajero y en las que ese importe de 250 a 600 euros debería considerarse insuficiente. En esos casos, se podría solicitar en vía judicial una indemnización adicional por los daños morales ocasionados. 

Un ejemplo de ello es un caso de éxito que llevó nuestro equipo de abogados en el que conseguimos una sentencia ejemplar para proteger a los pasajeros frente a las malas prácticas de las aerolíneas. En este caso, una familia sufrió el retraso de su primer vuelo de sus vacaciones de Navidad. Este retraso afectó al resto del trayecto y les obligó a cancelar todo el tour que iban a hacer por varios países de Asia. Como la aerolínea, Emirates, no quiso llegar a un acuerdo amistoso recurrimos a la vía legal y un juzgado de Madrid dictó sentencia condenando a la aerolínea a pagar un total de 37.700 euros más los costes judiciales. El juzgado consideró que había incumplido con su deber de asistir a los pasajeros. De esos 37.700 euros, 3.000 fueron relativos a los daños morales ocasionados a la familia

¿En qué ocasiones no se puede reclamar daños morales?

Si tu vuelo ha sido retrasado o cancelado debido a causas de fuerza mayor, en este caso no podrás ni reclamar la indemnización ya señalada por ese incidente ni por el daño moral que te haya supuesto.

En general, toda circunstancia que afecte a la puntualidad del vuelo y que no sea culpa de la aerolínea es fuerza mayor: como muy mala meteorología, atentados, huelgas de controladores aéreos o fallos técnicos o informáticos del aeropuerto. 

Descubre en qué casos podemos ayudarte a reclamar

 

 

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