Consejos legales

¿Es posible renunciar a una herencia?

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Guía sobre la renuncia a una herencia

Diversos son los motivos que pueden llevar a cualquier ciudadano a no querer aceptar una herencia. ¿Los principales? Las deudas que se encuentran muchos herederos al ser conocedores de la misma. Otro de los principales motivos para rechazar una herencia es que el heredero no pueda hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. Así, en en estos casos en los que, principalmente, lo que se podría recibir son deudas del fallecido, surge la duda ¿se puede renunciar a una herencia? 

¿Se puede renunciar a una herencia? 

La respuesta a esta pregunta es clara. Sí, se puede rechazar la herencia. Conocido esto, el heredero también debe ser consciente de lo siguiente: si se renuncia a una herencia se rechaza todo, no solo las deudas. 

Te interesa: ¿Se puede renunciar a la herencia de una persona que no ha fallecido?

Qué supone renunciar a una herencia: ejemplo

Veámos un ejemplo de lo anterior. En herencia una persona va a recibir una vivienda (sin hipoteca) y las deudas del fallecido ascendían, por ejemplo, a un valor de 20.000€. Si el heredero decide no aceptar la herencia, no deberá asumir el pago de esa deuda de 20.000€ que tenía pendiente de saldar el fallecido, pero tampoco podrá recibir la vivienda, puesto que, rechazando la herencia, no tendría derecho a tal bien. 

Sin embargo, siguiendo con este ejemplo, el heredero debería plantearse aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta opción, las deudas se harán frente con el patrimonio heredado

Te interesa: Heredar vivienda hipotecada

La renuncia de herencia es irrevocable

Así, es. Si se rechaza una herencia que correspondía, el heredero no podrá dar marcha atrás. Por ello, antes renunciar a una herencia es fundamental que se consulte con un abogado o experto en herencias. 

De esta manera, el heredero será conocedor de todas las opciones, por ejemplo, aceptar la herencia a beneficio de inventario si con los bienes a recibir se puede hacer frente al pago de las deudas que conlleva asumir dicha herencia. 

Una vez dado este paso, que debe hacerse personalmente ante notario, el heredero perderá todo derecho sobre ella. 

Si se renuncia una herencia: ¿a quién pasa? 

Renunciar a una herencia en favor de un hijo o renunciar a una herencia en favor de otro heredero. Realmente, ¿qué pasa con la parte de la herencia que el heredero decide rechazar? 

En este supuesto, nos encontramos dos opciones: 

  1. Renuncia pura y simple.
  2. Renuncia a beneficio de una tercera persona.

1. Renuncia de herencia pura y simple

Es lo que se conoce como repudiación de la herencia. En este caso, cuando el heredero renuncia a su parte de la herencia no lo hace en favor de nadie. Así, esa herencia pasa a heredarse por los coherederos o herederos del grado siguiente, si bien, el renunciante no ha rechazado esa herencia en favor de nadie y, por tanto, se considera que quien renuncia nunca ha adquirido los bienes. Esto supone que ese heredero que renuncia pura y simple a la herencia no debe pagar impuestos. 

En la renuncia pura y simple, esa parte de la herencia pasa, como se ha señalado, a los herederos de siguiente grado o coherederos o bien por quien marque el testamento, si así se recogiese. 

2. ¿Renunciar a una herencia en favor de otro heredero? La renuncia a beneficio de tercera persona

Si se renuncia una herencia en beneficio de otra persona, estaríamos técnicamente, ante una cesión de ese derecho a la herencia. Esto supone, principalmente, que el heredero, pese a rechazar la herencia, sí debería asumir el pago de los impuestos correspondientes. 

¿Reclamar el impuesto de plusvalía municipal?

Novedades noviembre 2021: El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para saber cómo te afecta esta sentencia si has pagado el impuesto de plusvalía municipal al vender o recibir mediante herencia o donación un terreno de naturaleza urbana, accede a nuestro post “Preguntas y respuestas tras la sentencia del Constitucional sobre plusvalía municipal”. Y si quieres que un abogado estudie tu caso, completa nuestro formulario.

Por último, recordar que los dos principales impuestos que se abonan al recibir una herencia son el impuesto de sucesiones y el impuesto de plusvalía municipal (si se hereda un inmueble de naturaleza urbana). 

Con la sentencia de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional sobre el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, la casuística sobre cuándo se puede reclamar este impuesto cambia. Por ello, te aconsejamos leer el post sobre preguntas y respuestas que enlazamos al comienzo de este epígrafe y, si tienes dudas, consúltanos. Contamos con un amplio equipo de abogados expertos.

Consulta tu caso con nuestros expertos

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Equipo reclamador

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Ver comentarios

  • Buenos días.

    Mi abuelo me dejo en herencia un terreno en Cuenca que no quiero, pero el resto de los bienes sí, puedo solo rechazar ese terreno?

    • Hola.

      No, al rechazar una herencia renuncias a todo, no puedes únicamente renunciar a ese terreno y recibir el resto de los bienes que te corresponden.

      Gracias por leer el blog de reclamador.es

  • Si renunció a la herencia que es un piso no puedo vivir en el siendo mi residencia habitual

  • Si el fallecido no posee ningún tipo de Inmuebles, ni bienes, salvo unas acciones de una cooperativa en bienes gananciales con la esposa, y que se desconoce el valor de las mismas.
    Pueden los hijos renunciar a la herencia en favor de la esposa del fallecido?
    Podría hacerse en un documento privado?

  • Mi madre ha fallecido, no tiene bienes a su nombre, únicamente deudas (por préstamos bancarios). No hizo testamento. Ni mi padre, ni mi hermano ni yo queremos asumir esas deudas. ¿Podemos renunciar todos? ¿Hay alguna forma de que esas deudas no pasen a nadie? Gracias.

    • Hola María,

      Para ello tendréis que hacer la renuncia de la herencia mediante notario.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Hola.
    Mi hermana falleció hace tres meses, dejando deudas, las cuales no sabemos la cuantía, y no sabemos cómo averiguarlo, bienes sólo tiene un porcentaje de unos inmuebles, porque mi padre falleció hace años y mi madre tiene el usufructo.
    Su hija, mayor de edad, quiere renunciar a la herencia, qué pasaría a mí madre, no? Si renunciará, pasaría a los hermanos de la fallecida? Deberíamos renunciar también?No queremos asumir nadie esas deudas, cuando se pararía el que los acreedores pudieran reclamarlas...
    El porcentaje de los inmuebles qué pasaría con ellos?
    Son muchas dudas.

    Muchas gracias

    • Hola Eshter,

      Para poder darte una respuesta concreta, necesitaríamos más datos y lo más importante, si hay o no testamento. Si hay testamento y es previó a la sustitución, en caso de renuncia aunque la hija renuncie, la herencia irá a parar a esos sustitutos. Si no hay esa previsión, o no hizo testamento, la renuncia de la hija obligará a hacer declaración de herederos y después que la madre renunciara. Y con dicha renuncia se entiende también para toda su estirpe, es decir, los hermanos ya no heredarían. La herencia quedaría sin herederos, lo que se llama "herencia vacante".

      Hay que tener en cuenta que si los acreedores se enteran del fallecimiento pueden entender que la renuncia se ha hecho en fraude de acreedores y obligarles a aceptar, disponiendo de un plazo de cuatro años para ejercer esta acción.

      Por otra parte hay que tener en cuenta que seriáis siempre titulares de una parte de los inmuebles heredados, no de la totalidad, lo que supone un problema a la hora de venderlos. Lo mejor sería aceptar a beneficio de inventario, aunque si desconocéis las deudas que tenía, los notarios suelen tener una fórmula y con eso sólo se responderían los bienes objeto de la herencia (en la proporción de la que vuestra hermana era titular) para el pago de esas deudas. Si prevéis que estas sean mayores que el valor de esa proporción, tendríais que declarar el concurso de la herencia para no incurrir en responsabilidad personal para su pago.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Buenas tardes, me llamó Isabel y quería consultar, mi madre (única propietaria) me exige a mi que renuncie o ceda mis derechos hereditarios, porque ya organizó que le dará a mis dos hermanos, hará creo una donación. Ella se queda con el usufructo. Ya estoy cansada de este tema y quisiera saber si después del fallecimiento, se puede recuperar algo, o revertir la situación . Son dos casas una para cada hermano que no me interesan y hay 14 lotes que esos si se pueden dividir en tres

    • Hola Isabel,

      EN este caso te recomendamos que no hagas ninguna acción ahora y esperes al fallecimiento. Si los bienes afectan a tu legítima, se podrán incorporar y tener la donación como no hecha.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Buenos días. Mi padre falleció en junio. Estaba divorciado de mi madre. Tiene un documento notarial en el que consta que en caso de fallecimiento sus bienes son para el conjuge (sin nombre y apellidos) y en su defecto para sus hijos.
    ¿Se entiende que el conjuge en el momento de la firma del documento (mi madre) es la heredera o al estar divorciados hace 3 años los herederos son los hijos?
    Si el heredero es el conjuge en el momento de la firma he visto que al ya no estar casados deberá pagar muchos impuestos ¿Puede mi madre renunciar? ¿Quién hereda entonces?
    Muchas gracias.

    • Hola Miquel,

      El divorcio produce la extinción del vínculo matrimonial, al contrario que en la separación que siguen casados. Por tanto, si tus padres estaban divorciados y no separados, no tiene ningún derecho sucesorio sobre esa herencia y los únicos herederos sois sus hijos.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • Buenos días.Mi padre falleció con testamento dejando la herencia a nuestra madre.Somos dos hermanos y queremos dejar nuestra parte a nuestra madre.Tendria que pagar nuestra madre impuesto de donaciones si renunciamos pura y simplemente.Los dos hermanos no tenemos hijos y somos los únicos herederos.Muchas gracias.

    • Hola Fernando,

      No podemos darte una respuesta concreta puesto que todo depende de lo estipulado en el testamento, si estaba prevista la sustitución de heredero o no.

      En este caso tenéis la opción de aceptar la herencia, realizar los trámites y luego hacer una donación a vuestra madre de lo que consideréis. Tened en cuenta que, en caso de donación, ella tendría que pagar el impuesto.

      Gracias por leer nuestro blog.

  • BUENAS TARDES TENGO AL 50% DOS LOCALES CON MI HERMANO FALLECIDO EN EL 2016 DE 30 METROS,LA FALLECER LOS HIJOS REPUDIARON LA HERENCIA YA QUE HABIA DEUDAS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA MAYOR QUE EL VALOR DE LOS LOCALES,PARA PODER VENDER LOS LOCALES ,QUE TENGO QUE HACER PAGAR LA DEUDA O NEGOCIAR CON HACIENDA MUCHAS GRACIAS SI ME PODEIS AYUDAR

    • Hola Fernando,

      En este caso lo primero que tendrías que hacer es pagar la deuda porque lo único que se puede negociar con la AEAT es un aplazamiento.

      Gracias por leer nuestro blog.

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