Consejos legales

Puente de Diciembre: incidencias en los viajes en avión

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Puente de Diciembre: los problemas reclamables en tu vuelo este Puente

Con la llegada del frío y la Navidad a la vuelta de la esquina, son muchas las personas que deciden tomarse unos días libres para viajar. Así, hacen más llevadera la espera de la llegada de esta fecha tan señalada. Este año, con más razón. Y es que, esta vez, el Puente de Diciembre (o de la Constitución) este 2019 comienza un viernes y el lunes será festivo en Castilla y León, Madrid, Andalucía, Extremadura, Asturias, Aragón, Cantabria, La Rioja y Melilla. Lo que significa que hay una mayor posibilidad de alargar esas jornadas de relax.

Sin duda, se trata de la penúltima gran escapada del año. El interior peninsular y las capitales europeas son año tras año los destinos favoritos para pasar estos días del Puente de Diciembre con amigos y familiares.

Viajes en avión en el Puente de Diciembre

El aumento del flujo de pasajeros estos días es innegable. Y, por estadística, muchos de ellos sufrirán incidencias en sus vuelos. ¿El motivo? El colapso en los aeropuertos y la mala gestión de los horarios por parte de las compañías aéreas. Como consecuencia de esas incidencias, crecerá también el número de viajeros con derecho a indemnización. 

Es por esto por lo que en reclamador.es hemos elaborado una guía práctica para que todos aquellos que vayan a volar durante el Puente de Diciembre o en los próximos días cercanos a Navidad, conozcan en qué situaciones están protegidos frente a los principales problemas a la hora de volar, como son, por ejemplo, los retrasos en los vuelos o las cancelaciones de los mismos. 

Esto es lo que pueden reclamar los viajeros afectados

1. Compensaciones económicas de entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo en:

  • Retrasos que superan los 180 minutos. Es probable que en  alguna ocasión tu vuelo se haya retrasado. Y, sino, seguro que conoces a alguien a quien le haya pasado. Pues bien, es conveniente que sepas que los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento. De igual modo, tendrán derecho a asistencia y manutención a partir de las 2 horas de demora. Y, por último, a compensación económica si el vuelo supera los 180 minutos de retraso.
  • Cancelación del vuelo con menos de dos semanas de antelación. Por ejemplo, si la compañía aérea con la que vuelas este Puente te informa hoy que tu vuelo ha sido cancelado, tienes derecho a solicitar esa compensación económica. En los casos de cancelación de vuelo, la aerolínea debe ofrecerte comida y bebida suficiente en relación al tiempo de espera, así como la posibilidad de realizar llamadas telefónicas. Además, si el despegue del avión se pospone al día siguiente o a días más tarde, la compañía deberá ofrecerte alojamiento y transporte entre éste y el aeropuerto. Todo esto es independiente de la indemnización económica den entre 250 y 600 euros a la que tienes derecho. Eso sí, si la cancelación del vuelo es avisada con más de dos semanas de antelación, por ejemplo, si tenías contratado un vuelo para el día de Reyes y te avisan hoy de su cancelación, o se debe a una causa de fuerza mayor, no podrás reclamar dicha compensación económica.
  • Denegación de embarque / Overbooking. En casos de denegación de embarque, como el overbooking, podrás reclamar una compensación económica. El overbooking es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea, pero los viajeros que se vean afectados también tienen una serie de derechos que pueden hacer valer frente a las compañías aéreas. Pero ¡ojo! si aceptas de forma voluntaria una reubicación en  otro vuelo a cambio de un beneficio (clase business, puntos acumulables para viajar, etc.) no tendrás derecho a una indemnización.
¿Qué hacer en caso de overbooking?

2. Viajes en avión durante el Puente de Diciembre: indemnización de hasta 1.131 DEG (1.400 euros) por problema de equipaje:

Si bien puede reclamarse una compensación por demoras y cancelaciones en los vuelos, también puede exigirse una indemnización económica por daños, retrasos o incidentes con las maletas. Para ello, será necesario solicitar en el mostrador de la compañía aérea el P.I.R., es decir, el Parte de Irregularidad de Equipaje. Este documento es básico para poder tramitar tu reclamación por problemas de equipaje. Sin él, se da por hecho que tu equipaje te ha sido entregado correctamente y en buen estado.

Con todo, te aconsejamos no aceptar la cantidad que ofrece la aerolínea por los días de pérdida. Lo más probable es que te corresponda una cantidad mayor.

Guía para empezar a reclamar a una aerolínea por problemas de equipaje

Hay compañías aéreas que ofrecen una compensación en función de los días que la maleta ha estado perdida. Sin embargo, la normativa es clara: si han sido más de 21 días, se considera pérdida total. Y hay derecho a una indemnización de hasta 1.400 euros. Si son menos días, hay que valorar el daño causado.

Además, si llevabas en tu maleta objetos de valor (como joyas o instrumentos) es conveniente que hagas una declaración de valor al facturar el equipaje. Así, se podrá demostrar qué es lo que falta en tu maleta o qué se ha dañado. Este trámite tiene un coste, ya que es un seguro que ofrece la aerolínea.

3. Si no te permiten volar a la vuelta por no coger el avión de ida, puedes reclamar

Esto es la conocida como "cláusula no show". Imagina que, por el motivo que sea, no utilizas alguno de los trayectos que has comprado para volar. Ya sea la ida o la vuelta. En estos casos, hay compañías que automáticamente cancelan los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete. Esta es la denominada cláusula no show que aplican muchas aerolíneas y que está prohibida en España. Te ponemos un ejemplo.

Si tu viaje es de Madrid a Berlín con escala en París, y no quieres embarcar en París, renunciando al vuelo desde Madrid, la compañía no puede impedirte el embarque. En caso de que se produzca la denegación, podrías reclamar las compensaciones del Reglamento 261, comprendidas entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo. Por supuesto también tendrías derecho a que se te abone el importe del nuevo billete si finalmente decides volar.

4. Devolución del dinero del billete adquirido

Hay veces que se producen circunstancias extraordinarias, como las huelgas de controladores que está sufriendo Francia actualmente. O el mal tiempo generalizado. En estos casos, las compañías suelen desentenderse de los derechos de los viajeros y ofrecen, únicamente, un cambio de vuelo. Sin embargo, la realidad es que están obligadas a ofrecer también el reembolso completo del billete si es lo que el pasajero prefiere.

Reclama el retraso de tu vuelo en el Puente de Diciembre

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