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Principales novedades de la ley hipotecaria

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Novedades de la recién aprobada ley hipotecaria

La ley de crédito inmobiliario, más conocida como “ley hipotecaria”, ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados e introduce importantes novedades para los futuros hipotecados. La norma, que entrará en vigor en los tres meses siguientes, supone una mejora importante en la protección al consumidor. Pese a ello, desde reclamador.es no consideramos que sea suficiente. Si bien hay muchos puntos positivos, y necesarios, que llegan gracias a esta ley, hay dos aspectos que ensombrecen esta nueva normativa. 

Aspectos positivos de la ley hipotecaria

Los gastos de formalización los asume el banco, salvo tasación y segundas copias del notario

La ley hipotecaria obligará al banco a pagar una parte de los gastos que hasta ahora recaían en el cliente: a las entidades le corresponden los gastos de notario, los gastos del registro y de la gestoría.

El cliente abonará los gastos de tasación y los generados como consecuencia de solicitar segundas copias al notario.

Si los bancos continuaran con su política de obligar a los futuros hipotecados a pagar los gastos de formalización, en reclamador.es aconsejamos siempre reclamar.

Cláusula de vencimiento anticipado

La controvertida cláusula de vencimiento anticipado, que permitía al Banco iniciar una ejecución hipotecaria con tan sólo tres cuotas impagadas, se mantiene. Pero  hay novedades. Si hablamos de un crédito a 20 años y el cliente deja de pagar cuotas en los primeros 10 años del préstamo, el banco actuará contra él cuando adeude 12 mensualidades. O el 3% del préstamo que había solicitado. Si la deuda se acumula en la segunda parte del préstamo, es decir, los últimos 10 años, el banco actuará cuando se acumulen 15 mensualidades o se deje de pagar el 7% de la hipoteca.

Prohibición de las cláusulas suelo en las hipotecas

La ley de crédito inmobiliario prohíbe las cláusulas suelo, por lo que en las operaciones tipo de interés variable no se podrá fijar un límite cuando aquél baje. Eso sí, si nos encontramos en valores negativos, como sucede ahora con el Euríbor, sí se fija un interés mínimo del 0%.

En reclamador.es disponemos de un amplio equipo de abogados expertos en banca que te ayudarán a reclamar la cláusula suelo.

Subrogaciones y novaciones hipotecarias más baratas para el cliente

El cliente podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca. Incluidas las firmadas con anterioridad a la nueva ley hipotecaria.

En el caso de la novación, si el hipotecado no está conforme con las condiciones que firmó, podrá cambiarlas. Por este cambio, la entidad no podrá cobrar ninguna comisión al consumidor.

Ventajas e inconvenientes de la subrogación de hipoteca

Menores comisiones por amortización anticipada

Bajan a la mitad las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo:

  • 2% durante los 10 primeros años.
  • 1,5% después.

Respecto a la hipotecas variables, el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años (comisiones del 0,25% o del 0,15% respectivamente).

Para evitar futuras malas prácticas: mayor información para el hipotecado

Se refuerza la información previa al consumidor. Antes de firmar la hipoteca, el banco deberá ofrecer una ficha estandarizada y comparativa de otras ofertas de diferentes entidades. El cliente tendrá un mínimo de 10 días para analizar la información del precontrato. El banco deberá asegurarse de que entiende perfectamente todas las condiciones. Por último, los bancos se comprometen a cumplir un código de buenas prácticas para todos los préstamos, y no sólo los que se firmaron antes de 2012.

Sombras de la nueva ley de crédito inmobiliario

No  prohíbe la comisión de apertura de la hipoteca

Se mantiene la comisión de apertura. La cual, pese a las recientes sentencias del Tribunal Supremo que la avalan, sigue siendo muy discutida en los Juzgados y Tribunales inferiores. Todo apunta a que dicha comisión será objeto de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Su mantenimiento es, si cabe, más ilógico cuando se obliga al Banco a unas especiales labores de investigación de la solvencia del futuro prestatario. Labores que esta misma ley prevé gratuitas y que son precisamente las que justificaban antes el cobro de esta comisión.

Las vinculaciones de las hipotecas

Las vinculaciones en los préstamos, la segunda sombra de la ley hipotecaria. Pese a que se prohíben las ventas vinculadas a la obtención de la hipoteca (seguros de vida y del hogar, tarjetas…), la propia ley permite su mantenimiento de manera subterfugia. Esto es así porque amparar su comercialización cuando ello suponga “una bonificación” en el préstamo. En muchos casos esa “bonificación”, plasmada en una reducción del diferencial, sin embargo no supone ahorro alguno para el cliente. Esto es así porque del cálculo de ese menor importe de la cuota hipotecaria y las cuantías que se tienen que pagar como primas de esos seguros o intereses de las tarjetas, se eleva el coste financiero.

Guía para no perderse al firmar una hipoteca

En reclamador.es seguiremos luchando por los derechos de los hipotecados

A partir de ahora, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia habrán de velar para que esta ley, concebida para la protección de los consumidores en una materia de alto impacto, como son los préstamos hipotecarios, a través de los cuales la mayoría de los españoles financian la compra de su vivienda, no redunde en un encarecimiento del crédito en cuanto a que, finalmente, los gastos que asume el banco y las menores comisiones que paga el cliente se trasladan a tipos de interés más altos. En este sentido, en reclamador.es estaremos alerta para que esto no se produzca. Informaremos a estos organismos si detectamos prácticas como la descrita o de concertación entre las entidades para mantenerse en una posición dominante en contra de los derechos de los clientes.

¿Quieres hacer una reclamación bancaria? ¡Consúltanos!

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🙂

Almudena Velázquez

Ver comentarios

  • Pronto voy a firmar una hipoteca, lo cual me exigen hacer seguro de vida y de hogar a todo esto y mirando la Firpe pone que no estoy obligada pero la contestación es si no lo pillas no te aceptamos la hipoteca... Así que por más que se aprueben cosas el banco siempre v a hacer lo k quiera ! Y no hay derecho

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