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¿Es una causa extraordinaria que llegues con retraso a destino porque la aerolínea ha esperado a pasajeros por deficiencias en el control de seguridad del aeropuerto?

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Aerolíneas que esperan a pasajeros ¿retraso por causa extraordinaria?

Verano tras verano lo vemos en aeropuertos de España: Colas interminables de viajeros y viajeras esperando a pasar el control de seguridad o de pasaportes para acceder a la zona de embarque. Y año tras año lo decimos en reclamador.es: perder un vuelo por llegar tarde hace a la persona que lo sufre perder su derecho a reclamar una compensación económica a la aerolínea. 

Ahora bien ¿Y si la aerolínea decide esperar a uno o varios pasajeros que están retenidos en los controles del aeropuerto debido a problemas como elevados tiempos de espera o falta de personal de seguridad en los controles aeroportuarios y esa espera hace llegar al resto del pasaje más de 3 horas después de lo previsto? 

Pues si este retraso es o no una circunstancia extraordinaria (y por tanto exonera a la aerolínea de compensar por retraso de vuelo) es lo que se ha analizado en el Asunto T-656/24 y de la que hemos conocido ya la sentencia del Tribunal General Sala Prejudicial. 

Compensaciones económicas por retrasos aéreos y circunstancias extraordinarias: sentencia europea 2026

La sentencia da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf (Alemania) relativa a si la decisión de una compañía aérea de esperar a pasajeros afectados por deficiencias en el control de seguridad puede considerarse la causa determinante del retraso del vuelo y romper así la relación causal con la circunstancia extraordinaria inicialmente producida.

En particular, el Tribunal interpreta el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 en el sentido de que una deficiencia en el control de seguridad aeroportuario puede constituir una “circunstancia extraordinaria” susceptible de exonerar a la compañía aérea de la obligación de compensar a los pasajeros por retrasos significativos. No obstante, dicha exoneración exige que exista una relación de causalidad directa entre esa circunstancia extraordinaria y el retraso sufrido por el vuelo.

Si es la aerolínea la que decide esperar a pasajeros, no se consideraría causa extraordinaria

En este contexto, la sentencia precisa que la decisión adoptada de manera autónoma por la propia compañía aérea de esperar a pasajeros que todavía no habían pasado el control de seguridad, a causa de una deficiencia de dicho control, puede romper esa relación causal. Ello sucede cuando dicha decisión empresarial constituye la causa determinante del retraso final del vuelo posterior operado con la misma aeronave.

De este modo, el Tribunal diferencia entre el hecho externo inicial (la deficiencia en el control de seguridad) y las decisiones operativas posteriores adoptadas por el transportista. Si el retraso deriva principalmente de una decisión organizativa de la aerolínea y no directamente de la incidencia extraordinaria, la compañía no podrá invocar dicha circunstancia para quedar exenta de compensar a los pasajeros.

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Leticia Grande

Especialista en banca y asesoría de empresa. Me gusta aprender de cada día que vivo y de las personas que me rodean. Entusiasta, perfeccionista y apasionada del Derecho y de la Literatura.

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