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Venezuela revoca la licencia a varias aerolíneas: ¿Qué derechos tienen los pasajeros?

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Vuelos cancelados con Venezuela

La noticia saltó en España en la mañana del 27 de noviembre de 2025. Unos días atrás, varias aerolíneas, entre ellas Iberia y Air Europa, desprogramaron sus vuelos con origen o destino Venezuela por el conflicto en la zona y amparándose en recomendaciones de seguridad de IATA. Tras estas cancelaciones de vuelo, el gobierno de Venezuela volver a retomar las operaciones y, como este suceso no se produjo, posteriormente procedió a revocar la licencia para operar en el país a Iberia, Latam, Avianca, TAP Portugal, GOL y Turkish Airlines. 

¿Qué derechos tienen los afectados por cancelaciones de vuelos con Venezuela?

Todas estas cancelaciones de vuelos son consideradas como fuerza mayor, ajenas a las compañías aéreas. Por este motivo, las aerolíneas no están obligadas a pagar una indemnización por el vuelo cancelado. Pero sí tienen otras responsabilidades con sus viajeros. 

Mientras se mantenga esta prohibición o las autoridades sigan desaconsejando volar o sobrevolar este país, pese a que las compañías aéreas no tengan que compensar económicamente a los viajeros, sí les deberán ofrecer el reembolso del billete cancelado o bien ofrecer un transporte alternativo, si bien, en este caso, esta solución es más complicada, puesto que se trata de una decisión unilateral del gobierno de Venezuela. 

Además, las aerolíneas tendrán que asumir los gastos extras que les ocasione a los viajeros esta cancelación de vuelo por fuerza mayor, por ejemplo, si tienen que pasar una noche de hotel adicional hasta la salida de un nuevo vuelo que han comprado con otra aerolínea o con otro destino. 

Otros casos de fuerza mayor

En estas fechas, en reclamador.es detectamos año tras año que aumentan las consultas por casos de vuelos cancelados que, finalmente, no son reclamables ya que el motivo es mala meteorología. Esto, el mal tiempo por fuertes lluvias o rachas de viento, se considera causas de fuerza mayor.

Otras circunstancias que se consideran fuerza mayor o extraordinarias son, por ejemplo, un gran apagón en el aeropuerto, los conflictos bélicos, una huelga de controladores o problemas informáticos en el aeropuerto que impiden a las aerolíneas operar sus vuelos con normalidad.

Lo que no es fuerza mayor es una lluvia de poca intensidad, la avería de un avión o, por ejemplo, una huelga del personal propio de la aerolínea. 

Dado que en muchas ocasiones las aerolíneas se escudan en mal tiempo para cancelar vuelos y no compensar a sus viajeros, en reclamador.es siempre recomendamos consultar el caso. En nuestra calculadora podrás descubrir en menos de un minuto si tu reclamación por vuelo cancelado es o no reclamable. 

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