En abril de este año, el Tribunal de Justicia de la UE se ha vuelto a reiterar en lo que respecta al tipo de interés sobre cantidades no percibidas efectivamente por el prestatario. Así, en el Asunto C744/24, el TJUE ha recordado que no es ajustado al derecho comunitario, con apoyo a anteriores sentencias, que dentro del coste total del préstamo o del crédito dispuesto se incluyan partidas correspondientes a gastos administrativos o primas de seguro.
El TJUE responde a la única cuestión prejudicial en el sentido de que el Derecho de la Unión se opone a que se aplique un tipo de interés no solo sobre el importe total del crédito, sino también sobre cantidades como comisiones, gastos, costes o primas de seguro.
No debemos centrarnos únicamente en la conclusión o respuesta directa a la cuestión prejudicial, sino que cabe interpretar la Sentencia en su conjunto:
En resumen: no es ajustado al Derecho de la Unión que la entidad bancaria imponga
intereses sobre cantidades financiadas que no corresponden al crédito efectivamente
dispuesto.
De esta forma queda claro que la protección del consumidor en el crédito al consumo no
depende únicamente de controlar cláusulas abusivas o garantizar información
precontractual suficiente, sino también de examinar la arquitectura económica sobre la que
se construye el préstamo.
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