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Covid-19: ¿qué test son válidos para entrar en España?

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Test de coronavirus válidos para entrar por mar o aire en España

Muchas son las novedades legales que en estos meses de la pandemia del Covid-19 nos hemos encontrado. Una de las últimas novedades tiene que ver con los viajes, el turismo y la llegada de viajeros a nuestro país desde terceros Estados que se encuentran con riesgo elevado de coronavirus. Concretamente, esta última novedad a la que nos referimos es en relación a los test permitidos para entrar en España desde esos países considerados de riesgo por la evolución de la pandemia en dicho territorio. 

PCR o TMA

La obligatoriedad de presentar test PCR negativo entró en vigor en España el 23 de noviembre de 2020. Y ya tenemos una nueva actualización. Hasta ahora, el requisito para acceder a España por mar o aire era presentar un test PCR con resultado negativo que estuviera redactado bien en inglés bien en castellano, tanto en papel como en formato digital. El test PCR debía realizarse máximo 72 horas antes de la llegada a España. 

Únicamente era válido este tipo de test para acceder en barco o en avión a nuestro país. Con la entrada en vigor de la actualización publicada en el BOE el 10 de diciembre de 2020, se establecen como modalidades admitidas de pruebas diagnósticas, además de la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes para todos los viajeros que accedan a España tanto en barco como en avión. 

¿Pueden denegar el embarque si no se presenta el test siendo obligatorio?

Idioma del informe del test 

Pero las novedades no quedan aquí. Como decíamos, hasta la entrada en vigor de estas últimas modificaciones, el idioma en el que debía estar redactado el informe era castellano o inglés. Ahora, desde el 10 de diciembre, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial, señala la resolución del BOE.

Otra novedad importante que encontramos es que se considera conveniente excepcionar del control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 a las personas menores de seis años. 

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