En esta ocasión, vamos a hablar sobre el criterio del Banco de España en relación a la conservación de documentos en casos de cesión de deuda. Es una obviedad que, en los últimos años, la venta de carteras de deuda por parte de las entidades financieras a fondos de inversión y otras sociedades se ha convertido en una práctica habitual. Sin embargo, la habitualidad de este negocio jurídico no exime a las entidades de crédito del cumplimiento de las normas de transparencia y de protección de la clientela.
En este sentido, el Banco de España, en un reciente informe, ha destacado la mala práctica de una entidad de crédito que, tras la cesión de un crédito, ha pretendido quedar liberada de sus deberes documentales, obligando al cliente a dirigirse a la cesionaria para obtener copia de la documentación solicitada.
El Banco de España ha recordado que este negocio jurídico comporta la transmisión del derecho de cobro o derecho de crédito frente al deudor, sin que ello implique la extinción de las obligaciones legales que recaían sobre la cedente en el marco de la relación contractual originaria. Es decir, la posterior cesión del crédito no puede invocarse como una causa para eludir una obligación impuesta por la normativa sectorial de transparencia. Por tanto, habiéndose solicitado la documentación contractual dentro del período de conservación legal, la cedente tiene la obligación de mantener la documentación en sus archivos y entregarla al cliente que la requiera.
En consecuencia, la negativa o la incapacidad de la entidad cedente para facilitar el contrato y el cuadro de amortización constituyen una actuación que se aparta de las buenas prácticas y usos financieros, incurriendo además en una eventual infracción del art. 7.2 de la Orden EHA/2899/2011, relativo a la obligación de conservación y entrega de la documentación contractual al cliente.
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