Malas noticias para los consumidores. Más de un millón de afectados han visto hoy truncadas sus esperanzas de recuperar lo pagado de más. Eran los que tenían hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
El Alto Tribunal ha dictaminado que la simple referencia en la hipoteca a este índice oficial "no implica falta de transparencia ni abusividad".
Este pronunciamiento viene a raíz de un recurso que la entidad financiera Kutxabank puso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava. En ella se condenaba al banco y se le obligaba a devolver a un consumidor los intereses cobrados por IRPH. La Audiencia Provincial declaró este índice nulo por abusivo. El criterio en ese caso sí fue la falta de transparencia.
La hay. Contra esta sentencia puede pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia íntegra se publicará en los próximos días. Esto ya sucedió en el caso de las cláusulas suelo. El Supremo español dijo que sólo se podía recuperar el dinero cobrado por esta cláusula desde mayo de 2013 y sin embargo el máximo tribunal europeo dijo que tenía que ser devolverse con carácter retroactivo, es decir desde el inicio de la hipoteca.
Por ello, cabe esperanza, pero habrá que seguir esperando por el momento. En este sentido, nuestro consejo es que no se inicie un proceso de reclamación hasta saber si la causa se eleva al TJUE y hasta que conozcamos su pronunciamiento. Si ya se ha interpuesto una reclamación o planea hacerse en un futuro inmediato, se corre el riesgo de, al menos por el momento, obtener un resultado desfavorable. Siguiendo lógicamente la jurisprudencia del Supremo. Si posteriormente hay una sentencia a favor de los consumidores a nivel europeo, no se podría volver a juzgar ese caso de nuevo ya juzgado en España.
En reclamador.es hemos sido prudentes desde el principio. Por eso no hemos aconsejado a nuestros clientes que iniciaran una reclamación en una causa en la que entendíamos que existía la suficiente certeza jurídica.
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